III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-16437)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Embajada de España en Arabia Saudí y FCC Construcciones, SA, para la celebración de la Fiesta Nacional de España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 191
Jueves 8 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102009
II. Que la Embajada está considerada una entidad beneficiaria del mecenazgo de
acuerdo con el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de
las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
III. Que FCC es una empresa que mantiene un compromiso con la sociedad que va
más allá de su actividad empresarial.
IV. Que FCC conoce las iniciativas que lleva a cabo la Embajada, ya que han
colaborado en los últimos años en proyectos puntuales y actividades conjuntas para la
promoción de la imagen de España y la empresa española.
V. Que por todo lo anterior, ambas partes están de acuerdo en suscribir el presente
convenio y, al efecto, convienen las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones de la participación
de FCC, en la celebración de la Fiesta Nacional de España que está previsto que tenga
lugar en Riad el próximo 12 de octubre de 2024.
Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los
incentivos fiscales al mecenazgo, con el objetivo de dotar de un marco formal a la
cooperación mutua entre estas dos entidades.
A fin de alcanzar dicho objeto, FCC asume el compromiso de efectuar una aportación
económica en especie, que consiste en la contratación por su cuenta de uno o varios
suministros o servicios para la celebración de la actividad, por valor estimado de veinte
mil riales saudíes (20.000,00 SAR).
En consecuencia, este convenio no tendrá coste alguno para la Embajada.
Segunda.
Difusión de la participación.
La Embajada se compromete a difundir la participación de FCC, y agradecerá la
aportación en las acciones comerciales y de publicidad diseñadas para la actividad
señalada en el apartado primero, lo que podrá hacerse mediante alguna de las
siguientes acciones:
A todos los efectos, la difusión por parte de la Embajada de la participación de FCC,
no constituirá en ningún caso una prestación de servicios.
Las partes firmantes se comprometen a utilizar todos los medios a su alcance para la
adecuada difusión y promoción de la actividad señalada en el apartado primero.
Tercera.
Justificación de la participación.
La Embajada, una vez reciba, en su caso, la mencionada participación, le hará llegar
a FCC, en el plazo máximo de treinta (30) días a contar de su realización y en su domicilio
social, la oportuna certificación acreditativa de la aportación realizada, a efectos de lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades
sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y su reglamento de desarrollo.
cve: BOE-A-2024-16437
Verificable en https://www.boe.es
– Agradecimiento en el acto de inauguración/clausura.
– La inclusión del logotipo de la empresa en todo el material gráfico impreso de la
actividad (invitaciones, programas,…) mencionada en el apartado primero.
– Inclusión del logotipo de la empresa en material de difusión en web y redes
sociales de la actividad mencionada en el apartado primero.
– Colocación de roller de la empresa en el lugar físico de la actividad mencionada en
el apartado primero.
– Entradas de cortesía para el evento de la actividad mencionada en el apartado
primero.
Núm. 191
Jueves 8 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102009
II. Que la Embajada está considerada una entidad beneficiaria del mecenazgo de
acuerdo con el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de
las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
III. Que FCC es una empresa que mantiene un compromiso con la sociedad que va
más allá de su actividad empresarial.
IV. Que FCC conoce las iniciativas que lleva a cabo la Embajada, ya que han
colaborado en los últimos años en proyectos puntuales y actividades conjuntas para la
promoción de la imagen de España y la empresa española.
V. Que por todo lo anterior, ambas partes están de acuerdo en suscribir el presente
convenio y, al efecto, convienen las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones de la participación
de FCC, en la celebración de la Fiesta Nacional de España que está previsto que tenga
lugar en Riad el próximo 12 de octubre de 2024.
Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los
incentivos fiscales al mecenazgo, con el objetivo de dotar de un marco formal a la
cooperación mutua entre estas dos entidades.
A fin de alcanzar dicho objeto, FCC asume el compromiso de efectuar una aportación
económica en especie, que consiste en la contratación por su cuenta de uno o varios
suministros o servicios para la celebración de la actividad, por valor estimado de veinte
mil riales saudíes (20.000,00 SAR).
En consecuencia, este convenio no tendrá coste alguno para la Embajada.
Segunda.
Difusión de la participación.
La Embajada se compromete a difundir la participación de FCC, y agradecerá la
aportación en las acciones comerciales y de publicidad diseñadas para la actividad
señalada en el apartado primero, lo que podrá hacerse mediante alguna de las
siguientes acciones:
A todos los efectos, la difusión por parte de la Embajada de la participación de FCC,
no constituirá en ningún caso una prestación de servicios.
Las partes firmantes se comprometen a utilizar todos los medios a su alcance para la
adecuada difusión y promoción de la actividad señalada en el apartado primero.
Tercera.
Justificación de la participación.
La Embajada, una vez reciba, en su caso, la mencionada participación, le hará llegar
a FCC, en el plazo máximo de treinta (30) días a contar de su realización y en su domicilio
social, la oportuna certificación acreditativa de la aportación realizada, a efectos de lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades
sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y su reglamento de desarrollo.
cve: BOE-A-2024-16437
Verificable en https://www.boe.es
– Agradecimiento en el acto de inauguración/clausura.
– La inclusión del logotipo de la empresa en todo el material gráfico impreso de la
actividad (invitaciones, programas,…) mencionada en el apartado primero.
– Inclusión del logotipo de la empresa en material de difusión en web y redes
sociales de la actividad mencionada en el apartado primero.
– Colocación de roller de la empresa en el lugar físico de la actividad mencionada en
el apartado primero.
– Entradas de cortesía para el evento de la actividad mencionada en el apartado
primero.