I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-16328)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190

Miércoles 7 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 101456

prórroga del Estado de Excepción Constitucional de Emergencia en las zonas indicadas,
a fin de que se informe a los demás Estados Parte.
La Misión Permanente de Chile aprovecha esta oportunidad para expresarle al
Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas las seguridades de su
más alta y distinguida consideración.
Nueva York, 1 de marzo de 2024.»
PERÚ.
08-03-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (1).
«7-1-S/2024/46.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos
saludos a la Secretaria General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la
Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal
LA41TR/2017/IV-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo
siguiente:
– Mediante Decreto Supremo n.° 024-2024-PCM, de fecha 5 de marzo de 2024, el
Estado peruano ha prorrogado el estado de emergencia declarado mediante Decreto
Supremo n.° 008-2023-PCM, en el Corredor Vial Sur Apurímac-Cusco-Arequipa
incluyendo los quinientos (500) metros adyacentes a cada lado de la vía, por el término
de treinta (30) días calendario, a partir del 6 de marzo de 2024.
– El motivo de la prórroga es preservar el orden interno y garantizar los derechos
fundamentales de la población frente a acciones de fuerza y actos violentos en dicha
zona.
– Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos
constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de
domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los
Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la
oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de
Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y
distinguida consideración.
Nueva York, 7 de marzo de 2024.»
PERÚ.
08-03-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (2).

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos
saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la
Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal
LA 41 TR/2017/1V-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo
siguiente:
– Mediante Decreto Supremo n.° 025-2024-PCM, de fecha 5 de marzo de 2024, el
Estado peruano ha prorrogado el estado de emergencia que fue declarado mediante el
Decreto Supremo n.° 003-2024-PCM, en la provincia de Zarumilla del departamento de
Tumbes, por el plazo de sesenta (60) días calendario a partir del 11 de marzo de 2024.

cve: BOE-A-2024-16328
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«7-1-S/2024/45.