III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-16379)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, para la instrumentación de la "Facilidad para promoción de vivienda social".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101620
justificante de pago de los mismos en el plazo máximo de ejecución del proyecto
permitido de acuerdo con lo establecido en el presente convenio.
Esta información se deberá incorporar por el intermediario financiero o el ICO, según
proceda, en la Plataforma IT. Si transcurrido el plazo máximo indicado por ICO a la
entidad intermediaria para la aportación de la documentación en las verificaciones ex
post, el Receptor Final no le aporta la correspondiente documentación, el intermediario
deberá reflejar en la Plataforma IT evidencia del documento remitido al Receptor Final
solicitando la aportación de esta documentación.
Asimismo, en operaciones de Financiación Directa, si transcurrido el plazo máximo
indicado por ICO al Receptor Final para la aportación de la documentación en las
verificaciones ex post, el Receptor Final no lo aporta, ICO deberá reflejar en la
Plataforma IT rastro del documento remitido al Receptor Final solicitando la aportación
de esta documentación.
En el supuesto de no entregarse la documentación obligatoria en los plazos
establecidos, se procederá conforme a lo indicado en el apartado 10 de la estipulación
séptima del presente convenio relativo a las consecuencias del incumplimiento de las
condiciones establecido.
Esta documentación se deberá aportar para la totalidad de las operaciones.
9.3
Disponibilidad de la Información. Documentación.
Las entidades intermediarias deberán aportar aquella documentación que les sea
requerida por el ICO o MIVAU en cumplimiento de obligaciones legales, como, por
ejemplo, las derivadas de la normativa aplicable en materia de prevención del blanqueo
de capitales y de la financiación del terrorismo, y de gestión de fondos públicos y
aplicación de medidas antifraude, entre otras.
Toda la información y documentación que se detalla en este convenio se conservará
de conformidad con el artículo 132 del Reglamento Financiero y estará a disposición del
MIVAU a través de la Plataforma IT prevista en este convenio desde el momento en que
se comunique o cargue conforme a lo previsto en el presente convenio y durante un
plazo mínimo de diez años desde la firma de cada operación. A estos efectos, se
proporcionará por el ICO al MIVAU el correspondiente acceso a la Plataforma IT.
Prevención de fraude, doble financiación, corrupción y conflicto de intereses.
En esta materia, el ICO se atendrá a lo dispuesto en su normativa interna en materia
de conducta de empleados y prevención del blanqueo de capitales y de la financiación
del terrorismo y, en particular, en el Plan Antifraude del Grupo ICO.
El control ex ante del riesgo de conflicto de intereses se hará conforme a la
normativa interna aplicable en el ICO, adoptada en base a la normativa financiera que le
es de aplicación, así como la relevante como entidad ejecutora de esta Facilidad.
Con carácter previo a la aprobación de la firma de los contratos entre el ICO y los
intermediarios financieros, los datos de los miembros de los órganos de decisión del
ICO, así como el CIF de ICO, serán objeto de cruce contra el CIF de los intermediarios
financieros, en la herramienta Minerva.
Asimismo, para operaciones de Financiación Directa, con carácter previo a la
aprobación de la financiación al Receptor Final, los datos de los miembros de los
órganos de decisión del ICO, así como el NIF de ICO, serán objeto de cruce contra el
CIF de los Receptores Finales en la herramienta Minerva.
Además, en ICO se recabará una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses
firmada por cada miembro del órgano de decisión de ICO antes de la correspondiente
aprobación de la firma del contrato con el intermediario financiero, o antes de la
aprobación de la financiación al Receptor Final en el caso de Financiación Directa que
figurará reflejada en el acta correspondiente.
cve: BOE-A-2024-16379
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101620
justificante de pago de los mismos en el plazo máximo de ejecución del proyecto
permitido de acuerdo con lo establecido en el presente convenio.
Esta información se deberá incorporar por el intermediario financiero o el ICO, según
proceda, en la Plataforma IT. Si transcurrido el plazo máximo indicado por ICO a la
entidad intermediaria para la aportación de la documentación en las verificaciones ex
post, el Receptor Final no le aporta la correspondiente documentación, el intermediario
deberá reflejar en la Plataforma IT evidencia del documento remitido al Receptor Final
solicitando la aportación de esta documentación.
Asimismo, en operaciones de Financiación Directa, si transcurrido el plazo máximo
indicado por ICO al Receptor Final para la aportación de la documentación en las
verificaciones ex post, el Receptor Final no lo aporta, ICO deberá reflejar en la
Plataforma IT rastro del documento remitido al Receptor Final solicitando la aportación
de esta documentación.
En el supuesto de no entregarse la documentación obligatoria en los plazos
establecidos, se procederá conforme a lo indicado en el apartado 10 de la estipulación
séptima del presente convenio relativo a las consecuencias del incumplimiento de las
condiciones establecido.
Esta documentación se deberá aportar para la totalidad de las operaciones.
9.3
Disponibilidad de la Información. Documentación.
Las entidades intermediarias deberán aportar aquella documentación que les sea
requerida por el ICO o MIVAU en cumplimiento de obligaciones legales, como, por
ejemplo, las derivadas de la normativa aplicable en materia de prevención del blanqueo
de capitales y de la financiación del terrorismo, y de gestión de fondos públicos y
aplicación de medidas antifraude, entre otras.
Toda la información y documentación que se detalla en este convenio se conservará
de conformidad con el artículo 132 del Reglamento Financiero y estará a disposición del
MIVAU a través de la Plataforma IT prevista en este convenio desde el momento en que
se comunique o cargue conforme a lo previsto en el presente convenio y durante un
plazo mínimo de diez años desde la firma de cada operación. A estos efectos, se
proporcionará por el ICO al MIVAU el correspondiente acceso a la Plataforma IT.
Prevención de fraude, doble financiación, corrupción y conflicto de intereses.
En esta materia, el ICO se atendrá a lo dispuesto en su normativa interna en materia
de conducta de empleados y prevención del blanqueo de capitales y de la financiación
del terrorismo y, en particular, en el Plan Antifraude del Grupo ICO.
El control ex ante del riesgo de conflicto de intereses se hará conforme a la
normativa interna aplicable en el ICO, adoptada en base a la normativa financiera que le
es de aplicación, así como la relevante como entidad ejecutora de esta Facilidad.
Con carácter previo a la aprobación de la firma de los contratos entre el ICO y los
intermediarios financieros, los datos de los miembros de los órganos de decisión del
ICO, así como el CIF de ICO, serán objeto de cruce contra el CIF de los intermediarios
financieros, en la herramienta Minerva.
Asimismo, para operaciones de Financiación Directa, con carácter previo a la
aprobación de la financiación al Receptor Final, los datos de los miembros de los
órganos de decisión del ICO, así como el NIF de ICO, serán objeto de cruce contra el
CIF de los Receptores Finales en la herramienta Minerva.
Además, en ICO se recabará una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses
firmada por cada miembro del órgano de decisión de ICO antes de la correspondiente
aprobación de la firma del contrato con el intermediario financiero, o antes de la
aprobación de la financiación al Receptor Final en el caso de Financiación Directa que
figurará reflejada en el acta correspondiente.
cve: BOE-A-2024-16379
Verificable en https://www.boe.es
Décima.