III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16586)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Natera Solar, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación solar fotovoltaica "Natera Solar", de 39,075 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicados en los términos municipales de Coín, Alozaina y Casarabonela (Málaga).
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103018
tanto en la zona ocupada por las plantas fotovoltaicas, como a lo largo del trazado de la
línea de evacuación, mostrando especial atención al tramo soterrado. Asimismo, se
deberán remitir los resultados de la prospección superficial intensiva, motivada por la
necesidad de evaluar el potencial arqueológico del terreno en las zonas afectadas por el
proyecto. Finalmente, el promotor realizará, y remitirá a mencionado organismo, una
prospección por medio de georradar y excavación con sondeos de diagnosis en las
áreas ocupadas por los tres nuevos yacimientos de carácter inédito documentados:
Arroyo del Moro, Cortijo del Cuco y Villa Romana de Rio Grande, al objeto de delimitar
los yacimientos hallados, su caracterización y adscripción cronológica (apartado 1.3.7).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, con lo indicado
en el apartado 1.4.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto, y autorización administrativa de construcción, con
fecha 16 de abril de 2024, el promotor presenta documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la
citada resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración
responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Líneas subterráneas a 30 kV desde la instalación fotovoltaica «Natera Solar» hasta
la subestación «SET Lomas 30/220 kV».
– Subestación eléctrica transformadora «SET Lomas 30/220 kV», autorizada en el
expediente PFot-370 «Orla Solar II».
– Línea aero-subterránea de alta tensión (LASAT) a 220 kV, entre la «SET
Lomas 30/220 kV» hasta el entronque en el apoyo 32 de la «LAAT 220-400 kV SET
Álora-SE Cártama REE», autorizada en el expediente PFot-370 «Orla Solar II».
– Línea aérea de alta tensión (LAAT) a 220 kV y 400 kV, desde el apoyo 32 de la
«LAAT 220-400 kV SET Álora-SE Cártama REE» hasta la SE Cártama 220-400 kV REE,
autorizada en el expediente PFot-367 «Faballones».
– Subestación SE Cártama 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU,
que se encuentra en servicio.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fecha de 16 de abril de 2024, declaración responsable que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de
resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del
promotor, el cual ha respondido al mismo manifestando conformidad, aportando
documentación y realizando sugerencias, que han sido analizadas y, en su caso,
incorporadas a la presente resolución.
cve: BOE-A-2024-16586
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103018
tanto en la zona ocupada por las plantas fotovoltaicas, como a lo largo del trazado de la
línea de evacuación, mostrando especial atención al tramo soterrado. Asimismo, se
deberán remitir los resultados de la prospección superficial intensiva, motivada por la
necesidad de evaluar el potencial arqueológico del terreno en las zonas afectadas por el
proyecto. Finalmente, el promotor realizará, y remitirá a mencionado organismo, una
prospección por medio de georradar y excavación con sondeos de diagnosis en las
áreas ocupadas por los tres nuevos yacimientos de carácter inédito documentados:
Arroyo del Moro, Cortijo del Cuco y Villa Romana de Rio Grande, al objeto de delimitar
los yacimientos hallados, su caracterización y adscripción cronológica (apartado 1.3.7).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, con lo indicado
en el apartado 1.4.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto, y autorización administrativa de construcción, con
fecha 16 de abril de 2024, el promotor presenta documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la
citada resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración
responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Líneas subterráneas a 30 kV desde la instalación fotovoltaica «Natera Solar» hasta
la subestación «SET Lomas 30/220 kV».
– Subestación eléctrica transformadora «SET Lomas 30/220 kV», autorizada en el
expediente PFot-370 «Orla Solar II».
– Línea aero-subterránea de alta tensión (LASAT) a 220 kV, entre la «SET
Lomas 30/220 kV» hasta el entronque en el apoyo 32 de la «LAAT 220-400 kV SET
Álora-SE Cártama REE», autorizada en el expediente PFot-370 «Orla Solar II».
– Línea aérea de alta tensión (LAAT) a 220 kV y 400 kV, desde el apoyo 32 de la
«LAAT 220-400 kV SET Álora-SE Cártama REE» hasta la SE Cártama 220-400 kV REE,
autorizada en el expediente PFot-367 «Faballones».
– Subestación SE Cártama 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU,
que se encuentra en servicio.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fecha de 16 de abril de 2024, declaración responsable que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de
resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del
promotor, el cual ha respondido al mismo manifestando conformidad, aportando
documentación y realizando sugerencias, que han sido analizadas y, en su caso,
incorporadas a la presente resolución.
cve: BOE-A-2024-16586
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 192