III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Ayudas. (BOE-A-2024-16577)
Orden TES/848/2024, de 3 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2024, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102794
Colectivos que presentan especiales dificultades para el acceso y la permanencia en
el empleo. A efecto de estos indicadores se entiende que estos colectivos están
formados por las personas que pertenecen al alguno de los siguientes grupos: personas
con discapacidad, personas con capacidad intelectual límite, personas migrantes,
personas víctimas de trata de seres humanos, mujeres víctimas de violencia de género,
personas en situación de exclusión social, personas víctimas del terrorismo, así como
personas cuya guardia y tutela sea o haya sido asumida por las Administraciones
públicas, así como otros colectivos de especial vulnerabilidad, que son de atención
prioritaria en las políticas activas de empleo.
Colectivos especialmente afectados por el desempleo. A efecto de estos indicadores
se entiende por colectivos especialmente afectados por el desempleo las personas
desempleadas que cumplan alguna de las siguientes condiciones: personas
desempleadas de larga duración y mayores de 45 años.
Colocaciones. Son las colocaciones por cuenta ajena de personas inscritas como
demandantes. Se extraen del fichero de colocaciones y se generan como consecuencia
de la comunicación de contratos de trabajo. Se contabilizan todas las colocaciones, que
se han producido en el período de referencia y se asignan a la comunidad autónoma de
gestión de la colocación.
Darse de alta en el RETA o emprender un negocio. Darse de alta, por cuenta propia
en el Régimen Especial de la Seguridad Social que corresponda por su actividad. Esta
información se obtiene a partir de los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad
Social (TGSS) de las personas que figuran con un código de cuenta de cotización (CCC)
de autónomos (0521, 0721, 0821 y 0825).
Demandantes con discapacidad. Personas demandantes que tienen recogida esta
condición en la entidad común de persona física del SISPE.
Demandantes inscritos. Personas distintas que hubieran estado inscritas en situación
administrativa de alta o de suspensión al menos 1 día en el período de referencia, y que
sean demandantes de empleo o servicios de empleo, tengan o no la condición de
desempleadas. Se contabilizan sólo una vez y en la comunidad autónoma de su última
inscripción, con independencia de que hubieran estado inscritas más de una vez, de que
hubieran iniciado más de un servicio, o de que hubieran tenido una o más colocaciones
en el período.
Demandantes entre XX e YY años. Son demandantes que ya hubieran cumplido los
XX e YY años el primer día del periodo de referencia.
Empleabilidad. Conjunto de competencias y cualificaciones transferibles que
refuerzan la capacidad de las personas para aprovechar las oportunidades de educación
y formación que se les presenten con miras a encontrar y conservar un trabajo decente,
progresar profesionalmente y adaptarse a la evolución de la tecnología y de las
condiciones del mercado de trabajo.
Emplearse, obtener un empleo. Personas inscritas que haya trabajado por cuenta
ajena (colocación) o por cuenta propia (habiéndose dado de alta en el Régimen Especial
de la Seguridad Social que corresponda por su actividad) en el periodo de referencia. El
dato correspondiente al trabajo por cuenta ajena se extraerá de las colocaciones de
demandantes. El del trabajo por cuenta propia se extraerá de las bajas de demanda por
causar alta en el RETA.
Entidades colaboradoras. Personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, que
colaboran con los servicios públicos de empleo en la prestación de los servicios, tales
como entidades locales, interlocutores sociales, organizaciones sin ánimo de lucro,
agencias de colocación, centros y entidades de formación y demás organizaciones que
asuman este papel (artículo 3 Ley de Empleo).
ERTE por causa de fuerza mayor (COVID-19). Incluye aquellos contemplados en el
Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para
hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Finalización de un plan o acción formativa. Es la conclusión del plan o acción, por
haberse terminado de impartir los contenidos previstos en su programación.
cve: BOE-A-2024-16577
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102794
Colectivos que presentan especiales dificultades para el acceso y la permanencia en
el empleo. A efecto de estos indicadores se entiende que estos colectivos están
formados por las personas que pertenecen al alguno de los siguientes grupos: personas
con discapacidad, personas con capacidad intelectual límite, personas migrantes,
personas víctimas de trata de seres humanos, mujeres víctimas de violencia de género,
personas en situación de exclusión social, personas víctimas del terrorismo, así como
personas cuya guardia y tutela sea o haya sido asumida por las Administraciones
públicas, así como otros colectivos de especial vulnerabilidad, que son de atención
prioritaria en las políticas activas de empleo.
Colectivos especialmente afectados por el desempleo. A efecto de estos indicadores
se entiende por colectivos especialmente afectados por el desempleo las personas
desempleadas que cumplan alguna de las siguientes condiciones: personas
desempleadas de larga duración y mayores de 45 años.
Colocaciones. Son las colocaciones por cuenta ajena de personas inscritas como
demandantes. Se extraen del fichero de colocaciones y se generan como consecuencia
de la comunicación de contratos de trabajo. Se contabilizan todas las colocaciones, que
se han producido en el período de referencia y se asignan a la comunidad autónoma de
gestión de la colocación.
Darse de alta en el RETA o emprender un negocio. Darse de alta, por cuenta propia
en el Régimen Especial de la Seguridad Social que corresponda por su actividad. Esta
información se obtiene a partir de los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad
Social (TGSS) de las personas que figuran con un código de cuenta de cotización (CCC)
de autónomos (0521, 0721, 0821 y 0825).
Demandantes con discapacidad. Personas demandantes que tienen recogida esta
condición en la entidad común de persona física del SISPE.
Demandantes inscritos. Personas distintas que hubieran estado inscritas en situación
administrativa de alta o de suspensión al menos 1 día en el período de referencia, y que
sean demandantes de empleo o servicios de empleo, tengan o no la condición de
desempleadas. Se contabilizan sólo una vez y en la comunidad autónoma de su última
inscripción, con independencia de que hubieran estado inscritas más de una vez, de que
hubieran iniciado más de un servicio, o de que hubieran tenido una o más colocaciones
en el período.
Demandantes entre XX e YY años. Son demandantes que ya hubieran cumplido los
XX e YY años el primer día del periodo de referencia.
Empleabilidad. Conjunto de competencias y cualificaciones transferibles que
refuerzan la capacidad de las personas para aprovechar las oportunidades de educación
y formación que se les presenten con miras a encontrar y conservar un trabajo decente,
progresar profesionalmente y adaptarse a la evolución de la tecnología y de las
condiciones del mercado de trabajo.
Emplearse, obtener un empleo. Personas inscritas que haya trabajado por cuenta
ajena (colocación) o por cuenta propia (habiéndose dado de alta en el Régimen Especial
de la Seguridad Social que corresponda por su actividad) en el periodo de referencia. El
dato correspondiente al trabajo por cuenta ajena se extraerá de las colocaciones de
demandantes. El del trabajo por cuenta propia se extraerá de las bajas de demanda por
causar alta en el RETA.
Entidades colaboradoras. Personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, que
colaboran con los servicios públicos de empleo en la prestación de los servicios, tales
como entidades locales, interlocutores sociales, organizaciones sin ánimo de lucro,
agencias de colocación, centros y entidades de formación y demás organizaciones que
asuman este papel (artículo 3 Ley de Empleo).
ERTE por causa de fuerza mayor (COVID-19). Incluye aquellos contemplados en el
Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para
hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Finalización de un plan o acción formativa. Es la conclusión del plan o acción, por
haberse terminado de impartir los contenidos previstos en su programación.
cve: BOE-A-2024-16577
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 192