III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-16503)
Resolución de 29 de julio de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con Gestión Tributaria Provincial de Albacete, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del servicio web Secopa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 191
Jueves 8 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102458
4. Control de usuarios y accesos al Servicio Web de Consulta de la base de datos
del padrón continuo gestionada por el INE.
5. Forma de documentación de la gestión de los usuarios.
6. Control periódico de acceso de los usuarios con motivación de los mismos.
7. Registro de incidencias, y de medidas adoptadas.
8. Régimen de responsabilidades y sanciones.
c) Realizar la gestión de usuarios y de accesos, según las normas técnicas que se
acuerden entre el INE y Gestalba.
d) Facilitar el asesoramiento técnico e informático a los distintos usuarios.
e) Generar con los datos de las distintas peticiones un fichero XML que deberá ser
firmado por el correspondiente certificado del servidor.
f) Facilitar al INE, para su incorporación como tabla en su sistema y según las
normas que se indiquen, la relación de los servicios de gestión tributaria, recaudación e
inspección de Gestalba dados de alta inicialmente por Gestalba para utilizar el Servicio
Web, así como las sucesivas variaciones a la misma según se vayan produciendo.
g) Facilitar la documentación que el INE le solicite en relación con las auditorías
que lleve a cabo, comunicando a los servicios de gestión tributaria, recaudación e
inspección de Gestalba, las irregularidades que se le comuniquen e informando de las
medidas que el INE lleve a cabo en relación a las mismas.
Sexta.
Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento.
Se acuerda la creación de una Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento que
estará compuesta por tres representantes de cada una de las partes firmantes.
Por parte del INE:
– Dos representantes de la Dirección General de Estadísticas de la Población.
– Un representante de la Subdirección General de Coordinación y Planificación
Estadística.
Por parte de Gestalba:
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f. de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por
las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en
los artículos 51.c) y 52.3 de la citada Ley.
La Comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes firmantes y, al
menos, una vez al año, para examinar los resultados de la cooperación realizada.
La Comisión podrá recabar informes de las medidas, resultados e incidencias que se
produzcan en materia de control de accesos a los datos de la base de Padrón objeto del
presente convenio. Asimismo, podrá proponer las medidas que se estimen oportunas
para garantizar la plena efectividad de dicho control.
Por último, las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento
de este convenio serán resueltas por la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento.
Séptima.
Financiación.
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente convenio, no se generarán contraprestaciones económicas entre las partes,
ni gastos para ninguna de ellas.
cve: BOE-A-2024-16503
Verificable en https://www.boe.es
– Director/a de Gestalba.
– Subdirector/a de Gestalba.
– Jefe/a de Gestión Recaudatoria.
Núm. 191
Jueves 8 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102458
4. Control de usuarios y accesos al Servicio Web de Consulta de la base de datos
del padrón continuo gestionada por el INE.
5. Forma de documentación de la gestión de los usuarios.
6. Control periódico de acceso de los usuarios con motivación de los mismos.
7. Registro de incidencias, y de medidas adoptadas.
8. Régimen de responsabilidades y sanciones.
c) Realizar la gestión de usuarios y de accesos, según las normas técnicas que se
acuerden entre el INE y Gestalba.
d) Facilitar el asesoramiento técnico e informático a los distintos usuarios.
e) Generar con los datos de las distintas peticiones un fichero XML que deberá ser
firmado por el correspondiente certificado del servidor.
f) Facilitar al INE, para su incorporación como tabla en su sistema y según las
normas que se indiquen, la relación de los servicios de gestión tributaria, recaudación e
inspección de Gestalba dados de alta inicialmente por Gestalba para utilizar el Servicio
Web, así como las sucesivas variaciones a la misma según se vayan produciendo.
g) Facilitar la documentación que el INE le solicite en relación con las auditorías
que lleve a cabo, comunicando a los servicios de gestión tributaria, recaudación e
inspección de Gestalba, las irregularidades que se le comuniquen e informando de las
medidas que el INE lleve a cabo en relación a las mismas.
Sexta.
Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento.
Se acuerda la creación de una Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento que
estará compuesta por tres representantes de cada una de las partes firmantes.
Por parte del INE:
– Dos representantes de la Dirección General de Estadísticas de la Población.
– Un representante de la Subdirección General de Coordinación y Planificación
Estadística.
Por parte de Gestalba:
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f. de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por
las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en
los artículos 51.c) y 52.3 de la citada Ley.
La Comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes firmantes y, al
menos, una vez al año, para examinar los resultados de la cooperación realizada.
La Comisión podrá recabar informes de las medidas, resultados e incidencias que se
produzcan en materia de control de accesos a los datos de la base de Padrón objeto del
presente convenio. Asimismo, podrá proponer las medidas que se estimen oportunas
para garantizar la plena efectividad de dicho control.
Por último, las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento
de este convenio serán resueltas por la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento.
Séptima.
Financiación.
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente convenio, no se generarán contraprestaciones económicas entre las partes,
ni gastos para ninguna de ellas.
cve: BOE-A-2024-16503
Verificable en https://www.boe.es
– Director/a de Gestalba.
– Subdirector/a de Gestalba.
– Jefe/a de Gestión Recaudatoria.