II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA. Procedimientos de libre designación. (BOE-A-2024-16527)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, por la que se convoca la provisión de puesto de trabajo por el sistema de libre designación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 102574
Tercera.
Las solicitudes deberán incluir:
Curriculum vitae, conforme al anexo III, en el que figuren títulos académicos, puestos
de trabajo desempeñados, actividades formativas realizadas, y cualquier otra
información dirigida a acreditar el cumplimiento de los requisitos y de las competencias
profesionales.
Justificación por escrito de la idoneidad para el puesto al que aspira, en relación con
los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.
La cumplimentación del cuestionario de autoevaluación dirigido a valorar las
competencias directivas de conformidad con el anexo IV.
Expediente personal obtenido del Portal Funciona y/o certificado acreditativo en el
que consten las anotaciones relativas a las relaciones de servicios, situación
administrativa, puestos desempeñados, titulación y formación, asimismo se podrán
aportar documentos acreditativos de las competencias evaluables que se considere
oportuno poner de manifiesto.
Cuarta.
A fin de valorar las competencias directivas y el cumplimiento del perfil requerido
para el puesto, la presente convocatoria incluye la celebración de entrevistas a las
personas candidatas que cumplan con los requisitos establecidos para ocupar el puesto
de trabajo.
La selección se realizará con base en criterios de idoneidad, competencia profesional
y experiencia. Para la valoración de las competencias profesionales evaluables, este
órgano convocante actuará asesorado, al menos, por dos personas expertas en las
materias específicas del puesto o en procesos de selección de directivos públicos, que
estarán presentes en las entrevistas y deberán emitir un informe de valoración de las
candidaturas presentadas.
Quinta.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo ContenciosoAdministrativo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9.1.a) de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos
meses contados desde el día siguiente al de su publicación, o, potestativamente y con
carácter previo, recurso administrativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta,
en el plazo de un mes (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
cve: BOE-A-2024-16527
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 2 de agosto de 2024.–El Secretario de Estado de Vivienda y Agenda Urbana,
Francisco David Lucas Parrón.
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 102574
Tercera.
Las solicitudes deberán incluir:
Curriculum vitae, conforme al anexo III, en el que figuren títulos académicos, puestos
de trabajo desempeñados, actividades formativas realizadas, y cualquier otra
información dirigida a acreditar el cumplimiento de los requisitos y de las competencias
profesionales.
Justificación por escrito de la idoneidad para el puesto al que aspira, en relación con
los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.
La cumplimentación del cuestionario de autoevaluación dirigido a valorar las
competencias directivas de conformidad con el anexo IV.
Expediente personal obtenido del Portal Funciona y/o certificado acreditativo en el
que consten las anotaciones relativas a las relaciones de servicios, situación
administrativa, puestos desempeñados, titulación y formación, asimismo se podrán
aportar documentos acreditativos de las competencias evaluables que se considere
oportuno poner de manifiesto.
Cuarta.
A fin de valorar las competencias directivas y el cumplimiento del perfil requerido
para el puesto, la presente convocatoria incluye la celebración de entrevistas a las
personas candidatas que cumplan con los requisitos establecidos para ocupar el puesto
de trabajo.
La selección se realizará con base en criterios de idoneidad, competencia profesional
y experiencia. Para la valoración de las competencias profesionales evaluables, este
órgano convocante actuará asesorado, al menos, por dos personas expertas en las
materias específicas del puesto o en procesos de selección de directivos públicos, que
estarán presentes en las entrevistas y deberán emitir un informe de valoración de las
candidaturas presentadas.
Quinta.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo ContenciosoAdministrativo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9.1.a) de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos
meses contados desde el día siguiente al de su publicación, o, potestativamente y con
carácter previo, recurso administrativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta,
en el plazo de un mes (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
cve: BOE-A-2024-16527
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 2 de agosto de 2024.–El Secretario de Estado de Vivienda y Agenda Urbana,
Francisco David Lucas Parrón.