II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-16434)
Resolución de 26 de julio de 2024, conjunta de la Universidad de Sevilla y el Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso de acceso a plaza vinculada de cuerpos docentes universitarios.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 191
Jueves 8 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 101972
cuerpos docentes universitarios y a plazas de profesorado permanente laboral a la
LOSU; en la Disposición adicional novena de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del
Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud; y en el Estatuto de la
Universidad de Sevilla, así como en lo regulado por el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, y por las presentes bases y, con carácter supletorio, por lo
previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y en la legislación general de funcionarios civiles del Estado.
1.2 La plaza convocada por área y especialidad asistencial se especifica en el
anexo I de la presente resolución.
1.3 La dedicación del personal que obtenga la plaza en virtud de la presente
convocatoria será con carácter exclusivo a la actividad docente y al sistema sanitario
público. El régimen de prestación de servicios asistenciales será el que tenga asignado en
cada momento en la Unidad de Gestión Clínica a la que se encuentre adscrito, pudiendo
ser éste, indistintamente, de mañana o tarde e incluirá la prestación de servicios en
régimen de jornada complementaria y continuidad asistencial en los términos que el
Servicio Andaluz de Salud disponga para los profesionales asistenciales.
1.4 El personal que obtenga plaza en virtud de la presente convocatoria podrá ser
destinado a prestar servicios en cualquiera de los centros sanitarios del área hospitalaria
a la que se adscribe la plaza, la cual queda vinculada orgánicamente a la Unidad de
Gestión Clínica correspondiente y funcionalmente, al área asistencial a la que esté
adscrito dicho servicio jerarquizado.
1.5 La vinculación a la plaza de profesor de cuerpos docentes con el Servicio
Andaluz de Salud será en la categoría de Facultativo Especialista de Área. En el caso de
que el concursante que obtenga la plaza se encuentre en ejercicio activo en el momento
de la toma de posesión en una plaza de Jefe de Servicio o de Jefe de Sección obtenida a
través de concurso-oposición en el mismo centro y especialidad de la plaza sacada a
concurso, se mantendrá en el cargo que viniese desempeñando. Para los que obtuvieron
las plazas de Jefe de Servicio o de Sección por el sistema de promoción establecido por la
Orden de 5 de febrero de 1985, les será de aplicación para el mantenimiento del cargo, el
sistema de provisión de cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz
de Salud recogidos en el capítulo III del Decreto 75/2007, de 13 de marzo.
1.6 El mes de agosto se considera inhábil para todo el procedimiento del concurso.
2.
Requisitos de los candidatos
Para ser admitido a estas pruebas selectivas deberán reunirse los siguientes requisitos:
Requisitos generales.
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del
Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad
de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso
de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en
los mismos términos el acceso al empleo público. Asimismo, el desempeño de las plazas
cve: BOE-A-2024-16434
Verificable en https://www.boe.es
2.1
Núm. 191
Jueves 8 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 101972
cuerpos docentes universitarios y a plazas de profesorado permanente laboral a la
LOSU; en la Disposición adicional novena de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del
Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud; y en el Estatuto de la
Universidad de Sevilla, así como en lo regulado por el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, y por las presentes bases y, con carácter supletorio, por lo
previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y en la legislación general de funcionarios civiles del Estado.
1.2 La plaza convocada por área y especialidad asistencial se especifica en el
anexo I de la presente resolución.
1.3 La dedicación del personal que obtenga la plaza en virtud de la presente
convocatoria será con carácter exclusivo a la actividad docente y al sistema sanitario
público. El régimen de prestación de servicios asistenciales será el que tenga asignado en
cada momento en la Unidad de Gestión Clínica a la que se encuentre adscrito, pudiendo
ser éste, indistintamente, de mañana o tarde e incluirá la prestación de servicios en
régimen de jornada complementaria y continuidad asistencial en los términos que el
Servicio Andaluz de Salud disponga para los profesionales asistenciales.
1.4 El personal que obtenga plaza en virtud de la presente convocatoria podrá ser
destinado a prestar servicios en cualquiera de los centros sanitarios del área hospitalaria
a la que se adscribe la plaza, la cual queda vinculada orgánicamente a la Unidad de
Gestión Clínica correspondiente y funcionalmente, al área asistencial a la que esté
adscrito dicho servicio jerarquizado.
1.5 La vinculación a la plaza de profesor de cuerpos docentes con el Servicio
Andaluz de Salud será en la categoría de Facultativo Especialista de Área. En el caso de
que el concursante que obtenga la plaza se encuentre en ejercicio activo en el momento
de la toma de posesión en una plaza de Jefe de Servicio o de Jefe de Sección obtenida a
través de concurso-oposición en el mismo centro y especialidad de la plaza sacada a
concurso, se mantendrá en el cargo que viniese desempeñando. Para los que obtuvieron
las plazas de Jefe de Servicio o de Sección por el sistema de promoción establecido por la
Orden de 5 de febrero de 1985, les será de aplicación para el mantenimiento del cargo, el
sistema de provisión de cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz
de Salud recogidos en el capítulo III del Decreto 75/2007, de 13 de marzo.
1.6 El mes de agosto se considera inhábil para todo el procedimiento del concurso.
2.
Requisitos de los candidatos
Para ser admitido a estas pruebas selectivas deberán reunirse los siguientes requisitos:
Requisitos generales.
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del
Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad
de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso
de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en
los mismos términos el acceso al empleo público. Asimismo, el desempeño de las plazas
cve: BOE-A-2024-16434
Verificable en https://www.boe.es
2.1