III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Convenios. (BOE-A-2024-16469)
Resolución de 6 de agosto de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Mancomunidad de Municipios Campiña Sur Cordobesa, para el desarrollo del programa de formación abierta "Aula Mentor".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 102201

las correspondientes titulaciones, a aquellos jóvenes y adultos que abandonaron el
sistema educativo sin ninguna titulación».
II. Que conforme al Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes, en su artículo 5.k), corresponde a la Secretaría General de
Formación Profesional ejercer, entre otras, las relaciones de coordinación, colaboración y
cooperación territorial con las comunidades autónomas, corporaciones locales y otras
administraciones públicas, en materia de formación profesional y aprendizaje a lo largo
de la vida.
III. Que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes tiene entre
sus objetivos la incorporación de la educación a la sociedad de la información por medio
de la promoción de las tecnologías de la información y de la comunicación, así como el
desarrollo de programas avanzados de educación a distancia.
IV. Que la Mancomunidad de Municipios Campiña Sur Cordobesa tiene capacidad
para firmar el presente convenio, según artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de
Bases del Régimen Local, modificada parcialmente por la Ley 27/2013, de 27 de
diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, así como
aquellas entidades públicas dependientes de las Entidades locales territoriales y
organismos autónomos, encargados de los servicios educativos y programas de
educación no formal de educación de adultos, formación profesional y/o formación
profesional para el empleo, constituidos al amparo de las normas reguladoras de las
Bases del Régimen Local y según lo dispuesto en el artículo 85.bis de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con excepción de las
entidades públicas empresariales locales, y a las que se refiere el artículo 11 y 12.1
y 12.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siempre que la
Entidad sea una persona jurídica, y siempre que así se prevea en las bases reguladoras
de los miembros asociados que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las
actividades previstas en el convenio; y aquellas asociaciones de ámbito, estatal o
autonómico, de Entidades locales, legalmente constituidas al amparo de la Disposición
adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, modificado por el artículo 1.2 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de
racionalización y sostenibilidad de la Administración Local encargadas del desarrollo de
programas no formales de educación de adultos, formación profesional y profesional
para el empleo, siempre que la entidad sea una persona jurídica y siempre que así se
prevea en las bases reguladoras, los miembros asociados de la entidad que se
comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades previstas en este
convenio.
V. Que conforme a las funciones atribuidas a la Secretaría General de Formación
Profesional en el Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes, según consta en los artículos 5.m), 5.k) y 5.r), la Unidad de Orientación
Profesional y Aprendizaje a lo largo de la Vida es la Unidad responsable del diseño y
desarrollo de actuaciones que promuevan el aprendizaje técnico profesional y la
orientación a lo largo de la vida.
VI. Que la Unidad de Orientación Profesional y Aprendizaje a lo largo de la Vida
cuenta con un programa de formación abierta, flexible y a través de Internet, denominado
«Aula Mentor», según artículo 8 del Real Decreto 789/2015, de 4 de septiembre, que se
enmarca dentro de estas funciones, dado que su diseño está dirigido a impulsar y
mejorar las competencias personales y profesionales de las personas adultas,
promoviendo la cultura y la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y
sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
VII. Que la iniciativa Aula Mentor, de acuerdo con su normativa reguladora, cuenta
con una dilatada experiencia que supera los treinta años de existencia. Se concibe como
un mecanismo para acercar a la población y con especial atención a aquella cuya
residencia se encuentra alejada de los grandes núcleos urbanos, de una oferta

cve: BOE-A-2024-16469
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Núm. 191