III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16493)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Driza Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Driza Solar, de 112,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Perales de Tajuña, Valdilecha y Campo Real (Comunidad de Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de agosto de 2024

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de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la
sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de
explotación superará los 8 años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede
desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante
las obras:
– Se identificarán y cartografiarán los hábitats naturales, en especial los Hábitats de
Interés Comunitario, y vegetación afectada por la ejecución del proyecto según
condición 1.ii.6) (Vegetación, flora e HICs).
– Previamente al inicio de los trabajos, se realizará una prospección de fauna para
poder identificar especies de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno. Dicha
prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las primeras
ocupaciones previstas en el cronograma de obras según condición 1.ii.1) (Fauna).
– Elaborar un programa de medidas compensatorias en los términos expresados por
la DIA, y en coordinación con la Dirección General de Biodiversidad y Recursos
Naturales de la Comunidad de Madrid, según las condiciones 1.i). 5. y 1.i). 6.
– La ejecución de actuaciones del proyecto que produzcan efectos en fauna sensible
se realizará fuera del periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de agosto. Antes
de la realización arbóreos o arbustivos como en el suelo. En el caso de identificarse se
tomarán las medidas preventivas adecuadas según condición 1.ii.7) (Fauna).
– Además de los censos específicos de avutarda, se considera la conveniencia de la
realización de censos específicos de sisón y aguiluchos, utilizando la metodología
adecuada para cada especie. Asimismo, se realizarán censos de avifauna invernales con
el fin de completar los datos obtenidos, así como el periodo anual completo según
condición 1.ii.8) (Fauna).
– En todo el ámbito ocupado por las plantas solares fotovoltaicas se llevará a cabo
un control arqueológico intensivo de los movimientos de tierras durante la ejecución del
proyecto de construcción, según condición 1.ii.1) (Patrimonio Cultural).
– Realización de estudio documental histórico, limpieza y registro fotogramétrico a
los elementos patrimoniales de arquitectura tradicional, según condición 1.ii.6)
(Patrimonio Cultural).
5. La citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos
que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la
Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente

cve: BOE-A-2024-16493
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Núm. 191