II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-16434)
Resolución de 26 de julio de 2024, conjunta de la Universidad de Sevilla y el Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso de acceso a plaza vinculada de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de agosto de 2024

Sec. II.B. Pág. 101975

4.2 Una vez resueltas las reclamaciones de los concursantes, se publicarán las listas
definitivas de admitidos y excluidos en el Tablón electrónico oficial de la Universidad de
Sevilla (https://www.us.es/tablon-virtual - Personal Docente e Investigador) y, a título
informativo en la siguiente dirección: (https://docentes.us.es – Oferta de Empleo Público –
Convocatorias). Asimismo, se comunicará al Presidente de la comisión.
La resolución que eleve a definitivas las listas de aspirantes admitidos y excluidos, en
la que deberá constar la fecha de su publicación, pondrá fin a la vía administrativa y
contra ella, los aspirantes podrán interponer recurso contencioso-administrativo
conforme a lo establecido en los artículos 46.1 y 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, o
bien potestativamente, podrán interponer recurso de reposición ante el Sr. Rector
Magfco., a tenor de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el
plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación. En este caso, no podrán
interponer el recurso contencioso-administrativo mencionado hasta la resolución expresa
o desestimación presunta del de reposición.
5.

Comisiones

5.1 El presente concurso será resuelto por la comisión relacionada en el anexo II y
constituida al efecto en la forma establecida en las Normas provisionales para adaptar el
modo de elección de las comisiones de selección y los criterios de selección para los
concursos a cuerpos docentes universitarios y a plazas de profesorado permanente
laboral a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (Acuerdo 6.4
de Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla de 20 de diciembre de 2023) y por
lo dispuesto en el artículo 85.4 del Estatuto de la Universidad de Sevilla.
El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo cuando
concurran algunas de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de Régimen
Jurídico del Sector Público que dispone que las autoridades y el personal al servicio de las
Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias que se señalan a
continuación, se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán al Rector,
quien resolverá lo procedente. Se establecen como motivos de abstención los siguientes:
– Tener interés personal en el asunto del que se trate o en otro en cuya resolución
pudiera influir la de aquél, ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener
cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
– Tener vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable o parentesco de
consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo con cualquiera
de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y
también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el
procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para
el asesoramiento, la representación o el mandato.
– Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas
mencionadas en el apartado anterior.
– Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
– Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en
el asunto o haberle prestado en los dos últimos años, servicios profesionales de cualquier
tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
En los casos previstos anteriormente podrá promoverse recusación por parte de los
interesados, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento. El incidente de
recusación será resuelto por el Rector en el plazo de tres días, una vez recabado el
informe del recursado y realizadas las comprobaciones que se consideren oportunas. El
incidente de recusación suspenderá el procedimiento selectivo hasta su resolución.
Asimismo, y según lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 678/2023, de 18
de julio por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes
universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, los

cve: BOE-A-2024-16434
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Núm. 191