II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Escala Superior del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica. (BOE-A-2024-16346)
Resolución de 31 de julio de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica la relación de aspirantes que han superado las fases de oposición y concurso del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Superior del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica, convocado por Resolución de 21 de diciembre de 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 101555
siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado»,
conforme a lo recogido respecto de la tramitación de urgencia en el artículo 33.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de
justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados
documentalmente para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar, en los
mismos términos y plazos previstos en el apartado anterior, certificación del Registro
Central de Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieran para acreditar tal
condición, y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
Asimismo, deberán formular opción para la percepción de la remuneración que
deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas. Dicha opción deberá
ser formulada igualmente por quienes invoquen su condición de personal laboral o
funcionario interino, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10
de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas. Esta
opción se debe solicitar en el modelo que aparece en esta resolución como anexo III.
Tercero.
Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor debidamente
acreditados, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera
que carecen de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, no podrán ser
nombrados personal funcionario y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Cuarto.
El nombramiento de estas personas aspirantes como personal funcionario en
prácticas se acordará por resolución de la autoridad convocante, en la que se
determinará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho nombramiento.
Estos funcionarios en prácticas deberán superar el periodo de prácticas previsto en
la base específica 2 y en anexo I de la convocatoria de las pruebas selectivas, con
carácter previo a su nombramiento como personal funcionario de carrera.
Los aspirantes que no superen el periodo de prácticas perderán el derecho a ser
nombrados funcionarios de carrera mediante resolución motivada por la autoridad
convocante. Quienes no pudieran realizar el periodo de prácticas por causa de fuerza
mayor debidamente justificada y apreciada por el CSN podrán participar, por una sola
vez, en el que se organice para las pruebas selectivas inmediatamente posteriores,
intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
Quinto.
La petición de destinos por parte de los aspirantes aprobados y que hayan superado
el periodo de prácticas deberá realizarse previa oferta de los mismos por el Consejo de
Seguridad Nuclear.
Finalizado el proceso selectivo, los que hayan superado aquel, cuyo número no
podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, serán nombrados funcionarios
de carrera mediante resolución de la Presidencia del Consejo de Seguridad Nuclear, que
se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la que se indicará el destino
adjudicado.
Séptimo.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso potestativo de reposición, ante el órgano que lo dicta, en el plazo de un mes
cve: BOE-A-2024-16346
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 101555
siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado»,
conforme a lo recogido respecto de la tramitación de urgencia en el artículo 33.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de
justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados
documentalmente para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar, en los
mismos términos y plazos previstos en el apartado anterior, certificación del Registro
Central de Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieran para acreditar tal
condición, y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
Asimismo, deberán formular opción para la percepción de la remuneración que
deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas. Dicha opción deberá
ser formulada igualmente por quienes invoquen su condición de personal laboral o
funcionario interino, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10
de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas. Esta
opción se debe solicitar en el modelo que aparece en esta resolución como anexo III.
Tercero.
Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor debidamente
acreditados, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera
que carecen de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, no podrán ser
nombrados personal funcionario y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Cuarto.
El nombramiento de estas personas aspirantes como personal funcionario en
prácticas se acordará por resolución de la autoridad convocante, en la que se
determinará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho nombramiento.
Estos funcionarios en prácticas deberán superar el periodo de prácticas previsto en
la base específica 2 y en anexo I de la convocatoria de las pruebas selectivas, con
carácter previo a su nombramiento como personal funcionario de carrera.
Los aspirantes que no superen el periodo de prácticas perderán el derecho a ser
nombrados funcionarios de carrera mediante resolución motivada por la autoridad
convocante. Quienes no pudieran realizar el periodo de prácticas por causa de fuerza
mayor debidamente justificada y apreciada por el CSN podrán participar, por una sola
vez, en el que se organice para las pruebas selectivas inmediatamente posteriores,
intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
Quinto.
La petición de destinos por parte de los aspirantes aprobados y que hayan superado
el periodo de prácticas deberá realizarse previa oferta de los mismos por el Consejo de
Seguridad Nuclear.
Finalizado el proceso selectivo, los que hayan superado aquel, cuyo número no
podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, serán nombrados funcionarios
de carrera mediante resolución de la Presidencia del Consejo de Seguridad Nuclear, que
se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la que se indicará el destino
adjudicado.
Séptimo.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso potestativo de reposición, ante el órgano que lo dicta, en el plazo de un mes
cve: BOE-A-2024-16346
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.