I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-16328)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
64 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190

Miércoles 7 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 101494

KIRGUISTÁN.
03-06-2024 RATIFICACIÓN.
03-06-2025 ENTRADA EN VIGOR.
DINAMARCA.
06-06-2024 RATIFICACIÓN
06-06-2025 ENTRADA EN VIGOR.
FINLANDIA
07-06-2024 RATIFICACIÓN.
07-06-2025 ENTRADA EN VIGOR.
RUMANÍA
12-06-2024 RATIFICACIÓN.
12-06-2025 ENTRADA EN VIGOR.
G . MARÍTIMOS
G.A Generales.
– NITI 19821210200.
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR.
Montego Bay, 10 de diciembre de 1982. BOE: 14-02-1997, n.º 39.
INDONESIA.
08-04-2024 DECLARACIÓN SOBRE EL ARTÍCULO 298.
«En relación con el párrafo 1 (a) del artículo 298 de la Convención de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar, el Gobierno de la República de Indonesia declara que
no acepta ninguno de los procedimientos previstos en la sección 2 de la Parte XV de la
Convención con respecto a las controversias relativas a la interpretación o la aplicación
de los artículos 15, 74 y 83 concernientes a la delimitación de las zonas marítimas, o las
relativas a bahías o títulos históricos. La presente declaración del Gobierno de la
República de Indonesia surtirá efectos con carácter inmediato.»
LUXEMBURGO
29-04-2024 DECLARACIÓN SOBRE EL ARTÍCULO 287.

AUSTRALIA.
29-04-2024 NOMBRAMIENTO DE CONCILIADOR CONFORME AL ARTÍCULO 2
DEL ANEXO V Y NOMBRAMIENTO DE ÁRBITRO CONFORME AL ARTÍCULO 2 DEL
ANEXO VII DE LA CONVENCIÓN.
«Nombramiento de Conciliador y Árbitro: Profesora Natalie Klein.»

cve: BOE-A-2024-16328
Verificable en https://www.boe.es

«De conformidad con el párrafo 1 del artículo 287 de la Convención de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar, el Gran Ducado de Luxemburgo declara que, en
relación con la solución de las controversias relativas a la interpretación o la aplicación
de la Convención, acepta la competencia del Tribunal Internacional del Derecho del
Mar.»