V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. (BOE-B-2024-28610)
Resolución de la Presidencia de la Autoridad Portuaria de Baleares por la que se aprueba la "Propuesta de otorgamiento de licencia provisional para la prestación del servicio portuario al pasaje, licencia nº 2, en los puertos de Palma y Alcúdia, a la empresa Balearic Handling, S.L.".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190

Miércoles 7 de agosto de 2024

Sec. V-B. Pág. 44215

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE

28610

Resolución de la Presidencia de la Autoridad Portuaria de Baleares por
la que se aprueba la "Propuesta de otorgamiento de licencia provisional
para la prestación del servicio portuario al pasaje, licencia nº 2, en los
puertos de Palma y Alcúdia, a la empresa Balearic Handling, S.L.".

El Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares en fecha 28 de junio de
2024, en el ejercicio de la facultad delegada por acuerdo del Consejo de
Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares de fecha 6 de abril de 2016,
adoptó la siguiente Resolución:
"Otorgar licencia provisional a la empresa "BALEARIC HANDLING, S.L." para
la licencia nº2 del "Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario al
Pasaje en los puertos de Palma, Alcúdia, Maó, Eivissa y la Savina", para la
prestación del servicio al Pasaje en los tráficos de pasaje en régimen de crucero en
el puerto de Palma y tráficos en régimen de transporte y para tráficos de crucero
en el puerto de Alcúdia, en los términos establecidos en dicho Pliego, con el
contenido señalado en el artículo 117 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del
Estado y la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5
de septiembre, y en las Cláusulas Adicionales incluidas en la Resolución de fecha
25 de junio de 2014 sobre este tema, por un plazo de vigencia que finalizaría el 25
de junio de 2026 o hasta que, en su caso, fuese aprobada y entrara en vigor una
modificación del actual pliego de prescripciones particulares, si este plazo de inicio
de su vigencia fuese menor, sin perjuicio de la obligación del titular de someterse a
las modificaciones legales que afecten al régimen jurídico del título, y sin que ello
genere derecho a indemnización alguna a su favor, computándose dicha prórroga
a partir del día siguiente a la finalización de la actual licencia.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo ha
dictado, de acuerdo con el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El
plazo de interposición es de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de la
recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer
Recurso Contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de Reposición.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 115.3 del citado Texto
Refundido, los acuerdos de otorgamiento y de renovación de las licencias de
prestación de los servicios, así como, en su caso, la convocatoria del concurso,
deberán ser publicados en el Boletín Oficial del Estado.
Palma, 22 de julio de 2024.- Presidente, José Javier Sanz Fernández.
ID: A240036149-1

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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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De no utilizar el Recurso potestativo de Reposición, cabe interponer
directamente Recurso Contencioso- administrativo, conforme a lo establecido en el
artículo anteriormente citado, y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ante el
Juzgado de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, a contar
desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Ello sin
perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente."