III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-16379)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, para la instrumentación de la "Facilidad para promoción de vivienda social".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101644
ANEXO IV
Declaración de Autorización de Cesión y Tratamiento de datos y Consentimiento
(En caso de que haya varios titulares de la Financiación, se presentará una Declaración
por cada uno de los titulares)
DATOS DEL REPRESENTANTE/APODERADO DE LA EMPRESA RECEPTORA DE
LA FINANCIACIÓN:
NOMBRE: .................................. APELLIDOS: .............................................................
NIF: ................................
DATOS DE LA EMPRESA/RECEPTOR DE LA FINANCIACIÓN:
NIF: ................................
DENOMINACIÓN SOCIAL: ............................................................................................
AUTÓNOMO: Nombre y apellidos ................................................................................
DOMICILIO SOCIAL: .....................................................................................................
LOCALIDAD: ..................................................... PROVINCIA: .....................................
CP: .................. TELÉFONO: ................... e-mail: ........................................................
CÓDIGO CNAE: ................................
en calidad de solicitante de la financiación con recursos provenientes del PRTR.
DECLARA
Conocer la normativa que es de aplicación, en particular los siguientes apartados del
artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia:
1. La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de
fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de
inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico
que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías
armonizadas de datos siguientes:
a. el nombre del perceptor final de los fondos;
b. el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los
fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional
en materia de contratación pública;
c. los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del
perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la
Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015,
relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de
capitales o la financiación del terrorismo y en la normativa española aplicable en la
materia;
d. una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el
marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación
pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el
marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».
2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del
presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los
efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión
presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los
fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15,
cve: BOE-A-2024-16379
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101644
ANEXO IV
Declaración de Autorización de Cesión y Tratamiento de datos y Consentimiento
(En caso de que haya varios titulares de la Financiación, se presentará una Declaración
por cada uno de los titulares)
DATOS DEL REPRESENTANTE/APODERADO DE LA EMPRESA RECEPTORA DE
LA FINANCIACIÓN:
NOMBRE: .................................. APELLIDOS: .............................................................
NIF: ................................
DATOS DE LA EMPRESA/RECEPTOR DE LA FINANCIACIÓN:
NIF: ................................
DENOMINACIÓN SOCIAL: ............................................................................................
AUTÓNOMO: Nombre y apellidos ................................................................................
DOMICILIO SOCIAL: .....................................................................................................
LOCALIDAD: ..................................................... PROVINCIA: .....................................
CP: .................. TELÉFONO: ................... e-mail: ........................................................
CÓDIGO CNAE: ................................
en calidad de solicitante de la financiación con recursos provenientes del PRTR.
DECLARA
Conocer la normativa que es de aplicación, en particular los siguientes apartados del
artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia:
1. La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de
fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de
inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico
que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías
armonizadas de datos siguientes:
a. el nombre del perceptor final de los fondos;
b. el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los
fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional
en materia de contratación pública;
c. los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del
perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la
Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015,
relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de
capitales o la financiación del terrorismo y en la normativa española aplicable en la
materia;
d. una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el
marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación
pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el
marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».
2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del
presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los
efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión
presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los
fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15,
cve: BOE-A-2024-16379
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 190