III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-16379)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, para la instrumentación de la "Facilidad para promoción de vivienda social".
<< 44 << Página 44
Página 45 Pág. 45
-
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190

Miércoles 7 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 101646

nombre de ICO/AXIS o de la Comisión Europea) así como, la realización de entrevistas,
visitas a las instalaciones, revisión de libros y registros en relación con la financiación.
– Que los fondos solicitados se destinarán para los fines indicados en la solicitud.
– Que los fondos no se destinarán a refinanciación, reestructuración, renegociación,
cancelación o amortización total o parcial de operaciones de financiación.
– Que no ha obtenido, ni ha solicitado, ni tiene pendiente de resolución otros fondos
europeos, reembolsables ni no reembolsables, para financiar los mismos costes que en
la operación solicitada. No obstante, si será compatible con financiación complementaria
u otros esquemas adicionales cuando así sea posible conforme al MRR o a la normativa
aplicable.
– Que los fondos no se destinarán al pago de dividendos y otros pagos a los socios
de la empresa, tales como concesión o devolución de financiación o pago de intereses
(salvo en operaciones de capital y cuasi-capital, siempre que no se destine financiación
inicial a estos efectos).
– Que se encuentra al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de
cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado.
– Que no está domiciliado, ni la matriz ni las empresas del grupo, en una jurisdicción
no cooperativa, conforme a la definición de la disposición adicional primera de la
Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal.
En el caso de que se produzca cualquier alteración de la información proporcionada,
o con cualquiera de las situaciones declaradas, el receptor final se compromete a
suministrársela a la entidad concedente de la financiación.

cve: BOE-A-2024-16379
Verificable en https://www.boe.es

En ............................., a ...... de .................................... de 20......
Firma ...............................................

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X