III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-16485)
Orden APA/836/2024, de 29 de julio, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de níspero y otros frutales, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 191

Jueves 8 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 102346

Edad de la plantación (años)

Comunidad Autónoma

< 3 años

Con 3 años

Con 4 años

Con 5 años

Desde 6 años

País Vasco.

No asegurable.

5.000

10.000

15.000

20.000

Principado de Asturias.

No asegurable.

5.000

10.000

15.000

20.000

Comunitat Valenciana.

No asegurable.

3.750

7.500

11.250

15.000

Edad de la plantación: Es el número de verdes transcurridos desde la fecha de la
plantación en la parcela hasta la cosecha que se va a asegurar.
Se admiten los siguientes márgenes a efectos de determinar en la declaración del
seguro la superficie de la parcela asegurada:
En parcelas con superficie menor de 0,50 ha se admitirá sobre el marco propiamente
dicho hasta un máximo de 3,5 m en las cabeceras y de 1 m en los laterales.
En parcelas con superficie igual o mayor de 0,50 ha, se admitirá sobre el marco
propiamente dicho hasta un máximo de 6 m en las cabeceras y de 1 m en los laterales.
2.

Cultivo de endrino.

Comunidad Autónoma

Edad de la plantación (años)

Variedades

Comunidad Foral de Navarra.

<2

2

3

4y5

6y7

8 a 16

17 y 18

>= 19

CRPN n.º 6 y n.º 1.

No asegurable.

500

1.950

3.250

5.200

6.500

5.200

3.250

Resto.

No asegurable.

450

1.650

2.750

4.400

5.500

4.400

2.750

Para determinar en la declaración de seguro la superficie de la parcela a utilizar para
la aplicación del rendimiento y establecimiento de la producción asegurada se calculará
la misma, multiplicando el número de árboles existentes por la superficie equivalente al
marco de plantación utilizado.
ANEXO IV
Ámbito de aplicación para los cultivos de endrino y kiwi
Provincia

Término

Tierra de Estella, Media y La Ribera.

Todos los amparados por el Consejo
Regulador de la Indicación Geográfica
«Pacharán Navarro».

Septentrional y Occidental.

Todos.

Luarca, Grado, Gijón, Oviedo y Llanes.

Todos.

Belmonte de Miranda.

Belmonte de Miranda.

Cantabria.

Costera.

Todos.

Gipuzkoa.

Gipuzkoa.

Todos.

Lugo.

Costa.

Todos.

Navarra.

Cantábrica-baja montaña.

Todos.

La Rioja.

Rioja Media.

Albelda de Iregua y Lardero.

Endrino. Navarra.
A Coruña.
Asturias.

Kiwi (1).

Comarca

cve: BOE-A-2024-16485
Verificable en https://www.boe.es

Cultivo