V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. (BOE-B-2024-28766)
Anuncio de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales por el que se somete a información pública un extracto del expediente administrativo sobre la constitución de limitaciones a la propiedad y a la intensidad de campo eléctrico para la protección radioeléctrica de la estación de radioastronomía del observatorio de Yebes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. V-B. Pág. 44508
En virtud de cuanto antecede, se ha iniciado el expediente administrativo para
establecer las limitaciones a la propiedad y las servidumbres necesarias para la
protección radioeléctrica de dicha estación, de acuerdo con los siguientes
parámetros:
Alcance de las limitaciones a la propiedad y a la intensidad de campo eléctrico.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 47.1 de la Ley 11/2022, de 28
de junio, General de Telecomunicaciones, se establecen las siguientes limitaciones
a la propiedad:
a) Para distancias inferiores a 1.000 metros de la Estación de Radioastronomía
del Observatorio de Yebes, el ángulo sobre la horizontal con el que se observe,
desde la parte superior de la antena receptora de menor altura de la Estación, que
es de 11 metros, el punto más elevado de un edificio será como máximo de tres
grados sexagesimales.
b) La mínima separación en línea recta entre una industria, instalaciones
eléctricas de alta tensión, instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo y líneas
férreas electrificadas o instalación equivalente igual o superior a 36 KV y
cualquiera de las antenas receptoras de la Estación de Radioastronomía del
Observatorio de Yebes será de 1.000 metros.
c) La mínima separación con respecto de cualquiera de las antenas receptoras
de la Estación de Radioastronomía del Observatorio de Yebes será de 3.000
metros para:
i) Aeródromos o helipuertos.
ii) Plantas solares de generación fotovoltaica, térmica o híbrida.
iii) Aerogeneradores de plantas eólicas de generación de energía eléctrica.
iv) Plantas generadoras de hidrógeno.
d) Las instalaciones actualmente en pleno funcionamiento que se encuentren
dentro de los límites de distancia especificados en los apartados anteriores podrán
mantenerse, siempre que sus características técnicas no se vean modificadas
conllevando un aumento del nivel de señal sobre la estación del Observatorio de
Yebes..
2. De acuerdo con el apartado 3 de la Disposición adicional segunda de la Ley
11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, se establecen las
siguientes limitaciones a la intensidad de campo eléctrico:
a) Los niveles máximos admisibles de densidad espectral de flujo de potencia
en la Estación de Radioastronomía del Observatorio de Yebes en las bandas de
frecuencia que están atribuidas al servicio de Radioastronomía en el vigente
Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, deben limitarse, con independencia
de la ubicación del transmisor, a los siguientes valores para observaciones de
continuo o rayas espectrales, según proceda, especificados en la recomendación
UIT-R RA.769-2:
Niveles máximos admisibles de densidad espectral de flujo de potencia en las
estaciones de observación de Radioastronomía (1) (2)
cve: BOE-B-2024-28766
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. V-B. Pág. 44508
En virtud de cuanto antecede, se ha iniciado el expediente administrativo para
establecer las limitaciones a la propiedad y las servidumbres necesarias para la
protección radioeléctrica de dicha estación, de acuerdo con los siguientes
parámetros:
Alcance de las limitaciones a la propiedad y a la intensidad de campo eléctrico.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 47.1 de la Ley 11/2022, de 28
de junio, General de Telecomunicaciones, se establecen las siguientes limitaciones
a la propiedad:
a) Para distancias inferiores a 1.000 metros de la Estación de Radioastronomía
del Observatorio de Yebes, el ángulo sobre la horizontal con el que se observe,
desde la parte superior de la antena receptora de menor altura de la Estación, que
es de 11 metros, el punto más elevado de un edificio será como máximo de tres
grados sexagesimales.
b) La mínima separación en línea recta entre una industria, instalaciones
eléctricas de alta tensión, instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo y líneas
férreas electrificadas o instalación equivalente igual o superior a 36 KV y
cualquiera de las antenas receptoras de la Estación de Radioastronomía del
Observatorio de Yebes será de 1.000 metros.
c) La mínima separación con respecto de cualquiera de las antenas receptoras
de la Estación de Radioastronomía del Observatorio de Yebes será de 3.000
metros para:
i) Aeródromos o helipuertos.
ii) Plantas solares de generación fotovoltaica, térmica o híbrida.
iii) Aerogeneradores de plantas eólicas de generación de energía eléctrica.
iv) Plantas generadoras de hidrógeno.
d) Las instalaciones actualmente en pleno funcionamiento que se encuentren
dentro de los límites de distancia especificados en los apartados anteriores podrán
mantenerse, siempre que sus características técnicas no se vean modificadas
conllevando un aumento del nivel de señal sobre la estación del Observatorio de
Yebes..
2. De acuerdo con el apartado 3 de la Disposición adicional segunda de la Ley
11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, se establecen las
siguientes limitaciones a la intensidad de campo eléctrico:
a) Los niveles máximos admisibles de densidad espectral de flujo de potencia
en la Estación de Radioastronomía del Observatorio de Yebes en las bandas de
frecuencia que están atribuidas al servicio de Radioastronomía en el vigente
Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, deben limitarse, con independencia
de la ubicación del transmisor, a los siguientes valores para observaciones de
continuo o rayas espectrales, según proceda, especificados en la recomendación
UIT-R RA.769-2:
Niveles máximos admisibles de densidad espectral de flujo de potencia en las
estaciones de observación de Radioastronomía (1) (2)
cve: BOE-B-2024-28766
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 192