III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-16583)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Prado Nuevo, de 76,568 MW de potencia instalada y 65 MW de capacidad de acceso, y su infraestructura de evacuación", en los términos municipales de Moraleja de Sayago y Alfaraz de Sayago (Zamora) y Palacios de Arzobispo, Santiz y Añover de Tormes (Salamanca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102972
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
16583
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de
afección ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico Prado Nuevo, de
76,568 MW de potencia instalada y 65 MW de capacidad de acceso, y su
infraestructura de evacuación», en los términos municipales de Moraleja de
Sayago y Alfaraz de Sayago (Zamora) y Palacios de Arzobispo, Santiz y
Añover de Tormes (Salamanca).
Con fecha 2 de agosto de 2023, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de
tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto
«Parque solar fotovoltaico Prado Nuevo, de 76,568 MW de potencia instalada y 65 MW
de capacidad de acceso, y su infraestructura de evacuación» en los términos
municipales de Moraleja de Sayago y Alfaraz de Sayago (Zamora) y Palacios de
Arzobispo, Santiz y Añover de Tormes (Salamanca), promovido por Benbros Solar 3, SL,
al amparo del artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la
reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
Tras la subsanación de la documentación obrante en el expediente por el promotor,
se verifica que el proyecto reúne los requisitos para acogerse a la tramitación prevista en
el artículo 22 del citado Real Decreto-ley 20/2022.
El proyecto consiste en una planta fotovoltaica de 76,57 MW de potencia nominal
y 65 MW de capacidad de acceso y la mayor parte de su infraestructura de evacuación.
La superficie incluida dentro del vallado perimetral de la planta asciende a 117,46 ha, y
está dividida en 3 recintos.
La infraestructura de evacuación está constituida por una línea subterránea a 30 kV,
que conecta los 17 centros de transformación de la planta fotovoltaica con la subestación
eléctrica Prado Nuevo 220/30 kV, con unos 3.465 m de longitud exteriores a la planta, y
la subestación mencionada. Desde esta subestación, una línea eléctrica subterránea
a 220 kV de 7.879 m de longitud conecta con la subestación eléctrica seccionadora
Prado Nuevo. Desde esta subestación seccionadora, a través de un tramo aéreo de
unos 80 m, se realizará la conexión con la subestación Tesosanto existente. La
subestación Tesosanto y el resto de la infraestructura de evacuación de la planta hasta
su conexión a la red de transporte, en la subestación eléctrica colindante Santiz 220 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, no es objeto de este procedimiento.
Las obras tendrán una duración aproximada de 9 meses y la vida útil de la planta
fotovoltaica se estima superior a 30 años.
Los elementos del análisis ambiental para determinar las principales afecciones
sobre el medio ambiente del proyecto, de acuerdo con los criterios del artículo 6.3.b) del
Real Decreto-ley, son los siguientes:
1. Afección sobre la Red Natura 2000, espacios protegidos y sus zonas periféricas
de protección y hábitats de interés comunitario.
La ubicación del proyecto no presenta coincidencia territorial con ningún espacio
perteneciente a la Red Natura 2000 ni con espacios naturales protegidos. El espacio
cve: BOE-A-2024-16583
Verificable en https://www.boe.es
Antecedentes de hecho
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102972
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
16583
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de
afección ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico Prado Nuevo, de
76,568 MW de potencia instalada y 65 MW de capacidad de acceso, y su
infraestructura de evacuación», en los términos municipales de Moraleja de
Sayago y Alfaraz de Sayago (Zamora) y Palacios de Arzobispo, Santiz y
Añover de Tormes (Salamanca).
Con fecha 2 de agosto de 2023, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de
tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto
«Parque solar fotovoltaico Prado Nuevo, de 76,568 MW de potencia instalada y 65 MW
de capacidad de acceso, y su infraestructura de evacuación» en los términos
municipales de Moraleja de Sayago y Alfaraz de Sayago (Zamora) y Palacios de
Arzobispo, Santiz y Añover de Tormes (Salamanca), promovido por Benbros Solar 3, SL,
al amparo del artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la
reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
Tras la subsanación de la documentación obrante en el expediente por el promotor,
se verifica que el proyecto reúne los requisitos para acogerse a la tramitación prevista en
el artículo 22 del citado Real Decreto-ley 20/2022.
El proyecto consiste en una planta fotovoltaica de 76,57 MW de potencia nominal
y 65 MW de capacidad de acceso y la mayor parte de su infraestructura de evacuación.
La superficie incluida dentro del vallado perimetral de la planta asciende a 117,46 ha, y
está dividida en 3 recintos.
La infraestructura de evacuación está constituida por una línea subterránea a 30 kV,
que conecta los 17 centros de transformación de la planta fotovoltaica con la subestación
eléctrica Prado Nuevo 220/30 kV, con unos 3.465 m de longitud exteriores a la planta, y
la subestación mencionada. Desde esta subestación, una línea eléctrica subterránea
a 220 kV de 7.879 m de longitud conecta con la subestación eléctrica seccionadora
Prado Nuevo. Desde esta subestación seccionadora, a través de un tramo aéreo de
unos 80 m, se realizará la conexión con la subestación Tesosanto existente. La
subestación Tesosanto y el resto de la infraestructura de evacuación de la planta hasta
su conexión a la red de transporte, en la subestación eléctrica colindante Santiz 220 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, no es objeto de este procedimiento.
Las obras tendrán una duración aproximada de 9 meses y la vida útil de la planta
fotovoltaica se estima superior a 30 años.
Los elementos del análisis ambiental para determinar las principales afecciones
sobre el medio ambiente del proyecto, de acuerdo con los criterios del artículo 6.3.b) del
Real Decreto-ley, son los siguientes:
1. Afección sobre la Red Natura 2000, espacios protegidos y sus zonas periféricas
de protección y hábitats de interés comunitario.
La ubicación del proyecto no presenta coincidencia territorial con ningún espacio
perteneciente a la Red Natura 2000 ni con espacios naturales protegidos. El espacio
cve: BOE-A-2024-16583
Verificable en https://www.boe.es
Antecedentes de hecho