III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-16388)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre el reconocimiento del carácter singular de las actuaciones de inversión en relación con las baterías en la subestación eléctrica de San Antonio 66 kV de Red Eléctrica de España, SAU, situada en la isla de Ibiza y su inclusión en el régimen retributivo de inversiones singulares con características técnicas especiales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101857
Cuarto.
Establecer una vida útil regulatoria de veinte años para la instalación a la que hace
referencia el apartado primero de esta resolución.
Quinto.
Al igual que para el resto de las instalaciones de transporte, para la instalación a la
que hace referencia el apartado primero de esta resolución, se está sujeto a las
obligaciones de información y a las inspecciones que se puedan efectuar sobre las
mismas, tal como se recoge tanto en la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, como en la
Circular informativa 4/2021, de 5 de mayo, ambas de la CNMC.
Asimismo, en el caso particular de los sistemas de almacenamiento, se requiere con
carácter anual un informe sobre la operativa y entrada en funcionamiento de dichos
sistemas, que al menos incluya los incidentes ocurridos, las condiciones de mercado
preexistente, la capacidad suplida, análisis de coste sobre la reserva rodante evitada y el
tiempo de reposición de terciaria, con objeto de realizar las comprobaciones oportunas
sobre la posible afección o no al mercado eléctrico.
Sexto.
La presente resolución será eficaz desde el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Notifíquese esta resolución a la empresa transportista de energía eléctrica que
solicita la singularidad, y publíquese el cuerpo de la misma en el «Boletín Oficial del
Estado», de conformidad con lo establecido a este respecto en el artículo 7.1, párrafo
final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio. Asimismo, el cuerpo de la misma, y una versión no
confidencial de la memoria se publicará en el sitio web de esta Comisión.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, de conformidad con lo
establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se
hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de
reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4
de junio, de creación de la CNMC.
cve: BOE-A-2024-16388
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 26 de julio de 2024.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101857
Cuarto.
Establecer una vida útil regulatoria de veinte años para la instalación a la que hace
referencia el apartado primero de esta resolución.
Quinto.
Al igual que para el resto de las instalaciones de transporte, para la instalación a la
que hace referencia el apartado primero de esta resolución, se está sujeto a las
obligaciones de información y a las inspecciones que se puedan efectuar sobre las
mismas, tal como se recoge tanto en la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, como en la
Circular informativa 4/2021, de 5 de mayo, ambas de la CNMC.
Asimismo, en el caso particular de los sistemas de almacenamiento, se requiere con
carácter anual un informe sobre la operativa y entrada en funcionamiento de dichos
sistemas, que al menos incluya los incidentes ocurridos, las condiciones de mercado
preexistente, la capacidad suplida, análisis de coste sobre la reserva rodante evitada y el
tiempo de reposición de terciaria, con objeto de realizar las comprobaciones oportunas
sobre la posible afección o no al mercado eléctrico.
Sexto.
La presente resolución será eficaz desde el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Notifíquese esta resolución a la empresa transportista de energía eléctrica que
solicita la singularidad, y publíquese el cuerpo de la misma en el «Boletín Oficial del
Estado», de conformidad con lo establecido a este respecto en el artículo 7.1, párrafo
final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio. Asimismo, el cuerpo de la misma, y una versión no
confidencial de la memoria se publicará en el sitio web de esta Comisión.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, de conformidad con lo
establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se
hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de
reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4
de junio, de creación de la CNMC.
cve: BOE-A-2024-16388
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 26 de julio de 2024.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X