III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-16583)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Prado Nuevo, de 76,568 MW de potencia instalada y 65 MW de capacidad de acceso, y su infraestructura de evacuación", en los términos municipales de Moraleja de Sayago y Alfaraz de Sayago (Zamora) y Palacios de Arzobispo, Santiz y Añover de Tormes (Salamanca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 102979

riesgos de colisión y electrocución de la fauna, modificación del paisaje y cambio de uso
del suelo.
En cuanto a las afecciones al paisaje, hay que señalar que la orografía del ámbito de
estudio facilita la visualización de las estructuras. Por otra parte, el número de
observadores que pueden percibir las infraestructuras es moderado, acrecentado por la
relativa proximidad a núcleos urbanos y a las carreteras que conectan las poblaciones.
Sin embargo, el carácter antropizado del paisaje, con cultivos agrícolas y con presencia
de parques eólicos, plantas fotovoltaicas y redes eléctricas, facilita la integración visual
de los elementos artificiales.
Así, tras el análisis de los impactos del proyecto, se determina que el promotor
deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y el Plan de
Vigilancia del estudio de impacto ambiental, en tanto no contradigan la presente
resolución, así como las siguientes condiciones:
Los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno y únicamente se admite
la cimentación como alternativa, previa justificación y solicitud de informe de afección. No
se retirará la tierra vegetal para implantar los seguidores solares, debiéndose retirar sólo
la parte de la capa indispensable para implantarlos.
Antes de las obras se realizará una prospección botánica para determinar la
ubicación en campo del Hábitat de Interés Comunitario (HIC) previsiblemente afectado,
el prioritario 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del
TheroBrachypodietea». Este hábitat se señalizará y protegerá en el interior de la planta y
en las zonas colindantes a la misma. En las zonas de la planta ocupadas por este HIC,
no se instalarán elementos del proyecto. Asimismo, se comprobará la afección en campo
por las zanjas de las líneas eléctricas subterráneas a este HIC prioritario y sobre los
HIC 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba y 6420 Prados húmedos
mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion. Las superficies de HIC
afectadas por el trazado de las líneas eléctricas deberán ser restauradas con especies
representativas de estos HIC, que permitan su regeneración. En el caso de que esto no
sea posible por motivos de seguridad de las líneas eléctricas, estas superficies serán
compensadas en una relación 1:1 en terrenos aledaños donde se plantarán especies
representativas de los HIC.
Asimismo, se realizará una prospección botánica previa a las obras en las zonas
afectadas por el proyecto, para delimitar las formaciones denominadas zonas
adehesadas en el estudio de impacto ambiental. Se señalizarán y protegerán estas
zonas y los ejemplares arbóreos dispersos, que no deben verse afectados por las obras.
La prospección botánica previa a las obras también tendrá como objetivo la
búsqueda de especies de flora protegidas o amenazadas, que puedan verse afectadas
por la construcción. En caso de detectarse ejemplares de estas especies, se señalizarán
y protegerán y se pondrá en conocimiento de los Servicios Territoriales de Medio
Ambiente de Zamora o Salamanca de la Junta de Castilla y León, para que dicten
medidas de protección adicionales, en su caso.
Se respetará la vegetación silvestre existente en el emplazamiento de las plantas
fotovoltaicas y su entorno, como islas de vegetación, ribazos, linderos y vegetación
riparia.
Se sembrará bajo los paneles una mezcla de herbáceas autóctonas.
La instalación de la planta fotovoltaica, sus infraestructuras y líneas de evacuación
en subterráneo no supondrá la eliminación de arbolado existente en sus lindes, cuya
corta solo estará condicionada a una correcta gestión de la masa forestal conforme a su
desarrollo. No obstante, si fuese preciso cortar algún árbol, el promotor deberá justificar
la no existencia de otras alternativas y solicitar autorización a los Servicios Territoriales
de Medio Ambiente de Zamora o Salamanca de la Junta de Castilla y León, conforme a
lo recogido en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, que incluirá las
condiciones para su ejecución y para el tratamiento de los restos generados.
Dado que el estudio hidrológico detecta cauces innominados tributarios del Regato
de Nava Primera, que se verán ocupados por módulos fotovoltaicos, se solicitará un

cve: BOE-A-2024-16583
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Núm. 192