III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2024-16385)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para la realización del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190

Miércoles 7 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 101832

Comunidad Autónoma el Jefe de Servicio del Libro, Archivos y Bibliotecas y la Asesora
Técnica de Patrimonio Bibliográfico Digital.
La Comisión estará presidida por uno de los miembros nombrados en representación
del Ministerio de Cultura y se podrá reunir a iniciativa de cualquiera de sus miembros
cuando considere que existen problemas de interpretación o ejecución del convenio.
Octava. Certificación de la ejecución del convenio.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de Régimen
Jurídico del Sector Público, la Comisión de Seguimiento, cuya composición se describe
en la cláusula séptima, certificará la ejecución material de los trabajos de localización,
catalogación y/o recogida de datos de obras del patrimonio bibliográfico pertenecientes a
bibliotecas u otras instituciones de la memoria ubicadas en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha sobre la base de la información suministrada por el
órgano de la Comunidad Autónoma responsable de la ejecución de los trabajos.
Asimismo, la Comisión de Seguimiento certificará que las cantidades que está
previsto aportar por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y por el Ministerio
de Cultura se han destinado a la ejecución de los trabajos de catalogación en el
Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico, según lo especificado en la cláusula
segunda del presente convenio y sobre la base de la información facilitada por la
Comunidad Autónoma. Dicha certificación se realizará, para el año de vigencia del
convenio, no más tarde del 1 de diciembre del correspondiente año en curso.
Novena.

Vigencia del convenio.

El presente convenio entrará en vigor tras su inscripción en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal,
lo que deberá llevarse a cabo en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización.
Asimismo, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización, conforme dispone el artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
de 10 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, su duración se
extenderá hasta el 31 de diciembre del año en que se inscriba en el REOICO.
Décima. Modificación, extinción y resolución.

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado su prorroga.
b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
4. Procederá en todo caso el reintegro de las aportaciones previstas en la cláusula
segunda en los supuestos de resolución previstos en los apartados c) y d). En los demás
casos se estará a lo dispuesto en la cláusula undécima.

cve: BOE-A-2024-16385
Verificable en https://www.boe.es

1. El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes,
siempre que el oportuno acuerdo de modificación sea formalizado y se produzca antes
de la expiración de su plazo de duración.
2. Conforme al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
3. Serán causas de resolución de este convenio: