III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-16383)
Orden ITU/831/2024, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el desarrollo de instalaciones manufactureras altamente eficientes y descarbonizadas, como parte del PERTE de Descarbonización Industrial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan estas ayudas para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190

Miércoles 7 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 101789

necesidad para el proyecto. Los conceptos con un desglose deficiente, podrán no ser
considerados financiables.
Una descripción genérica y no específica de las inversiones o de la necesidad para el
proyecto supondrá la eliminación del concepto en el presupuesto financiable. No se
admitirán como financiables agrupaciones de conceptos que no permitan una
trazabilidad en fase de justificación (por ejemplo: puertas, salas, tuberías, bombas,
instalaciones varias…).
Instalación en la que se hará la inversión (Ref. Catastral).
Indicar si es una instalación existente.

Existente/Nueva instalación

Descripción detallada de la inversión a realizar.
Justificación de la necesidad de la inversión para el proyecto.
Importe de la inversión sin IVA (euros).
Fecha estimada de la inversión.
Oferta presentada (Identificación del proveedor).

3.3 Activos inmateriales. Para cada activo vinculado a la transferencia de
tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «know-how» o
conocimientos técnicos no patentados que esté previsto que se adquiera en el marco del
proyecto deberá proporcionarse una tabla con la siguiente información.
Nombre del activo inmaterial.
Tipo de activo.

(Seleccionar) Derechos/
Licencias/Know-how/
Conocimientos técnicos no
patentados/Otros

Justificación de la necesidad para el proyecto.
Importe de la inversión sin IVA (euros).
Función específica en el proyecto.
Fecha estimada de la adquisición.
Oferta presentada (Identificación del proveedor):

3.4 Colaboraciones externas. Para cada colaboración externa necesaria para el
diseño y/o resideño de procesos directamente vinculados con las inversiones necesarias
para los objetivos del proyecto deberá proporcionarse una tabla con la siguiente
información. Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la
gestión y tramitación de la financiación solicitada.
Nombre de la entidad externa con la que se colabora.
Justificación de la necesidad para el proyecto.
Importe de los servicios de la colaboración sin IVA (euros).
Función específica en el proyecto.
Fecha estimada de la adquisición.
Oferta presentada (Identificación del proveedor).

cve: BOE-A-2024-16383
Verificable en https://www.boe.es

Tipo de colaboración.