III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-16388)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre el reconocimiento del carácter singular de las actuaciones de inversión en relación con las baterías en la subestación eléctrica de San Antonio 66 kV de Red Eléctrica de España, SAU, situada en la isla de Ibiza y su inclusión en el régimen retributivo de inversiones singulares con características técnicas especiales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101855
Asimismo, en relación con la declaración de instalaciones de transporte consideradas
como inversiones singulares, se estará a lo dispuesto en el artículo 6 de la Circular
informativa 4/2021, de 5 de mayo, de la CNMC, de petición de información a las
empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para la supervisión
y cálculo de la retribución de la actividad.
Con fecha 27 de mayo de 2022 tuvo entrada en el registro de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia (en adelante CNMC) escrito de Red Eléctrica de
España, SAU (en adelante Red Eléctrica), de la misma fecha, por lo que de conformidad
con lo establecido en la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la CNMC, y en particular
con lo previsto en el artículo 9 de la citada Circular, solicita el «reconocimiento del
carácter singular y su inclusión en el régimen retributivo de inversiones singulares con
características técnicas especiales de la instalación de Baterías en la subestación
eléctrica de San Antonio 66 kV».
El escrito de solicitud de Red Eléctrica viene acompañado de una amplia
documentación soporte justificativa de la citada instalación de almacenamiento, a través
de una serie de anexos, así como de otros documentos adicionales enviados por Red
Eléctrica en el transcurso del expediente, y que se detallan en la memoria justificativa
que acompaña a la presente resolución.
Recibida esta solicitud, se procedió a requerir a Red Eléctrica determinada
información en relación con el carácter de la instalación como elemento plenamente
integrado en la red de transporte.
Red Eléctrica procedió a dar contestación al requerimiento recibido, remitiendo
ulteriormente información complementaria.
Considerando que, aparte de determinar los valores de la inversión objeto de
retribución que se reconocen a Red Eléctrica de España, esta resolución analiza si la
instalación a la que se refiere la inversión se considera un elemento constitutivo de la red
de transporte plenamente integrado, se ha procedido a dar trámite de audiencia de la
propuesta de resolución a través del Consejo Consultivo de Electricidad y a someterla a
información pública a través del sitio web de la CNMC. Con fecha 15 de julio de 2024,
concluyó el plazo para recibir alegaciones, recibiéndose comentarios de un agente.
II.
Fundamentos de Derecho
Conforme a lo señalado anteriormente, el procedimiento para el reconocimiento del
carácter singular de las inversiones realizadas en la instalación de «Baterías en la
subestación eléctrica de San Antonio 66 kV» fue iniciado por Red Eléctrica, una vez en
vigor la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la CNMC, por la que se establece la
metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía
eléctrica.
El marco retributivo de la actividad de transporte aplicable a partir del año 2020 se
encuentra regulado en la misma Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la CNMC, siendo
esta Comisión la competente para resolver la inclusión en el régimen retributivo
conforme a lo previsto en la citada Circular.
De acuerdo con ello, en esta resolución se establece el reconocimiento del carácter
singular para las actuaciones de inversión citadas anteriormente, de conformidad con lo
establecido en la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la CNMC, así como su inclusión
en el régimen retributivo de inversiones singulares con características técnicas
especiales en la red de transporte.
Asimismo de acuerdo con el artículo 54 de Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado
interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, y tal como se
define y establece en el artículo 34.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, se valora la consideración de la instalación de almacenamiento como
componente de red de transporte plenamente integrado, por ser presupuesto para su
consideración como inversión singular de la red de transporte.
cve: BOE-A-2024-16388
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101855
Asimismo, en relación con la declaración de instalaciones de transporte consideradas
como inversiones singulares, se estará a lo dispuesto en el artículo 6 de la Circular
informativa 4/2021, de 5 de mayo, de la CNMC, de petición de información a las
empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para la supervisión
y cálculo de la retribución de la actividad.
Con fecha 27 de mayo de 2022 tuvo entrada en el registro de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia (en adelante CNMC) escrito de Red Eléctrica de
España, SAU (en adelante Red Eléctrica), de la misma fecha, por lo que de conformidad
con lo establecido en la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la CNMC, y en particular
con lo previsto en el artículo 9 de la citada Circular, solicita el «reconocimiento del
carácter singular y su inclusión en el régimen retributivo de inversiones singulares con
características técnicas especiales de la instalación de Baterías en la subestación
eléctrica de San Antonio 66 kV».
El escrito de solicitud de Red Eléctrica viene acompañado de una amplia
documentación soporte justificativa de la citada instalación de almacenamiento, a través
de una serie de anexos, así como de otros documentos adicionales enviados por Red
Eléctrica en el transcurso del expediente, y que se detallan en la memoria justificativa
que acompaña a la presente resolución.
Recibida esta solicitud, se procedió a requerir a Red Eléctrica determinada
información en relación con el carácter de la instalación como elemento plenamente
integrado en la red de transporte.
Red Eléctrica procedió a dar contestación al requerimiento recibido, remitiendo
ulteriormente información complementaria.
Considerando que, aparte de determinar los valores de la inversión objeto de
retribución que se reconocen a Red Eléctrica de España, esta resolución analiza si la
instalación a la que se refiere la inversión se considera un elemento constitutivo de la red
de transporte plenamente integrado, se ha procedido a dar trámite de audiencia de la
propuesta de resolución a través del Consejo Consultivo de Electricidad y a someterla a
información pública a través del sitio web de la CNMC. Con fecha 15 de julio de 2024,
concluyó el plazo para recibir alegaciones, recibiéndose comentarios de un agente.
II.
Fundamentos de Derecho
Conforme a lo señalado anteriormente, el procedimiento para el reconocimiento del
carácter singular de las inversiones realizadas en la instalación de «Baterías en la
subestación eléctrica de San Antonio 66 kV» fue iniciado por Red Eléctrica, una vez en
vigor la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la CNMC, por la que se establece la
metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía
eléctrica.
El marco retributivo de la actividad de transporte aplicable a partir del año 2020 se
encuentra regulado en la misma Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la CNMC, siendo
esta Comisión la competente para resolver la inclusión en el régimen retributivo
conforme a lo previsto en la citada Circular.
De acuerdo con ello, en esta resolución se establece el reconocimiento del carácter
singular para las actuaciones de inversión citadas anteriormente, de conformidad con lo
establecido en la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la CNMC, así como su inclusión
en el régimen retributivo de inversiones singulares con características técnicas
especiales en la red de transporte.
Asimismo de acuerdo con el artículo 54 de Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado
interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, y tal como se
define y establece en el artículo 34.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, se valora la consideración de la instalación de almacenamiento como
componente de red de transporte plenamente integrado, por ser presupuesto para su
consideración como inversión singular de la red de transporte.
cve: BOE-A-2024-16388
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 190