V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. (BOE-B-2024-28766)
Anuncio de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales por el que se somete a información pública un extracto del expediente administrativo sobre la constitución de limitaciones a la propiedad y a la intensidad de campo eléctrico para la protección radioeléctrica de la estación de radioastronomía del observatorio de Yebes.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. V-B. Pág. 44510
de datos supere el 2%.
b) Para todas las demás frecuencias, se establece una limitación de la
intensidad del campo eléctrico de +88.8 dB(μV/m), medida en la ubicación de la
Estación de Radioastronomía.
3. Para los sistemas de comunicaciones NGSO (Non-Geostationary Satellite
Systems) formados por mega-constelaciones de satélites, y los del tipo HAPS /
HIPS (High Altitude Platforms Station), la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales podrá establecer condiciones
adicionales de operación en el correspondiente título habilitante, de modo que se
garantice la protección del servicio de radioastronomía en la estación de
radioastronomía del Observatorio de Yebes.
4. Los propietarios u ocupantes por cualquier título de los terrenos cercanos a
la Estación de Radioastronomía no podrán realizar obras o modificaciones en los
mismos, que impidan las limitaciones establecidas en esta orden.
Referencia geográfica para el establecimiento de las limitaciones.
La situación geográfica de los radiotelescopios de la Estación de
Radioastronomía del Observatorio de Yebes es la siguiente:
Radiotelescopio
RT de 14 m
RT de 13,2 m
RT de 40 m
Latitud (ETRS89)
40º 31’ 27,08" N
40º 31’ 24,69" N
40º 31’ 29,04" N
Longitud (ETRS89)
3º 05’ 21,87" O
3º 05’ 18,64" O
3º 05’ 12,64" O
Zona de coordinación radioeléctrica.
1. Antes de asignar frecuencias a estaciones de radiocomunicaciones se
efectuarán los cálculos para comprobar que el valor de la intensidad de campo
producido en el emplazamiento de la Estación de Radioastronomía (definido por
las coordenadas ETRS89: 40º 31’ 29,04" N, 3º 05’ 12,64" O, 938 m) no supera el
valor correspondiente indicado en el dispositivo segundo. Para el cálculo de la
intensidad de campo eléctrico se utilizará un modelo teórico y se tendrán en cuenta
las características de radiación de la estación y la atenuación producida por los
obstáculos del terreno.
Madrid, 24 de junio de 2024.- Secretaria de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales, María Gonzalez Veracruz.
ID: A240036759-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2024-28766
Verificable en https://www.boe.es
2. En el caso de que los cálculos teóricos den como resultado una intensidad
de campo eléctrico superior a los límites fijados en el dispositivo segundo, podrán
realizarse medidas de intensidad de campo en la ubicación de la Estación de
Radioastronomía con señales de prueba, en colaboración con el personal de la
Estación de Radioastronomía y de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones
e Infraestructuras Digitales. Los resultados de dichas pruebas no eximirán de la
obligación de que el transmisor definitivo cumpla en cualquier caso los límites
indicados en el dispositivo segundo.
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. V-B. Pág. 44510
de datos supere el 2%.
b) Para todas las demás frecuencias, se establece una limitación de la
intensidad del campo eléctrico de +88.8 dB(μV/m), medida en la ubicación de la
Estación de Radioastronomía.
3. Para los sistemas de comunicaciones NGSO (Non-Geostationary Satellite
Systems) formados por mega-constelaciones de satélites, y los del tipo HAPS /
HIPS (High Altitude Platforms Station), la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales podrá establecer condiciones
adicionales de operación en el correspondiente título habilitante, de modo que se
garantice la protección del servicio de radioastronomía en la estación de
radioastronomía del Observatorio de Yebes.
4. Los propietarios u ocupantes por cualquier título de los terrenos cercanos a
la Estación de Radioastronomía no podrán realizar obras o modificaciones en los
mismos, que impidan las limitaciones establecidas en esta orden.
Referencia geográfica para el establecimiento de las limitaciones.
La situación geográfica de los radiotelescopios de la Estación de
Radioastronomía del Observatorio de Yebes es la siguiente:
Radiotelescopio
RT de 14 m
RT de 13,2 m
RT de 40 m
Latitud (ETRS89)
40º 31’ 27,08" N
40º 31’ 24,69" N
40º 31’ 29,04" N
Longitud (ETRS89)
3º 05’ 21,87" O
3º 05’ 18,64" O
3º 05’ 12,64" O
Zona de coordinación radioeléctrica.
1. Antes de asignar frecuencias a estaciones de radiocomunicaciones se
efectuarán los cálculos para comprobar que el valor de la intensidad de campo
producido en el emplazamiento de la Estación de Radioastronomía (definido por
las coordenadas ETRS89: 40º 31’ 29,04" N, 3º 05’ 12,64" O, 938 m) no supera el
valor correspondiente indicado en el dispositivo segundo. Para el cálculo de la
intensidad de campo eléctrico se utilizará un modelo teórico y se tendrán en cuenta
las características de radiación de la estación y la atenuación producida por los
obstáculos del terreno.
Madrid, 24 de junio de 2024.- Secretaria de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales, María Gonzalez Veracruz.
ID: A240036759-1
https://www.boe.es
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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2024-28766
Verificable en https://www.boe.es
2. En el caso de que los cálculos teóricos den como resultado una intensidad
de campo eléctrico superior a los límites fijados en el dispositivo segundo, podrán
realizarse medidas de intensidad de campo en la ubicación de la Estación de
Radioastronomía con señales de prueba, en colaboración con el personal de la
Estación de Radioastronomía y de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones
e Infraestructuras Digitales. Los resultados de dichas pruebas no eximirán de la
obligación de que el transmisor definitivo cumpla en cualquier caso los límites
indicados en el dispositivo segundo.