III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-16383)
Orden ITU/831/2024, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el desarrollo de instalaciones manufactureras altamente eficientes y descarbonizadas, como parte del PERTE de Descarbonización Industrial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan estas ayudas para el año 2024.
121 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190

Miércoles 7 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 101763

ANEXO II
Campos de intervención aplicables y coeficientes para el cálculo de la ayuda
a los objetivos climáticos
Campo de intervención

Coeficiente para el cálculo
de contribución de la ayuda
a los objetivos climáticos

022

Procesos de investigación e innovación, transferencia de tecnología y cooperación entre empresas, con
especial hincapié en la economía con bajas emisiones de carbono, la resiliencia y la adaptación al
cambio climático.

100 %

023

Procesos de investigación e innovación, transferencia de tecnología y cooperación entre empresas, con
especial hincapié en la economía circular.

40 %

024

Eficiencia energética y proyectos de demostración en pymes y medidas de apoyo.

40 %

024 bis

Eficiencia energética y proyectos de demostración en grandes empresas y medidas de apoyo.

40 %

024 ter

Eficiencia energética y proyectos de demostración en pymes o grandes empresas y medidas de apoyo
conformes con los criterios de eficiencia energética (1).

100 %

028

Energía renovable: eólica.

100 %

029

Energía renovable: solar.

100 %

030

Energía renovable: biomasa (2).

030 bis

40 %

Energía renovable: biomasa con grandes reducciones de gases de efecto invernadero (3).

100 %

032

Otras energías renovables (incluida la geotérmica).

100 %

033

Sistemas de energía inteligentes (incluidos las redes inteligentes y los sistemas de TIC) y su
almacenamiento.

100 %

034

Cogeneración de alta eficiencia, calefacción y refrigeración urbanas.

40 %

034 bis

Cogeneración de alta eficiencia, calefacción y refrigeración urbanas con pocas emisiones a lo largo del
ciclo de vida útil (4).

100 %

045 bis

Uso de materiales reciclados como materias primas de acuerdo con los criterios de eficiencia (5).

100 %

cve: BOE-A-2024-16383
Verificable en https://www.boe.es

(1) Si el objetivo de las medidas es lograr, por término medio, una reducción de al menos un 30 % de las emisiones directas e indirectas de gases de efecto
invernadero en comparación con las emisiones ex ante.
(2) Si el objetivo de la medida está relacionado con la producción de electricidad o calor a partir de biomasa, de conformidad con la Directiva (UE) 2018/2001
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 328
de 21.12.2018, p. 82).
(3) Las actuaciones de «Energía renovable: biomasa» que cumplan alguno de los siguientes requisitos se incluirán en la etiqueta 030 bis:
1.º Si el objetivo de la actuación es lograr una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de al menos un 80 % en la instalación gracias al uso
de biomasa en relación con la metodología de reducción de gases de efecto invernadero y los combustibles fósiles de referencia establecidos en el anexo V de la
Directiva (UE) 2018/2001; o
2.º si el objetivo de la medida está relacionado con la producción de biocarburantes a partir de biomasa (exceptuando los cultivos alimentarios y forrajeros), de
conformidad con la Directiva (UE) 2018/2001; y si el objetivo de la medida es lograr una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de al menos
un 65 % en la instalación gracias al uso de biomasa en relación con la metodología de reducción de gases de efecto invernadero y los combustibles fósiles de
referencia establecidos en el anexo V de la Directiva (UE) 2018/2001.
(4) En el caso de la cogeneración de alta eficiencia, si el objetivo de la medida es conseguir emisiones durante el ciclo de vida inferiores a 100 gCO2e/kWh o
calor/frío producido a partir de calor residual.
(5) Si el objetivo de la medida es convertir al menos el 50 %, en peso, de los residuos no peligrosos tratados y recogidos selectivamente en materias primas
secundarias.