III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16587)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Orla Solar, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación solar fotovoltaica Orla Solar II, de 49,11 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicados en los términos municipales de Coín, Casarabonela y Pizarra (Málaga).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 103035

respecto: Ley 37/2003, de 17 de noviembre, de Ruido, Real Decreto 212/2002, de 22 de
febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a
determinadas máquinas de uso al aire libre, así como lo establecido en el artículo 29 del
Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección
contra la contaminación acústica en Andalucía, y/o posteriores modificaciones de
mencionada legislación (apartado 1.3.3).
– Previamente al inicio de las obras, se realizará una prospección de campo con la
finalidad de identificar la presencia de especies de flora amenaza y/o comunidades de
vegetación de interés. Si se produjese esta circunstancia, se comunicará a la Dirección
General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía y a la
Delegación Territorial en Málaga, de forma que se establezcan las medidas de protección
adecuadas. Durante los trabajos que conlleven la eliminación de cubierta vegetal, se
delimitarán aquellas áreas en las que aparezcan especies protegidas de flora. Esta
delimitación deberá mantenerse durante todo el período de ejecución de las obras
(apartado 1.3.4).
– Previo al inicio de las obras y durante la ejecución de las mismas, se realizará una
prospección del terreno por un técnico especializado en fauna, con objeto de identificar
la presencia de las especies de fauna amenazadas y/o de interés, así como nidos y/o
refugios. Si se diese esta circunstancia, se paralizarán las obras en la zona, procediendo
a su señalización y jalonado, y se dará aviso a la Dirección General de Sostenibilidad
Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía y a la Delegación Territorial en
Málaga, reduciendo las molestias (en un radio mínimo de 300 m en el caso de aves
amenazadas) hasta obtener las indicaciones pertinentes (apartado 1.3.5).
– El cronograma de las obras deberá contemplar la planificación de las actuaciones
de acuerdo a los ciclos biológicos de las especies protegidas y, en su caso, con una
programación por sectores con objeto de evitar que se afecte simultáneamente a la
totalidad del territorio ocupado por el proyecto. De manera preventiva, y con objeto de
respetar los periodos de cría de potenciales aves esteparias y de las rapaces que se
puedan ver afectadas en el proyecto, se deberá ajustar el cronograma a los resultados
obtenidos en el estudio de campo de avifauna realizado por el promotor (apartado 1.3.5).
– En relación con las medidas compensatorias propuestas por el promotor, y en
concreto, las orientadas a paliar la pérdida de hábitat para especies esteparias, la
superficie compensada deberá ser equivalente al 100 % de la ocupada por las plantas
fotovoltaicas. A este respecto, las parcelas a mantener serán determinadas por la
Delegación Territorial de Málaga de la Junta de Andalucía, en función de su importancia
en la conservación de las especies esteparias amenazadas, y podrán estar repartidas en
superficies menores y en diferentes localidades. Los acuerdos deberán hacerse efectivos
en el plazo de un año a partir de la comunicación al promotor por la citada Delegación
Territorial de las parcelas designadas. Esta obligación comienza en el momento del inicio
de la construcción de la planta y estará vigente durante la totalidad de la duración de la
misma (apartado 1.3.5).
– Se mantendrán las distancias de seguridad con las infraestructuras existentes, y
se procederá a la reposición de todos los bienes y servicios afectados por las obras. Se
asegurará el nivel actual de permeabilidad transversal y longitudinal de los terrenos
afectados, considerando las necesidades de paso legalmente establecidas
(apartado 1.3.8).
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las

cve: BOE-A-2024-16587
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Núm. 192