III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16586)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Natera Solar, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación solar fotovoltaica "Natera Solar", de 39,075 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicados en los términos municipales de Coín, Alozaina y Casarabonela (Málaga).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103023
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de
la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para
cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b).5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23
de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación
obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación
expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación
provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo
de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del
semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que
se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas
de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la
sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de
explotación superará los ocho años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación conforme al artículo 132 del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la DIA, formulada mediante Resolución de 17 de enero de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular,
previamente y durante las obras:
– Los movimientos de tierra se reducirán a los volúmenes y superficies estrictamente
necesarios para mantener las superficies de hincado, debiendo mantener intactos los
horizontes edáficos en el resto de la parcela. No se llevarán a cabo desbroces,
decapados, nivelaciones y compactaciones de las zonas que no vayan a ser ocupadas
realmente por la maquinaria y demás instalaciones fijas y definitivas. En estas áreas, se
retirará la capa vegetal del suelo y se acopiará adecuadamente de cara a su posterior
empleo en las labores de revegetación necesarias (apartado 1.3.1).
– Tal y como señala el informe remitido por el Servicio de Protección Ambiental de la
Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga de la Junta de Andalucía, la
instalación de las PFVs deberá respetar la geomorfología del terreno, y se realizará
adaptándose a la pendiente del mismo, para evitar al máximo los movimientos de tierras. En
toda actuación, se minimizará, siempre que sea posible, la alteración de la estructura del
suelo sobre el que se asienten las PFVs, utilizando sistemas de anclaje al terreno que
requieran del mínimo uso posible de hormigonado (sistema de perfiles metálicos hincados).
La altura de la colocación de los módulos solares debe adaptarse a la morfología del terreno
y permitir el manejo de la vegetación con el ganado (apartado 1.3.1).
– Las obras a realizar no modificarán la pendiente natural del terreno, ni alterarán el
régimen general de escorrentía de la zona. Asimismo, no se podrá modificar el drenaje
natural de los terrenos, respetando la integridad de los cauces naturales de agua
mediante el adecuado diseño de las instalaciones, viales, cunetas y pasos de agua,
planteando medidas para evitar la erosión por cárcavas (apartado 1.3.2).
– Se deberán cumplir, tanto en la fase de obra como de explotación y
desmantelamiento, los niveles de emisión sonora estipulados en la legislación vigente al
respecto: Ley 37/2003, de 17 de noviembre, de Ruido, Real Decreto 212/2002, de 22 de
febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a
determinadas máquinas de uso al aire libre, así como lo establecido en el artículo 29 del
Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección
contra la contaminación acústica en Andalucía, y/o posteriores modificaciones de
mencionada legislación (apartado 1.3.3).
cve: BOE-A-2024-16586
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103023
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de
la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para
cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b).5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23
de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación
obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación
expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación
provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo
de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del
semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que
se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas
de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la
sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de
explotación superará los ocho años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación conforme al artículo 132 del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la DIA, formulada mediante Resolución de 17 de enero de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular,
previamente y durante las obras:
– Los movimientos de tierra se reducirán a los volúmenes y superficies estrictamente
necesarios para mantener las superficies de hincado, debiendo mantener intactos los
horizontes edáficos en el resto de la parcela. No se llevarán a cabo desbroces,
decapados, nivelaciones y compactaciones de las zonas que no vayan a ser ocupadas
realmente por la maquinaria y demás instalaciones fijas y definitivas. En estas áreas, se
retirará la capa vegetal del suelo y se acopiará adecuadamente de cara a su posterior
empleo en las labores de revegetación necesarias (apartado 1.3.1).
– Tal y como señala el informe remitido por el Servicio de Protección Ambiental de la
Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga de la Junta de Andalucía, la
instalación de las PFVs deberá respetar la geomorfología del terreno, y se realizará
adaptándose a la pendiente del mismo, para evitar al máximo los movimientos de tierras. En
toda actuación, se minimizará, siempre que sea posible, la alteración de la estructura del
suelo sobre el que se asienten las PFVs, utilizando sistemas de anclaje al terreno que
requieran del mínimo uso posible de hormigonado (sistema de perfiles metálicos hincados).
La altura de la colocación de los módulos solares debe adaptarse a la morfología del terreno
y permitir el manejo de la vegetación con el ganado (apartado 1.3.1).
– Las obras a realizar no modificarán la pendiente natural del terreno, ni alterarán el
régimen general de escorrentía de la zona. Asimismo, no se podrá modificar el drenaje
natural de los terrenos, respetando la integridad de los cauces naturales de agua
mediante el adecuado diseño de las instalaciones, viales, cunetas y pasos de agua,
planteando medidas para evitar la erosión por cárcavas (apartado 1.3.2).
– Se deberán cumplir, tanto en la fase de obra como de explotación y
desmantelamiento, los niveles de emisión sonora estipulados en la legislación vigente al
respecto: Ley 37/2003, de 17 de noviembre, de Ruido, Real Decreto 212/2002, de 22 de
febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a
determinadas máquinas de uso al aire libre, así como lo establecido en el artículo 29 del
Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección
contra la contaminación acústica en Andalucía, y/o posteriores modificaciones de
mencionada legislación (apartado 1.3.3).
cve: BOE-A-2024-16586
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 192