III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-16483)
Orden APA/834/2024, de 29 de julio, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones olivareras, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 191
Jueves 8 de agosto de 2024
Artículo 11.
Sec. III. Pág. 102299
Precios unitarios.
Los precios unitarios a aplicar para las distintas variedades de aceituna, así como
para las instalaciones, y únicamente a efectos del seguro, pago de primas e importe de
indemnizaciones, en su caso, serán fijados libremente por el asegurado entre los
siguientes umbrales máximos y mínimos de precios que se establecen en el anexo VI.
En los módulos 1A y 2A, el precio elegido será el mismo para la primera y la segunda
cosecha.
Para aquellas parcelas que en la declaración de seguro figuren con precio distinto
por pertenecer a Denominaciones de Calidad diferenciada reconocida, el tomador del
seguro deberá disponer, en el momento de la contratación, de copia de la certificación de
inscripción de dichas parcelas en los registros correspondientes. En el caso de
ocurrencia de siniestro, deberá aportarse dicha certificación en el momento de la
tasación inmediata o de la tasación definitiva.
En caso de no aportarse dicha certificación, la indemnización se calculará con el
precio de la producción convencional.
Disposición adicional única.
Autorizaciones.
Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a
la modificación del periodo de suscripción del seguro, comunicándolo a través de una
Resolución de la Presidencia de ENESA.
Asimismo, y con anterioridad al inicio del período de suscripción, ENESA también
podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 11. Esta
modificación deberá ser comunicada a AGROSEGURO con una semana de antelación a
la fecha de inicio del periodo de suscripción.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada, a partir del 1 de septiembre de 2024, la Orden APA/874/2023,
de 19 de julio, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las
condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de
garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones
olivareras, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
No obstante, las pólizas suscritas al amparo de la citada orden se regirán por aquella
hasta que cesen sus efectos.
Disposición final primera.
Título competencial.
La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado
por los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución Española, en materia de
seguros y de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica,
respectivamente.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
Madrid, 29 de julio de 2024.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.
cve: BOE-A-2024-16483
Verificable en https://www.boe.es
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Núm. 191
Jueves 8 de agosto de 2024
Artículo 11.
Sec. III. Pág. 102299
Precios unitarios.
Los precios unitarios a aplicar para las distintas variedades de aceituna, así como
para las instalaciones, y únicamente a efectos del seguro, pago de primas e importe de
indemnizaciones, en su caso, serán fijados libremente por el asegurado entre los
siguientes umbrales máximos y mínimos de precios que se establecen en el anexo VI.
En los módulos 1A y 2A, el precio elegido será el mismo para la primera y la segunda
cosecha.
Para aquellas parcelas que en la declaración de seguro figuren con precio distinto
por pertenecer a Denominaciones de Calidad diferenciada reconocida, el tomador del
seguro deberá disponer, en el momento de la contratación, de copia de la certificación de
inscripción de dichas parcelas en los registros correspondientes. En el caso de
ocurrencia de siniestro, deberá aportarse dicha certificación en el momento de la
tasación inmediata o de la tasación definitiva.
En caso de no aportarse dicha certificación, la indemnización se calculará con el
precio de la producción convencional.
Disposición adicional única.
Autorizaciones.
Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a
la modificación del periodo de suscripción del seguro, comunicándolo a través de una
Resolución de la Presidencia de ENESA.
Asimismo, y con anterioridad al inicio del período de suscripción, ENESA también
podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 11. Esta
modificación deberá ser comunicada a AGROSEGURO con una semana de antelación a
la fecha de inicio del periodo de suscripción.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada, a partir del 1 de septiembre de 2024, la Orden APA/874/2023,
de 19 de julio, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las
condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de
garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones
olivareras, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
No obstante, las pólizas suscritas al amparo de la citada orden se regirán por aquella
hasta que cesen sus efectos.
Disposición final primera.
Título competencial.
La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado
por los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución Española, en materia de
seguros y de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica,
respectivamente.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
Madrid, 29 de julio de 2024.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.
cve: BOE-A-2024-16483
Verificable en https://www.boe.es
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».