III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-16389)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre el reconocimiento del carácter singular de las actuaciones de inversión en relación con las baterías en la subestación eléctrica de Mercadal 132 kV de Red Eléctrica de España, SAU, situada en la isla de Menorca y su inclusión en el régimen retributivo de inversiones singulares con características técnicas especiales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101858
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
16389
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia, sobre el reconocimiento del carácter singular de las
actuaciones de inversión en relación con las baterías en la subestación
eléctrica de Mercadal 132 kV de Red Eléctrica de España, SAU, situada en la
isla de Menorca y su inclusión en el régimen retributivo de inversiones
singulares con características técnicas especiales.
Visto el expediente relativo al reconocimiento del carácter singular de la inversión
realizada en «Baterías en la subestación eléctrica de Mercadal 132 kV» situada en el
término municipal de Mercadal, isla de Menorca (Comunidad Autónoma de Islas
Baleares) y su inclusión en el régimen retributivo de inversiones singulares con
características técnicas especiales, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la
Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, así como la determinación de si la citada inversión se considera un
elemento constitutivo de la red de transporte plenamente integrado, tal como se define y
establece en el artículo 34.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
la Sala de Supervisión Regulatoria, considerando lo siguiente:
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero,
de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en
relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la
electricidad y del gas natural, establece en su artículo 7.1.g) que es función de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer mediante circular la
metodología, los parámetros y la base de activos para la retribución de las instalaciones
de transporte de energía eléctrica conforme las orientaciones de política energética.
El artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, establece que esta Circular, así como
los actos de ejecución y aplicación de la misma, serán publicados en el «Boletín Oficial
del Estado» (BOE).
El preámbulo del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, hace constar que «en
relación con la retribución de las actividades de transporte y distribución de gas y
electricidad y de las plantas de gas natural licuado, la norma concreta que la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará la metodología, los parámetros
retributivos, la base regulatoria de activos y la remuneración anual de la actividad».
En fecha 5 de diciembre de 2019, la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia aprobó la Circular 5/2019, por la que se establece la metodología para el
cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 7.1.g) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su redacción dada por el Real
Decreto-ley 1/2019, publicada en el BOE el día 19 de diciembre de 2019.
La citada Circular 5/2019, de 5 de diciembre, dispone en su artículo 9 la regulación
sobre el cálculo de la retribución de instalaciones singulares de instalaciones de
transporte de energía eléctrica.
cve: BOE-A-2024-16389
Verificable en https://www.boe.es
I. Antecedentes
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101858
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
16389
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia, sobre el reconocimiento del carácter singular de las
actuaciones de inversión en relación con las baterías en la subestación
eléctrica de Mercadal 132 kV de Red Eléctrica de España, SAU, situada en la
isla de Menorca y su inclusión en el régimen retributivo de inversiones
singulares con características técnicas especiales.
Visto el expediente relativo al reconocimiento del carácter singular de la inversión
realizada en «Baterías en la subestación eléctrica de Mercadal 132 kV» situada en el
término municipal de Mercadal, isla de Menorca (Comunidad Autónoma de Islas
Baleares) y su inclusión en el régimen retributivo de inversiones singulares con
características técnicas especiales, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la
Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, así como la determinación de si la citada inversión se considera un
elemento constitutivo de la red de transporte plenamente integrado, tal como se define y
establece en el artículo 34.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
la Sala de Supervisión Regulatoria, considerando lo siguiente:
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero,
de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en
relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la
electricidad y del gas natural, establece en su artículo 7.1.g) que es función de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer mediante circular la
metodología, los parámetros y la base de activos para la retribución de las instalaciones
de transporte de energía eléctrica conforme las orientaciones de política energética.
El artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, establece que esta Circular, así como
los actos de ejecución y aplicación de la misma, serán publicados en el «Boletín Oficial
del Estado» (BOE).
El preámbulo del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, hace constar que «en
relación con la retribución de las actividades de transporte y distribución de gas y
electricidad y de las plantas de gas natural licuado, la norma concreta que la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará la metodología, los parámetros
retributivos, la base regulatoria de activos y la remuneración anual de la actividad».
En fecha 5 de diciembre de 2019, la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia aprobó la Circular 5/2019, por la que se establece la metodología para el
cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 7.1.g) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su redacción dada por el Real
Decreto-ley 1/2019, publicada en el BOE el día 19 de diciembre de 2019.
La citada Circular 5/2019, de 5 de diciembre, dispone en su artículo 9 la regulación
sobre el cálculo de la retribución de instalaciones singulares de instalaciones de
transporte de energía eléctrica.
cve: BOE-A-2024-16389
Verificable en https://www.boe.es
I. Antecedentes