II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-16435)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Técnico Especialista de Actividades Culturales.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 191
Jueves 8 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 101985
6.7 De conformidad con lo establecido en el artículo 30 y en el anexo IV del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio, el
Tribunal tendrá la categoría segunda.
Desarrollo del proceso. Principios generales
7.1 En cualquier momento del proceso, el Tribunal podrá requerir a las personas
aspirantes la acreditación de su identidad.
7.2 Las diferentes pruebas de que consta el proceso se realizarán mediante
llamamiento único, publicándose los mismos en el e-TOUZ. Serán excluidos del proceso
quienes no comparezcan, salvo por causa de fuerza mayor, debidamente justificada,
apreciada por el Tribunal.
No obstante, dicho llamamiento único podrá ser excepcionado si existe coincidencia
con una hospitalización o reposo domiciliario, prescrito por personal facultativo médico
perteneciente al sistema público de salud, con motivo de embarazo y/o parto coincidente
con la fecha de celebración de alguno de los ejercicios, al amparo de lo previsto en el
artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres.
7.3 El Tribunal adoptará las medidas necesarias para que, en su caso, se arbitren
las adaptaciones precisas en el supuesto de que personas con discapacidad acreditada
así lo hayan solicitado en su solicitud.
Dichas personas deberán ponerse en contacto con la Oficina de Atención a la
Diversidad (OUAD), sita en el Edificio de Información Universitaria (c/ Pedro Cerbuna,
n.º 12, https://ouad.unizar.es), bien en persona, por teléfono (976762880) o por Registro
Electrónico de la Universidad de Zaragoza (https://regtel.unizar.es), en los diez días
hábiles siguientes a la fecha de publicación de las listas definitivas de personas
admitidas y excluidas, para concertar cita al objeto de evaluar las adaptaciones
necesarias. Para ello, cuando se personen en la OUAD deberán entregar el informe
técnico facultativo del tipo de discapacidad. En caso de no hacerlo, se entenderá que
desisten de su solicitud de adaptación. Las adaptaciones que se estimen necesarias
quedarán recogidas en un documento que será firmado por el aspirante y el responsable
de la OUAD y entregado al Tribunal.
El Tribunal, asimismo, podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los
órganos técnicos de la Administración Laboral, Sanitaria o de los órganos competentes
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o Comunidad Autónoma. También podrá
recabar dictamen de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, y en su caso, de la Comunidad Autónoma, si se suscitaran dudas con respecto
a la capacidad de una persona aspirante para el desempeño de las actividades
habitualmente desarrolladas en las plazas convocadas.
7.4 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que la corrección
de los ejercicios se realice sin conocer la identidad de las personas aspirantes.
7.5 Con carácter previo a la determinación de las personas que han superado la
oposición, quienes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el
conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba en la que se
comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en
esta lengua. El contenido se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31
de octubre, por el que se establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español
como lengua extranjera. La prueba se calificará de apto o no apto, siendo necesario
obtener la valoración de apto para adquirir la condición de personal funcionario en
prácticas. El Tribunal convocará a estas personas aspirantes a la realización de la
prueba de acreditación del conocimiento del castellano, indicando el lugar y fecha de
realización.
Quedarán eximidos de realizar dicha prueba quienes estén en posesión del Diploma
de español nivel C2 o equivalente, establecido por RD 1137/2002, o del certificado de
cve: BOE-A-2024-16435
Verificable en https://www.boe.es
7.
Núm. 191
Jueves 8 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 101985
6.7 De conformidad con lo establecido en el artículo 30 y en el anexo IV del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio, el
Tribunal tendrá la categoría segunda.
Desarrollo del proceso. Principios generales
7.1 En cualquier momento del proceso, el Tribunal podrá requerir a las personas
aspirantes la acreditación de su identidad.
7.2 Las diferentes pruebas de que consta el proceso se realizarán mediante
llamamiento único, publicándose los mismos en el e-TOUZ. Serán excluidos del proceso
quienes no comparezcan, salvo por causa de fuerza mayor, debidamente justificada,
apreciada por el Tribunal.
No obstante, dicho llamamiento único podrá ser excepcionado si existe coincidencia
con una hospitalización o reposo domiciliario, prescrito por personal facultativo médico
perteneciente al sistema público de salud, con motivo de embarazo y/o parto coincidente
con la fecha de celebración de alguno de los ejercicios, al amparo de lo previsto en el
artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres.
7.3 El Tribunal adoptará las medidas necesarias para que, en su caso, se arbitren
las adaptaciones precisas en el supuesto de que personas con discapacidad acreditada
así lo hayan solicitado en su solicitud.
Dichas personas deberán ponerse en contacto con la Oficina de Atención a la
Diversidad (OUAD), sita en el Edificio de Información Universitaria (c/ Pedro Cerbuna,
n.º 12, https://ouad.unizar.es), bien en persona, por teléfono (976762880) o por Registro
Electrónico de la Universidad de Zaragoza (https://regtel.unizar.es), en los diez días
hábiles siguientes a la fecha de publicación de las listas definitivas de personas
admitidas y excluidas, para concertar cita al objeto de evaluar las adaptaciones
necesarias. Para ello, cuando se personen en la OUAD deberán entregar el informe
técnico facultativo del tipo de discapacidad. En caso de no hacerlo, se entenderá que
desisten de su solicitud de adaptación. Las adaptaciones que se estimen necesarias
quedarán recogidas en un documento que será firmado por el aspirante y el responsable
de la OUAD y entregado al Tribunal.
El Tribunal, asimismo, podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los
órganos técnicos de la Administración Laboral, Sanitaria o de los órganos competentes
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o Comunidad Autónoma. También podrá
recabar dictamen de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, y en su caso, de la Comunidad Autónoma, si se suscitaran dudas con respecto
a la capacidad de una persona aspirante para el desempeño de las actividades
habitualmente desarrolladas en las plazas convocadas.
7.4 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que la corrección
de los ejercicios se realice sin conocer la identidad de las personas aspirantes.
7.5 Con carácter previo a la determinación de las personas que han superado la
oposición, quienes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el
conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba en la que se
comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en
esta lengua. El contenido se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31
de octubre, por el que se establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español
como lengua extranjera. La prueba se calificará de apto o no apto, siendo necesario
obtener la valoración de apto para adquirir la condición de personal funcionario en
prácticas. El Tribunal convocará a estas personas aspirantes a la realización de la
prueba de acreditación del conocimiento del castellano, indicando el lugar y fecha de
realización.
Quedarán eximidos de realizar dicha prueba quienes estén en posesión del Diploma
de español nivel C2 o equivalente, establecido por RD 1137/2002, o del certificado de
cve: BOE-A-2024-16435
Verificable en https://www.boe.es
7.