III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Convenios. (BOE-A-2024-16468)
Resolución de 6 de agosto de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Mancomunidad Campiña-Andévalo, para el desarrollo del programa de formación abierta "Aula Mentor".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 191

Jueves 8 de agosto de 2024
Segunda.

Sec. III. Pág. 102196

Compromisos de las partes.

En virtud de este convenio marco, los firmantes adquieren los siguientes
compromisos:
Por parte de la Mancomunidad Campiña-Andévalo:
a) Proporcionar las instalaciones físicas y equipamiento tecnológico al servicio de la
realización de los cursos constitutivos del objeto del presente convenio, en las
instalaciones ubicadas en carretera de la Estación, s/n, Beas, haciéndose cargo de su
mantenimiento, disponibilidad de conexión a internet y operatividad en apoyo al
funcionamiento ordinario del Aula Mentor. Estas instalaciones podrán ser utilizadas para
otras acciones promovidas por la Mancomunidad Campiña-Andévalo con objeto de hacer
un uso eficiente de las mismas.
b) Designar, cuando proceda, a un responsable o administrador de «Aula Mentor»,
que deberá garantizar la funcionalidad del aula, la asistencia al alumnado en las
comunicaciones telemáticas requeridas para la realización de los cursos, así como la
orientación y la información necesarias en apoyo a los procesos de matriculación,
gestión del curso y organización de las pruebas de evaluación presencial. La persona
designada en ningún caso mantendrá vinculación laboral con el Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes.
c) Designar, cuando proceda, a un responsable de la atención de las tareas de
información y orientación profesional de los ciudadanos que así lo requieran. La persona
designada en ningún caso mantendrá vinculación laboral con el Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes.
d) Configurar la oferta informativa, de orientación profesional y formativa del aula
seleccionando los cursos que, recogidos en el catálogo oficial de «Aula Mentor»
(www.aulamentor.es), den respuesta a las necesidades formativas de la población donde
se ubica el aula y, en su caso, ayuden a configurar itinerarios formativos de mejora
vinculados al procedimiento de acreditación de competencias profesionales.
e) Dar cumplimiento a las tareas de matriculación, gestión de la tasa de matrícula
sobre la información disponible de los cursos del Programa «Aula Mentor», y las tareas
de gestión relacionadas con la compensación económica de los tutores, sobre la base de
los informes económicos a los que se refiere la cláusula tercera.

a) Facilitar el acceso de los ciudadanos matriculados en el ámbito territorial de la
Mancomunidad Campiña-Andévalo a los cursos de «Aula Mentor», proporcionando
cuentas de acceso y recursos en línea.
b) Facilitar, cuando proceda, la inscripción en el procedimiento de acreditación de
competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y vías no formales de
formación a través de las «Aulas Mentor».
c) Seleccionar y formar a los candidatos a coordinadores y tutores telemáticos a los
que hace referencia la normativa reguladora de «Aula Mentor». Esta selección de los
candidatos se realizará conforme a los principios de mérito y capacidad.
d) Formar al administrador del aula en los aspectos específicos de gestión de «Aula
Mentor», así como a los responsables de las tareas de información y orientación
profesional, en su caso.
e) Conforme a la tipología de cursos Mentor, certificar el aprendizaje de los
ciudadanos tras la superación de las pruebas de evaluación, que podrán realizarse en el
aula donde el alumno está matriculado.
Ambas Partes podrán dar difusión a este convenio a través de sus canales de
comunicación internos y externos.

cve: BOE-A-2024-16468
Verificable en https://www.boe.es

Por parte del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes a través de
la Unidad de Orientación Profesional y Aprendizaje a lo largo de la Vida: