III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16492)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Bidasoa Conex, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Montería Solar II, de 42,57 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Fuentenovilla, Almoguera, Pozo de Almoguera y Mondéjar (Guadalajara) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 191
Jueves 8 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102414
○ Instalación: intemperie.
○ Una posición de línea-transformador de 220 kV de intemperie compuesta de:
Tres transformadores de tensión capacitivos.
Un seccionador tripolar de línea con puesta a tierra.
Tres transformadores de intensidad.
Tres interruptores automáticos unipolares.
Tres autoválvulas con contador de descargas.
Tres botellas terminales.
● Parque de 30 kV:
○ Configuración: simple barra.
○ Instalación: aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).
○ 3 conjuntos de celdas compuestas cada una de ellas por:
Una cabina de transformador principal.
Tres cabinas de salida de línea.
Una cabina de salida de línea reserva.
Una cabina de TSA.
Tres transformadores de medida de Tensión.
– La línea eléctrica subterránea a 220 kV de evacuación tiene como origen la
subestación Monterías 220/30 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación
transformadora Ojeadores 220/30 kV. Las características principales de la referida línea
son:
● Sistema: corriente alterna trifásica.
● Tensión: 220 kV.
● Términos municipales afectados: Fuentenovilla, Almoguera y Mondéjar, en la
provincia de Guadalajara.
● Capacidad: 115,5 MW.
● Longitud: 3.073 m.
● Características del tramo subterráneo:
Tipo de conductor: RHZ1+2OL 127/220 kV 1x630 KAl + H250.
Aislamiento: XLPE.
Número de circuitos: uno.
Número de conductores por fase: uno.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de
transporte cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante
varias resoluciones de la Dirección General de Política Energética y Minas, (SGEE/
PFot-172, Quilla Solar, SGEE/PFot-192 Armada Solar, SGEE/PFot-405 Ojeador Solar II).
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo
establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
cve: BOE-A-2024-16492
Verificable en https://www.boe.es
○
○
○
○
Núm. 191
Jueves 8 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102414
○ Instalación: intemperie.
○ Una posición de línea-transformador de 220 kV de intemperie compuesta de:
Tres transformadores de tensión capacitivos.
Un seccionador tripolar de línea con puesta a tierra.
Tres transformadores de intensidad.
Tres interruptores automáticos unipolares.
Tres autoválvulas con contador de descargas.
Tres botellas terminales.
● Parque de 30 kV:
○ Configuración: simple barra.
○ Instalación: aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).
○ 3 conjuntos de celdas compuestas cada una de ellas por:
Una cabina de transformador principal.
Tres cabinas de salida de línea.
Una cabina de salida de línea reserva.
Una cabina de TSA.
Tres transformadores de medida de Tensión.
– La línea eléctrica subterránea a 220 kV de evacuación tiene como origen la
subestación Monterías 220/30 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación
transformadora Ojeadores 220/30 kV. Las características principales de la referida línea
son:
● Sistema: corriente alterna trifásica.
● Tensión: 220 kV.
● Términos municipales afectados: Fuentenovilla, Almoguera y Mondéjar, en la
provincia de Guadalajara.
● Capacidad: 115,5 MW.
● Longitud: 3.073 m.
● Características del tramo subterráneo:
Tipo de conductor: RHZ1+2OL 127/220 kV 1x630 KAl + H250.
Aislamiento: XLPE.
Número de circuitos: uno.
Número de conductores por fase: uno.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de
transporte cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante
varias resoluciones de la Dirección General de Política Energética y Minas, (SGEE/
PFot-172, Quilla Solar, SGEE/PFot-192 Armada Solar, SGEE/PFot-405 Ojeador Solar II).
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo
establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
cve: BOE-A-2024-16492
Verificable en https://www.boe.es
○
○
○
○