III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Ayudas. (BOE-A-2024-16577)
Orden TES/848/2024, de 3 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2024, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102834
B.2.1‐ Criterios comunes a varios elementos:
Periodo de referencia para la
inscripción
Periodo de referencia para la acción
formativa
Iniciativas de formación
Participantes en acciones formativas
Especialidades formativas ajustadas a
las necesidades del sistema
productivo
Haber permanecido en situación administrativa de alta o suspensión en algún
momento entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2024
La fecha de finalización de la acción formativa estará comprendida entre el
01/01/2023 y 31/12/2024.
Oferta formativa de las administraciones competentes para personas
trabajadoras desempleadas incluye los siguientes programas:
✓ Programas de Formación en el trabajo dirigidos a trabajadores
desempleados
✓ Programas específicos de formación (necesidades especiales o
dificultades)
✓ Programas de formación con compromiso de contratación.
Para la extracción de DCF se extraerán datos de las iniciativas de
formación especificadas en el párrafo anterior. Las CCAA a extraer del
DCF son Baleares, Cataluña, Navarra, País Vasco, Ceuta y Melilla. El
resto de CCAA se extraerán de FSILBD
Para la extracción de FSILBD se extraerán datos de todas las
modalidades de formación excepto la modalidad de planes de formación
ocupados y Privados de Libertad y Militares.
Solo se tendrán en cuenta las acciones formativas finalizadas NO vinculadas a
Certificados de Profesionalidad
Incluye a todos los participantes, tanto los que finalizan la acción formativa como
los que la abandonan
Sirva de referencia las necesidades formativas del mercado laboral identificadas
en el último informe publicado por el Observatorio de las Ocupaciones “Informe
de Prospección y Detección de Necesidades Formativas 2023”
Necesidades formativas de las ocupaciones (sepe.es)
Umbral mínimo: Min B.2.1
Umbral máximo: Max B.2.1
cve: BOE-A-2024-16577
Verificable en https://www.boe.es
Observaciones
Una persona solo puede contabilizarse una vez, aunque haya participado en
varias acciones formativas, o haya tenido varios empleos, o se haya inscrito
varias veces, y con independencia de que su inscripción se haya realizado en
años anteriores
Desagregación: Para FSILBD, datos por CCAA de impartición de la acción
formativa. Para el DCF datos por origen de la acción formativa.
Se aplicarán los umbrales que coincidan con el mínimo y el
máximo
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102834
B.2.1‐ Criterios comunes a varios elementos:
Periodo de referencia para la
inscripción
Periodo de referencia para la acción
formativa
Iniciativas de formación
Participantes en acciones formativas
Especialidades formativas ajustadas a
las necesidades del sistema
productivo
Haber permanecido en situación administrativa de alta o suspensión en algún
momento entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2024
La fecha de finalización de la acción formativa estará comprendida entre el
01/01/2023 y 31/12/2024.
Oferta formativa de las administraciones competentes para personas
trabajadoras desempleadas incluye los siguientes programas:
✓ Programas de Formación en el trabajo dirigidos a trabajadores
desempleados
✓ Programas específicos de formación (necesidades especiales o
dificultades)
✓ Programas de formación con compromiso de contratación.
Para la extracción de DCF se extraerán datos de las iniciativas de
formación especificadas en el párrafo anterior. Las CCAA a extraer del
DCF son Baleares, Cataluña, Navarra, País Vasco, Ceuta y Melilla. El
resto de CCAA se extraerán de FSILBD
Para la extracción de FSILBD se extraerán datos de todas las
modalidades de formación excepto la modalidad de planes de formación
ocupados y Privados de Libertad y Militares.
Solo se tendrán en cuenta las acciones formativas finalizadas NO vinculadas a
Certificados de Profesionalidad
Incluye a todos los participantes, tanto los que finalizan la acción formativa como
los que la abandonan
Sirva de referencia las necesidades formativas del mercado laboral identificadas
en el último informe publicado por el Observatorio de las Ocupaciones “Informe
de Prospección y Detección de Necesidades Formativas 2023”
Necesidades formativas de las ocupaciones (sepe.es)
Umbral mínimo: Min B.2.1
Umbral máximo: Max B.2.1
cve: BOE-A-2024-16577
Verificable en https://www.boe.es
Observaciones
Una persona solo puede contabilizarse una vez, aunque haya participado en
varias acciones formativas, o haya tenido varios empleos, o se haya inscrito
varias veces, y con independencia de que su inscripción se haya realizado en
años anteriores
Desagregación: Para FSILBD, datos por CCAA de impartición de la acción
formativa. Para el DCF datos por origen de la acción formativa.
Se aplicarán los umbrales que coincidan con el mínimo y el
máximo