III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-16484)
Orden APA/835/2024, de 29 de julio, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de frutos secos, comprendido en el Cuadragésimo Quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 191
Jueves 8 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102322
competente y visado por el colegio profesional correspondiente, en el que se indique
que, aun habiendo superado dicha edad, cumple las características mínimas
establecidas en este anexo.
Esta certificación tendrá una validez de dos años. La citada certificación debe venir
referida al correcto funcionamiento de dichas instalaciones.
Si se hubiera incluido en la declaración de seguro alguna instalación que haya
superado la edad asegurable, y no se hubiera remitido la certificación técnica indicada,
AGROSEGURO comunicará al tomador o asegurado por escrito esta circunstancia,
dando un plazo de quince días para que se reciba en AGROSEGURO dicho certificado.
A partir de este plazo, si no se ha recibido la certificación, AGROSEGURO procederá a
excluir las instalaciones de la declaración de seguro y a devolver la prima integra de las
mismas.
2.
2.1
De carácter específico
Cabezal de riego:
Serán asegurables únicamente estas instalaciones hasta veinte años de edad.
Particularmente, las bombas y motores serán asegurables si tienen una edad
hasta diez años.
2.2
Red de riego:
Serán asegurables únicamente estas instalaciones hasta veinte años de edad.
Particularmente, las bombas y motores serán asegurables si tienen una edad hasta
diez años.
ANEXO III
Clasificación de variedades de almendro por grupos varietales
Grupo Varietal
Almendro. 1. Tempranas.
2. Tardías.
Variedad
Atocha, Desmayo Largueta, Marcona, Planeta, Texas, Blanquerna, Carreró, Colorada, Desmayo Rojo, Doble Fina,
Garrigues, Nonpareil, Pajarera, Peraleja, Ramillete, Rumbeta, Verd y resto de variedades.
Avijor, Cristomorto, Ferraduel, Ferragnes, Guara, Moncayo, Tuono, Antoñeta, Ayles, Belona / Isabelona, Constantí,
Felisia, Fragiulio, Francolí, Genco, Glorieta, Lauranne, Marinada, Marta, Masbovera, Soleta y Vairo.
3. Extra-Tardías. Mardía / Diamar, Makako, Penta, Tardona, Tarraco y Vialfas.
ANEXO IV
Base de datos de almendro
Información básica, criterios de selección de parcelas incluidas y cálculo del rendimiento
máximo a efectos del seguro
1.
Información de partida.
Para la conformación de la base de datos de parcelas con rendimientos máximos
individualizados se ha partido de la información procedente del seguro de las seis
últimas cosechas cerradas (2017 a 2022).
Para evitar la entrada de valores anómalos por posibles errores en las declaraciones
de los seguros, se han realizado determinadas depuraciones de los datos de partida.
A partir de dicha información depurada se ha podido conocer, para cada parcela con
la misma identificación SIGPAC (sin incluir el recinto), grupo varietal, sistema de cultivo y
año de plantación, la superficie asegurada y la producción obtenida en cada uno de los
años asegurados.
cve: BOE-A-2024-16484
Verificable en https://www.boe.es
Cultivo
Núm. 191
Jueves 8 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102322
competente y visado por el colegio profesional correspondiente, en el que se indique
que, aun habiendo superado dicha edad, cumple las características mínimas
establecidas en este anexo.
Esta certificación tendrá una validez de dos años. La citada certificación debe venir
referida al correcto funcionamiento de dichas instalaciones.
Si se hubiera incluido en la declaración de seguro alguna instalación que haya
superado la edad asegurable, y no se hubiera remitido la certificación técnica indicada,
AGROSEGURO comunicará al tomador o asegurado por escrito esta circunstancia,
dando un plazo de quince días para que se reciba en AGROSEGURO dicho certificado.
A partir de este plazo, si no se ha recibido la certificación, AGROSEGURO procederá a
excluir las instalaciones de la declaración de seguro y a devolver la prima integra de las
mismas.
2.
2.1
De carácter específico
Cabezal de riego:
Serán asegurables únicamente estas instalaciones hasta veinte años de edad.
Particularmente, las bombas y motores serán asegurables si tienen una edad
hasta diez años.
2.2
Red de riego:
Serán asegurables únicamente estas instalaciones hasta veinte años de edad.
Particularmente, las bombas y motores serán asegurables si tienen una edad hasta
diez años.
ANEXO III
Clasificación de variedades de almendro por grupos varietales
Grupo Varietal
Almendro. 1. Tempranas.
2. Tardías.
Variedad
Atocha, Desmayo Largueta, Marcona, Planeta, Texas, Blanquerna, Carreró, Colorada, Desmayo Rojo, Doble Fina,
Garrigues, Nonpareil, Pajarera, Peraleja, Ramillete, Rumbeta, Verd y resto de variedades.
Avijor, Cristomorto, Ferraduel, Ferragnes, Guara, Moncayo, Tuono, Antoñeta, Ayles, Belona / Isabelona, Constantí,
Felisia, Fragiulio, Francolí, Genco, Glorieta, Lauranne, Marinada, Marta, Masbovera, Soleta y Vairo.
3. Extra-Tardías. Mardía / Diamar, Makako, Penta, Tardona, Tarraco y Vialfas.
ANEXO IV
Base de datos de almendro
Información básica, criterios de selección de parcelas incluidas y cálculo del rendimiento
máximo a efectos del seguro
1.
Información de partida.
Para la conformación de la base de datos de parcelas con rendimientos máximos
individualizados se ha partido de la información procedente del seguro de las seis
últimas cosechas cerradas (2017 a 2022).
Para evitar la entrada de valores anómalos por posibles errores en las declaraciones
de los seguros, se han realizado determinadas depuraciones de los datos de partida.
A partir de dicha información depurada se ha podido conocer, para cada parcela con
la misma identificación SIGPAC (sin incluir el recinto), grupo varietal, sistema de cultivo y
año de plantación, la superficie asegurada y la producción obtenida en cada uno de los
años asegurados.
cve: BOE-A-2024-16484
Verificable en https://www.boe.es
Cultivo