III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16493)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Driza Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Driza Solar, de 112,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Perales de Tajuña, Valdilecha y Campo Real (Comunidad de Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 191

Jueves 8 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 102423

Segundo.
Otorgar a Driza Solar, SLU, autorización administrativa de construcción para el
parque fotovoltaico Driza Solar, de 112,5 MW de potencia instalada, y sus
infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Perales de Tajuña,
Campo Real y Valdilecha, en la Comunidad de Madrid con las características definidas
en el proyecto y la adenda: «Proyecto Técnico Administrativo Planta Fotovoltaica FV
Driza Solar 134,72 MWp/112,5 MW instalados e Infraestructura de Evacuación 30 kV
(TT.MM. Perales de Tajuña, Valdilecha y Campo Real-Madrid)», fechado el 15 de junio
de 2021; y «Adenda al Proyecto Técnico Administrativo Planta Fotovoltaica FV Driza
Solar 130,45 MWp/112,5 MW instalados (TT.MM. Perales de Tajuña, Valdilecha y Campo
Real-Madrid)», fechado el 24 de abril de 2023; y con las particularidades recogidas en la
presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio:
112,5 MW.
– Número y tipo de módulos: 289.899 módulos, del fabricante Canadian Solar,
modelo CS3W-450 MS, de 450 W de potencia.
– Potencia pico de módulos: 130,45 MW.
– Número y tipo de inversores: 45 inversores del fabricante Sunny Central, modelo
SMA 2500 EV, con una potencia unitaria de 2.500 kVA.
– Potencia total de los inversores: 112,5 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 103,65 MW.
– Tipo de soporte: seguidor a un eje.
– Centros de transformación: 27.
– Términos municipales afectados: Perales de Tajuña y Valdilecha, en la Comunidad
de Madrid.
Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:
– Las líneas subterráneas a 30 kV tienen como origen los centros de transformación
de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Rececho 30/220 kV.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de
transporte cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante
Resoluciones de la Dirección General de Política Energética y Minas (FV Mástil Solar,
SGEE/PFot-190, FV Quilla Solar, SGEE/PFot-172, FV Abeto Solar, SGEE/PFot-204, FV
Grillete Solar, SGEE/PFot-208).
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo
establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

cve: BOE-A-2024-16493
Verificable en https://www.boe.es

● Sección: Variables.