III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-16485)
Orden APA/836/2024, de 29 de julio, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de níspero y otros frutales, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 191

Jueves 8 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 102344

El diseño, los materiales utilizados y el estado de conservación, deberán garantizar la
adecuada sujeción y estabilidad de la estructura en su conjunto.
El Asegurado deberá mantener en buen estado de conservación los distintos
materiales que componen la instalación, realizando los trabajos de manutención
necesarios para evitar la agravación del riesgo (vientos tensados, recambios de
alambres y tubos, etc.).
Para que las instalaciones que hayan superado la edad máxima asegurable puedan
ser aseguradas será necesario aportar una certificación emitida por un técnico
independiente y visado por el colegio profesional correspondiente, en el que se indique
que, aún habiendo superado dicha edad, cumple las características mínimas
establecidas en este anexo.
Esta certificación tendrá una validez de dos años.
Si se hubiera incluido en la declaración de seguro alguna instalación que haya
superado la edad asegurable, y no se hubiera remitido la certificación técnica indicada,
AGROSEGURO comunicará al tomador o asegurado por escrito esta circunstancia,
dando un plazo de quince días para que se reciba en AGROSEGURO dicho certificado.
A partir de este plazo, si no se ha recibido la certificación, AGROSEGURO procederá a
excluir las instalaciones de la declaración de seguro y a devolver la prima integra de las
mismas.
2.
2.1

De carácter específico.
Estructuras de protección antigranizo y umbráculos.

Serán asegurables únicamente estas instalaciones hasta quince años de edad y que
cumplan los requisitos siguientes:
a) Altura de cumbrera máxima 6 m (excepcionalmente en terrenos accidentados, se
admitirán alturas superiores en aquellas zonas de la parcela que lo requieran).
b) La retícula de la malla deberá tener 7 mm de luz máximo.
c) Deberá disponer al menos de un poste cada 50 m2. No obstante, si son
metálicos y disponen de postes con al menos 75 mm de diámetro en las posiciones de
mayor esfuerzo y/o sobre estos postes disponen de vientos anclados, se admitirá al
menos un poste cada 60 m2, contabilizándose en este caso cada uno de los vientos de
anclaje como un poste.
El anclaje será por tensores o vientos, desde el extremo de los postes perimetrales,
sujetos a cabillas de material metálico corrugado clavados a una profundidad mínima
de 120 cm, no obstante, si el terreno tuviera una estructura ligera se deberán duplicar los
tensores, y emplear si fuera necesario hormigón en masa a profundidad adecuada para
fijar postes y cabillas.
En cualquiera de los casos, deberán estar dimensionados para poder soportar un
mínimo de 2.500 Kg de tracción.
Deberán disponer de elementos separadores, en los postes perimetrales a fin de
evitar el rajado de la malla.
Cortavientos.

Serán asegurables únicamente los cortavientos de obra de hasta veinte años de
edad y los cortavientos de materiales plásticos y mixtos de hasta diez años de edad, que
tengan una altura mínima de dos veces la del cultivo que protege, y que cumplan los
siguientes requisitos:
a) Para cortavientos de tela plástica:
1.º Los postes deberán estar clavados al suelo al menos 150 cm, y no superar una
distancia entre ellos de 6 m, pudiendo tener una altura variable entre 4 m y 8 m. Cuando
supere los 4 m deberán estar atirantados en sentido contrario al viento dominante.

cve: BOE-A-2024-16485
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2.2