III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16588)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Planta Solar OPDE 30, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "El Espino", de 56,51 MW de potencia pico, 50,1 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Bercero, Marzales, Vega de Valdetronco y Tordesillas (Valladolid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103038
– Modificación de las características de la subestación SET Martínez Montes para
adaptarse al soterramiento de la línea a 132 kV, e incluir la llegada de la línea de
evacuación procedente de la planta fotovoltaica PSF Elawan Tordesillas IV (SGEE/
PFot-340).
– Reducción del área de implantación de la instalación fotovoltaica, excluyendo
todas las zonas delimitadas como yacimientos arqueológicos e incluyendo una superficie
de protección exterior de 15 metros desde sus límites.
– Retranqueo de los vallados para evitar afecciones paisajísticas.
– Modificación de la potencia y el modelo de los módulos fotovoltaicos y de los
inversores, lo que conlleva pasar a tener una potencia en módulos de 56,51 MW y en
inversores de 50,1 MW.
En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización
administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los
supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
El promotor, con fecha 25 de abril y subsanada con fecha 3 de mayo de 2023, solicitó
autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente
y autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de
ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le
es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico, para la instalación fotovoltaica «El Espino», de 56,51 MW de potencia
pico y 50,1 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los
términos municipales de Bercero, Marzales, Vega de Valdetronco y Tordesillas, en la
provincia de Valladolid.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Valladolid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los
artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose
solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de Elawan Energy
Tordesillas 4, SL, Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que expresa su
conformidad con la misma.
Se han recibido contestaciones de Red Eléctrica de España, SAU, y de I-DE Redes
Inteligentes, SAU, en las que se establecen condicionados técnicos. Se ha dado traslado
al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Tordesillas, en la que se adjunta
informe relativo a las afecciones de la línea eléctrica a 132 kV sobre el planeamiento
urbanístico del municipio. Se concluye que no existe inconveniente urbanístico para la
autorización del proyecto siempre y cuando se obtengan los informes favorables y/o
autorizaciones pertinentes derivadas de las afecciones detectadas. Por otro lado, se
indica la obligación de someter el proyecto a la autorización excepcional en suelo rústico
en los términos indicados en el informe y establece condicionado técnico. Para reducir la
anchura de la zanja y reducir las afecciones a los caminos públicos, se deberá plantear
una disposición de las canalizaciones superpuestas verticalmente, en lugar de horizontal.
Se ha trasladado al promotor dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la
misma, aclarando que actualmente se están tramitando todas las afecciones con los
organismos afectados, y que se está estudiando la viabilidad técnica de la propuesta del
Ayuntamiento sobre la anchura de la zanja. Se cumplirá con el resto del condicionado
planteado sobre las canalizaciones. Tras recibir la respuesta del promotor, el
Ayuntamiento emite un segundo informe en el que indica que no se estima necesario
añadir nuevas condiciones a las ya manifestadas y recuerda su interés en minimizar la
afección a los caminos públicos. El promotor muestra su conformidad con este segundo
cve: BOE-A-2024-16588
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103038
– Modificación de las características de la subestación SET Martínez Montes para
adaptarse al soterramiento de la línea a 132 kV, e incluir la llegada de la línea de
evacuación procedente de la planta fotovoltaica PSF Elawan Tordesillas IV (SGEE/
PFot-340).
– Reducción del área de implantación de la instalación fotovoltaica, excluyendo
todas las zonas delimitadas como yacimientos arqueológicos e incluyendo una superficie
de protección exterior de 15 metros desde sus límites.
– Retranqueo de los vallados para evitar afecciones paisajísticas.
– Modificación de la potencia y el modelo de los módulos fotovoltaicos y de los
inversores, lo que conlleva pasar a tener una potencia en módulos de 56,51 MW y en
inversores de 50,1 MW.
En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización
administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los
supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
El promotor, con fecha 25 de abril y subsanada con fecha 3 de mayo de 2023, solicitó
autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente
y autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de
ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le
es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico, para la instalación fotovoltaica «El Espino», de 56,51 MW de potencia
pico y 50,1 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los
términos municipales de Bercero, Marzales, Vega de Valdetronco y Tordesillas, en la
provincia de Valladolid.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Valladolid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los
artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose
solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de Elawan Energy
Tordesillas 4, SL, Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que expresa su
conformidad con la misma.
Se han recibido contestaciones de Red Eléctrica de España, SAU, y de I-DE Redes
Inteligentes, SAU, en las que se establecen condicionados técnicos. Se ha dado traslado
al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Tordesillas, en la que se adjunta
informe relativo a las afecciones de la línea eléctrica a 132 kV sobre el planeamiento
urbanístico del municipio. Se concluye que no existe inconveniente urbanístico para la
autorización del proyecto siempre y cuando se obtengan los informes favorables y/o
autorizaciones pertinentes derivadas de las afecciones detectadas. Por otro lado, se
indica la obligación de someter el proyecto a la autorización excepcional en suelo rústico
en los términos indicados en el informe y establece condicionado técnico. Para reducir la
anchura de la zanja y reducir las afecciones a los caminos públicos, se deberá plantear
una disposición de las canalizaciones superpuestas verticalmente, en lugar de horizontal.
Se ha trasladado al promotor dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la
misma, aclarando que actualmente se están tramitando todas las afecciones con los
organismos afectados, y que se está estudiando la viabilidad técnica de la propuesta del
Ayuntamiento sobre la anchura de la zanja. Se cumplirá con el resto del condicionado
planteado sobre las canalizaciones. Tras recibir la respuesta del promotor, el
Ayuntamiento emite un segundo informe en el que indica que no se estima necesario
añadir nuevas condiciones a las ya manifestadas y recuerda su interés en minimizar la
afección a los caminos públicos. El promotor muestra su conformidad con este segundo
cve: BOE-A-2024-16588
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Núm. 192