III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-16485)
Orden APA/836/2024, de 29 de julio, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de níspero y otros frutales, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 191
Jueves 8 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102346
Edad de la plantación (años)
Comunidad Autónoma
< 3 años
Con 3 años
Con 4 años
Con 5 años
Desde 6 años
País Vasco.
No asegurable.
5.000
10.000
15.000
20.000
Principado de Asturias.
No asegurable.
5.000
10.000
15.000
20.000
Comunitat Valenciana.
No asegurable.
3.750
7.500
11.250
15.000
Edad de la plantación: Es el número de verdes transcurridos desde la fecha de la
plantación en la parcela hasta la cosecha que se va a asegurar.
Se admiten los siguientes márgenes a efectos de determinar en la declaración del
seguro la superficie de la parcela asegurada:
En parcelas con superficie menor de 0,50 ha se admitirá sobre el marco propiamente
dicho hasta un máximo de 3,5 m en las cabeceras y de 1 m en los laterales.
En parcelas con superficie igual o mayor de 0,50 ha, se admitirá sobre el marco
propiamente dicho hasta un máximo de 6 m en las cabeceras y de 1 m en los laterales.
2.
Cultivo de endrino.
Comunidad Autónoma
Edad de la plantación (años)
Variedades
Comunidad Foral de Navarra.
<2
2
3
4y5
6y7
8 a 16
17 y 18
>= 19
CRPN n.º 6 y n.º 1.
No asegurable.
500
1.950
3.250
5.200
6.500
5.200
3.250
Resto.
No asegurable.
450
1.650
2.750
4.400
5.500
4.400
2.750
Para determinar en la declaración de seguro la superficie de la parcela a utilizar para
la aplicación del rendimiento y establecimiento de la producción asegurada se calculará
la misma, multiplicando el número de árboles existentes por la superficie equivalente al
marco de plantación utilizado.
ANEXO IV
Ámbito de aplicación para los cultivos de endrino y kiwi
Provincia
Término
Tierra de Estella, Media y La Ribera.
Todos los amparados por el Consejo
Regulador de la Indicación Geográfica
«Pacharán Navarro».
Septentrional y Occidental.
Todos.
Luarca, Grado, Gijón, Oviedo y Llanes.
Todos.
Belmonte de Miranda.
Belmonte de Miranda.
Cantabria.
Costera.
Todos.
Gipuzkoa.
Gipuzkoa.
Todos.
Lugo.
Costa.
Todos.
Navarra.
Cantábrica-baja montaña.
Todos.
La Rioja.
Rioja Media.
Albelda de Iregua y Lardero.
Endrino. Navarra.
A Coruña.
Asturias.
Kiwi (1).
Comarca
cve: BOE-A-2024-16485
Verificable en https://www.boe.es
Cultivo
Núm. 191
Jueves 8 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102346
Edad de la plantación (años)
Comunidad Autónoma
< 3 años
Con 3 años
Con 4 años
Con 5 años
Desde 6 años
País Vasco.
No asegurable.
5.000
10.000
15.000
20.000
Principado de Asturias.
No asegurable.
5.000
10.000
15.000
20.000
Comunitat Valenciana.
No asegurable.
3.750
7.500
11.250
15.000
Edad de la plantación: Es el número de verdes transcurridos desde la fecha de la
plantación en la parcela hasta la cosecha que se va a asegurar.
Se admiten los siguientes márgenes a efectos de determinar en la declaración del
seguro la superficie de la parcela asegurada:
En parcelas con superficie menor de 0,50 ha se admitirá sobre el marco propiamente
dicho hasta un máximo de 3,5 m en las cabeceras y de 1 m en los laterales.
En parcelas con superficie igual o mayor de 0,50 ha, se admitirá sobre el marco
propiamente dicho hasta un máximo de 6 m en las cabeceras y de 1 m en los laterales.
2.
Cultivo de endrino.
Comunidad Autónoma
Edad de la plantación (años)
Variedades
Comunidad Foral de Navarra.
<2
2
3
4y5
6y7
8 a 16
17 y 18
>= 19
CRPN n.º 6 y n.º 1.
No asegurable.
500
1.950
3.250
5.200
6.500
5.200
3.250
Resto.
No asegurable.
450
1.650
2.750
4.400
5.500
4.400
2.750
Para determinar en la declaración de seguro la superficie de la parcela a utilizar para
la aplicación del rendimiento y establecimiento de la producción asegurada se calculará
la misma, multiplicando el número de árboles existentes por la superficie equivalente al
marco de plantación utilizado.
ANEXO IV
Ámbito de aplicación para los cultivos de endrino y kiwi
Provincia
Término
Tierra de Estella, Media y La Ribera.
Todos los amparados por el Consejo
Regulador de la Indicación Geográfica
«Pacharán Navarro».
Septentrional y Occidental.
Todos.
Luarca, Grado, Gijón, Oviedo y Llanes.
Todos.
Belmonte de Miranda.
Belmonte de Miranda.
Cantabria.
Costera.
Todos.
Gipuzkoa.
Gipuzkoa.
Todos.
Lugo.
Costa.
Todos.
Navarra.
Cantábrica-baja montaña.
Todos.
La Rioja.
Rioja Media.
Albelda de Iregua y Lardero.
Endrino. Navarra.
A Coruña.
Asturias.
Kiwi (1).
Comarca
cve: BOE-A-2024-16485
Verificable en https://www.boe.es
Cultivo