I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-16328)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Ítem
Centro poblado
Distrito
Sec. I. Pág. 101441
Provincia
32
Mazamari.
33
Pangoa.
34
Vizcatán del Ene.
35
Río Tambo.
36
Andamarca.
37
Santo Domingo de Acobamba. Huancayo.
Total.
Departamento
Satipo.
Junín.
Concepción.
37
7
4
El motivo de la prórroga es la continuidad de actividades terroristas y la comisión de
otros ilícitos en las zonas señaladas. Durante el estado de emergencia quedan
suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales,
la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio,
comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la
oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de
Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y
distinguida consideración.
Nueva York, 12 de diciembre de 2023.»
PERÚ.
12-12-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (2).
«7-1-S/2023/263.
– Mediante Decreto Supremo n.° 134-2023-PCM, de fecha 6 de diciembre de 2023,
el Estado peruano ha prorrogado el Estado de Emergencia en los distritos de Puerto
Inca, Tournavista, Yuyapichis y Codo del Pozuzo de la provincia de Puerto Inca del
departamento de Huánuco, en los distritos de Constitución y Puerto Bermúdez de la
provincia de Oxapampa del departamento de Pasco, y en el distrito de Sepahua de la
provincia de Atalaya del departamento de Ucayali, por el término de sesenta (60) días
calendario a partir del 7 de diciembre de 2023; y ha prorrogado el Estado de Emergencia
declarado en el distrito de Palcazú de la provincia de Oxapampa del departamento de
Pasco, por el término de sesenta (60) días calendario a partir del 6 de diciembre
de 2023.
– El motivo de la prórroga es fortalecer la lucha contra el crimen organizado
dedicado al tráfico ilícito de drogas y delitos conexos en dichas zonas. Durante el Estado
de Emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad
y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito
en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la
oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de
cve: BOE-A-2024-16328
Verificable en https://www.boe.es
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos
saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la
Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal
LA41TR/2017/1V-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo
siguiente:
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Ítem
Centro poblado
Distrito
Sec. I. Pág. 101441
Provincia
32
Mazamari.
33
Pangoa.
34
Vizcatán del Ene.
35
Río Tambo.
36
Andamarca.
37
Santo Domingo de Acobamba. Huancayo.
Total.
Departamento
Satipo.
Junín.
Concepción.
37
7
4
El motivo de la prórroga es la continuidad de actividades terroristas y la comisión de
otros ilícitos en las zonas señaladas. Durante el estado de emergencia quedan
suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales,
la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio,
comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la
oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de
Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y
distinguida consideración.
Nueva York, 12 de diciembre de 2023.»
PERÚ.
12-12-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (2).
«7-1-S/2023/263.
– Mediante Decreto Supremo n.° 134-2023-PCM, de fecha 6 de diciembre de 2023,
el Estado peruano ha prorrogado el Estado de Emergencia en los distritos de Puerto
Inca, Tournavista, Yuyapichis y Codo del Pozuzo de la provincia de Puerto Inca del
departamento de Huánuco, en los distritos de Constitución y Puerto Bermúdez de la
provincia de Oxapampa del departamento de Pasco, y en el distrito de Sepahua de la
provincia de Atalaya del departamento de Ucayali, por el término de sesenta (60) días
calendario a partir del 7 de diciembre de 2023; y ha prorrogado el Estado de Emergencia
declarado en el distrito de Palcazú de la provincia de Oxapampa del departamento de
Pasco, por el término de sesenta (60) días calendario a partir del 6 de diciembre
de 2023.
– El motivo de la prórroga es fortalecer la lucha contra el crimen organizado
dedicado al tráfico ilícito de drogas y delitos conexos en dichas zonas. Durante el Estado
de Emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad
y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito
en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la
oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de
cve: BOE-A-2024-16328
Verificable en https://www.boe.es
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos
saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la
Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal
LA41TR/2017/1V-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo
siguiente: