III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Convenios. (BOE-A-2024-16458)
Resolución de 6 de agosto de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Modúbar de la Emparedada, para el desarrollo del programa de formación abierta "Aula Mentor".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 191
Jueves 8 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102128
un informe anual de personas atendidas, de personas inscritas en los procedimientos de
acreditación de competencias profesionales, así como el tipo de información y
orientación requerida, de acuerdo al modelo de informe normalizado.
Cuarta.
Duración del convenio.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal al que se refiere la disposición
adicional séptima mencionada en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, previo a su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado». A partir de que el convenio sea eficaz,
tendrá una vigencia de cuatro (4) años, prorrogables por un período sucesivo de igual
duración mediante acuerdo expreso de las partes, siempre y cuando sea convenido con,
al menos, un mes de antelación a su finalización.
Quinta.
Modificación y extinción del convenio.
Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación del convenio, en cualquier
momento, para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes. Toda
modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes. De
producirse la modificación del clausulado aquí reflejado, los correspondientes cambios
habrán de ser suscritos por las partes e incorporados mediante adendas cumpliendo los
trámites legalmente previstos.
El convenio se extinguirá por su cumplimiento o por incurrir en causa de resolución.
Serán causa de resolución del acuerdo:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. La causa o causas de incumplimiento serán comunicadas por
escrito a la parte incumplidora, así como a la Comisión de Seguimiento, con la concesión
de un plazo para proceder a la subsanación de los incumplimientos observados.
Transcurrido dicho plazo sin que la parte incumplidora haya procedido a subsanar los
incumplimientos advertidos, se tendrá por resuelto el convenio para la parte o partes que
hubiesen cumplido con sus obligaciones.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
En caso de extinción del convenio por causas distintas de la del cumplimiento de su
plazo de duración, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos
compromisos dentro de un plazo improrrogable, que será fijado por las partes cuando se
resuelva el convenio.
No obstante, cuando la causa de que no se alcance el objeto del convenio sea la
fuerza mayor, las partes quedarán relegadas de cumplir con sus respectivos
compromisos manifestados, sin que ninguna de ellas tenga derecho a reclamar cantidad
o indemnización alguna.
Garantía de confidencialidad y protección de datos.
Ambas instituciones se comprometen, en el marco del presente convenio, a
garantizar todas las medidas necesarias al objeto de asegurar la confidencialidad de los
datos e información relacionados con el contenido del mismo y a que el tratamiento
automatizado de datos de carácter personal, que pudiera ser necesario realizar como
consecuencia de las acciones desempeñadas, se regirá conforme a lo establecido por la
normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
cve: BOE-A-2024-16458
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 191
Jueves 8 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102128
un informe anual de personas atendidas, de personas inscritas en los procedimientos de
acreditación de competencias profesionales, así como el tipo de información y
orientación requerida, de acuerdo al modelo de informe normalizado.
Cuarta.
Duración del convenio.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal al que se refiere la disposición
adicional séptima mencionada en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, previo a su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado». A partir de que el convenio sea eficaz,
tendrá una vigencia de cuatro (4) años, prorrogables por un período sucesivo de igual
duración mediante acuerdo expreso de las partes, siempre y cuando sea convenido con,
al menos, un mes de antelación a su finalización.
Quinta.
Modificación y extinción del convenio.
Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación del convenio, en cualquier
momento, para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes. Toda
modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes. De
producirse la modificación del clausulado aquí reflejado, los correspondientes cambios
habrán de ser suscritos por las partes e incorporados mediante adendas cumpliendo los
trámites legalmente previstos.
El convenio se extinguirá por su cumplimiento o por incurrir en causa de resolución.
Serán causa de resolución del acuerdo:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. La causa o causas de incumplimiento serán comunicadas por
escrito a la parte incumplidora, así como a la Comisión de Seguimiento, con la concesión
de un plazo para proceder a la subsanación de los incumplimientos observados.
Transcurrido dicho plazo sin que la parte incumplidora haya procedido a subsanar los
incumplimientos advertidos, se tendrá por resuelto el convenio para la parte o partes que
hubiesen cumplido con sus obligaciones.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
En caso de extinción del convenio por causas distintas de la del cumplimiento de su
plazo de duración, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos
compromisos dentro de un plazo improrrogable, que será fijado por las partes cuando se
resuelva el convenio.
No obstante, cuando la causa de que no se alcance el objeto del convenio sea la
fuerza mayor, las partes quedarán relegadas de cumplir con sus respectivos
compromisos manifestados, sin que ninguna de ellas tenga derecho a reclamar cantidad
o indemnización alguna.
Garantía de confidencialidad y protección de datos.
Ambas instituciones se comprometen, en el marco del presente convenio, a
garantizar todas las medidas necesarias al objeto de asegurar la confidencialidad de los
datos e información relacionados con el contenido del mismo y a que el tratamiento
automatizado de datos de carácter personal, que pudiera ser necesario realizar como
consecuencia de las acciones desempeñadas, se regirá conforme a lo establecido por la
normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
cve: BOE-A-2024-16458
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Sexta.