III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16492)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Bidasoa Conex, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Montería Solar II, de 42,57 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Fuentenovilla, Almoguera, Pozo de Almoguera y Mondéjar (Guadalajara) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 191
Jueves 8 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102412
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fecha 26 de abril de 2023, declaración responsable que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor
ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el
correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 20 de abril
de 2023.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas y parcialmente
incorporadas en la resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa
previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en
concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas, resuelve:
Primero.
Otorgar a Bidasoa Conex, SLU autorización administrativa previa de las
modificaciones del proyecto de instalación fotovoltaica Montería Solar II, de 42,57 MW de
cve: BOE-A-2024-16492
Verificable en https://www.boe.es
autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de
construcción para la instalación fotovoltaica Ojeador Solar II, de 42,57 MW de potencia
instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de
Mondéjar, Almonguera, Fuentenovilla y Ambite, (Guadalajara y Madrid) y se declara, en
concreto, su utilidad pública.
– La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 22
de noviembre de 2023, por la que se otorga a Quilla Solar, SLU autorización
administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción
para la instalación fotovoltaica Quilla Solar, de 51,04 MW de potencia instalada, y sus
infraestructuras de evacuación, en Nuevo Baztán, Valverde de Alcalá, Arganda del Rey,
Campo Real, Loeches y Pozuelo del Rey (Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad
pública.
– La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 20
de diciembre de 2023, por la que se otorga a Armada Solar, SLU autorización
administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción
para la instalación fotovoltaica Armada Solar, de 82,5 MW de potencia instalada y sus
infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Ambite, Olmeda de las
Fuentes, Corpa, Nuevo Baztán, Pezuela de las Torres y Valverde de Alcalá (Madrid) y se
declara, en concreto, su utilidad pública.
Núm. 191
Jueves 8 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102412
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fecha 26 de abril de 2023, declaración responsable que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor
ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el
correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 20 de abril
de 2023.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas y parcialmente
incorporadas en la resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa
previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en
concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas, resuelve:
Primero.
Otorgar a Bidasoa Conex, SLU autorización administrativa previa de las
modificaciones del proyecto de instalación fotovoltaica Montería Solar II, de 42,57 MW de
cve: BOE-A-2024-16492
Verificable en https://www.boe.es
autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de
construcción para la instalación fotovoltaica Ojeador Solar II, de 42,57 MW de potencia
instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de
Mondéjar, Almonguera, Fuentenovilla y Ambite, (Guadalajara y Madrid) y se declara, en
concreto, su utilidad pública.
– La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 22
de noviembre de 2023, por la que se otorga a Quilla Solar, SLU autorización
administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción
para la instalación fotovoltaica Quilla Solar, de 51,04 MW de potencia instalada, y sus
infraestructuras de evacuación, en Nuevo Baztán, Valverde de Alcalá, Arganda del Rey,
Campo Real, Loeches y Pozuelo del Rey (Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad
pública.
– La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 20
de diciembre de 2023, por la que se otorga a Armada Solar, SLU autorización
administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción
para la instalación fotovoltaica Armada Solar, de 82,5 MW de potencia instalada y sus
infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Ambite, Olmeda de las
Fuentes, Corpa, Nuevo Baztán, Pezuela de las Torres y Valverde de Alcalá (Madrid) y se
declara, en concreto, su utilidad pública.