III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-16389)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre el reconocimiento del carácter singular de las actuaciones de inversión en relación con las baterías en la subestación eléctrica de Mercadal 132 kV de Red Eléctrica de España, SAU, situada en la isla de Menorca y su inclusión en el régimen retributivo de inversiones singulares con características técnicas especiales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190

Miércoles 7 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 101860

Se incluye en un anexo a esta resolución el detalle de la memoria justificativa sobre
el reconocimiento del carácter singular de las actuaciones de inversión realizadas en
«Baterías en la subestación eléctrica de Mercadal 132 kV» por Red Eléctrica, cuyas
comprobaciones y consideraciones se trasladan a la presente Resolución.
Por todo lo anterior, conforme a las funciones asignadas en el artículo 7.1.g) de la
Ley 3/2013 de 4 de junio, de conformidad con la Circular 5/2019 y según lo establecido
en la Circular informativa 4/2021, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, resuelve:
Primero.
Otorgar el carácter singular, solicitado por Red Eléctrica de España, SAU, así como
su inclusión en el régimen retributivo de inversiones singulares con características
técnicas especiales, a las actuaciones de inversión de la nueva instalación de
almacenamiento denominada «Batería Mercadal 132 kV», de una potencia de 50 MW
(2 × 25 MW) y con una capacidad de almacenamiento de energía de 37,5 MWh
(2 × 18,75 MWh), situada en el término municipal de Mercadal, isla de Menorca
(Comunidad Autónoma de Islas Baleares).
Dicha instalación se encuentra incluida en la Planificación eléctrica vigente
«Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía
Eléctrica 2021-2026», aprobada mediante Resolución de 8 de abril de 2022, de la
Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de
Ministros de 22 de marzo de 2022, por el que se aprueba la planificación de la red de
transporte de energía eléctrica Horizonte 2026, dentro del listado de detalle de la
actuación denominada «ENL_PEN-IBA» («Interconexiones entre sistemas. Refuerzo
interconexión Península-Islas Baleares»).
Segundo.
Establecer como mejor estimación económica del valor de inversión con derecho a
retribución para la instalación a la que hace referencia el apartado primero de esta
resolución, la cantidad de 47,335 millones de euros.
En consecuencia, según el artículo 7 y 9 de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, y
dado que en el momento actual no hay constancia de ayudas públicas a percibir por REE
para la citada instalación, se establece como valor máximo de inversión con derecho a
retribución a cargo del sistema para la instalación a la que hace referencia la
consideración tercera, la cantidad resultante del multiplicar las dos siguientes cuantías:
– El factor de retardo retributivo de la inversión de la citada instalación, calculado
con la tasa de retribución financiera establecida en la Circular 2/2019, de 12 de
noviembre, de la CNMC.
– 1,25 veces la cantidad del valor de inversión de la resolución de singularidad,
de 47,335 millones de euros, lo que asciende a una cuantía de 59,169 millones de euros.

Establecer como valor de retribución anual por operación y mantenimiento para la
instalación a la que hace referencia el apartado primero de esta resolución, la cantidad
de 0,787 millones de euros anuales.
En consecuencia, según el artículo 9 de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, se
establece como valor máximo de retribución anual por operación y mantenimiento de la
inversión a la que hace referencia la consideración tercera, la cuantía resultante de
multiplicar 1,25 veces la cantidad de 0,787 millones de euros anuales, lo que asciende
a 0,984 millones de euros anuales.

cve: BOE-A-2024-16389
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Tercero.