III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16588)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Planta Solar OPDE 30, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "El Espino", de 56,51 MW de potencia pico, 50,1 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Bercero, Marzales, Vega de Valdetronco y Tordesillas (Valladolid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 103045

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede
desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, las
siguientes:
– Como medida compensatoria ante la pérdida de hábitat para la avifauna esteparia,
deberá llevarse a cabo un programa de medidas agroambientales mediante la
incorporación de áreas de reserva de cultivo cerealista o barbecho dentro del área de
influencia de las plantas solares, lo que permitirá el desarrollo de nuevos biotopos
compensando a los que se pierdan con el presente proyecto. Este programa deberá ser
acordado con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de
Castilla y León e incluido en el proyecto con su correspondiente presupuesto.
– Durante todo el periodo reproductivo de la avutarda, no se podrá llevar a cabo
ningún tipo de labor, ni en fase de obra ni de funcionamiento, que requiera el uso de
maquinaria ni el trasiego de vehículos a menos de 700 m del posible lek identificado en
el estudio de avifauna.
– El desbroce previo de la vegetación se realizará fuera del periodo comprendido
entre el 1 de marzo y el 31 de julio, con objeto de evitar posibles afecciones a las
especies de fauna durante la época de cría. Los desbroces no se realizarán, en ningún
caso, mediante herbicidas o la quema de la vegetación. Estos trabajos se realizarán
conforme a lo establecido en la DIA.
– Las obras para el cruce subterráneo de los cauces por parte de las líneas
eléctricas de evacuación deberán realizarse con la metodología constructiva adecuada
según lo estipulado por el Organismo de cuenca en su respectiva autorización previa
para evitar el desvío de cauces y su modificación en cualquiera de sus dimensiones
espaciales. En todo caso, la instalación del cableado para la evacuación de la energía
eléctrica en los lugares que tenga que cruzar cauces se ejecutará mediante perforación
dirigida, con sus extremos fuera del Dominio Público Hidráulico para evitar la apertura de
zanjas en los cauces. Los trabajos y obras que afecten a los cauces deberán realizarse
coincidiendo con el estiaje y deberán respetar, en su caso, el arbolado existente en sus
márgenes. Se realizarán fuera del periodo comprendido entre el 1 de marzo y 30 de
junio, por ser época de reproducción de numerosas especies de fauna ribereña. En todo
caso, antes de las obras para el cruce subterráneo de los cauces, especialmente el del
río Hornija, se prospectará la zona afectada para analizar la presencia de arbolado con
lugares de nidificación, cría o refugio de fauna protegida, ocupados, en cuyo caso, las
obras deberán paralizarse hasta pasado el periodo de cría.
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas comunidades autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos

cve: BOE-A-2024-16588
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Núm. 192