III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-16383)
Orden ITU/831/2024, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el desarrollo de instalaciones manufactureras altamente eficientes y descarbonizadas, como parte del PERTE de Descarbonización Industrial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan estas ayudas para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101763
ANEXO II
Campos de intervención aplicables y coeficientes para el cálculo de la ayuda
a los objetivos climáticos
Campo de intervención
Coeficiente para el cálculo
de contribución de la ayuda
a los objetivos climáticos
022
Procesos de investigación e innovación, transferencia de tecnología y cooperación entre empresas, con
especial hincapié en la economía con bajas emisiones de carbono, la resiliencia y la adaptación al
cambio climático.
100 %
023
Procesos de investigación e innovación, transferencia de tecnología y cooperación entre empresas, con
especial hincapié en la economía circular.
40 %
024
Eficiencia energética y proyectos de demostración en pymes y medidas de apoyo.
40 %
024 bis
Eficiencia energética y proyectos de demostración en grandes empresas y medidas de apoyo.
40 %
024 ter
Eficiencia energética y proyectos de demostración en pymes o grandes empresas y medidas de apoyo
conformes con los criterios de eficiencia energética (1).
100 %
028
Energía renovable: eólica.
100 %
029
Energía renovable: solar.
100 %
030
Energía renovable: biomasa (2).
030 bis
40 %
Energía renovable: biomasa con grandes reducciones de gases de efecto invernadero (3).
100 %
032
Otras energías renovables (incluida la geotérmica).
100 %
033
Sistemas de energía inteligentes (incluidos las redes inteligentes y los sistemas de TIC) y su
almacenamiento.
100 %
034
Cogeneración de alta eficiencia, calefacción y refrigeración urbanas.
40 %
034 bis
Cogeneración de alta eficiencia, calefacción y refrigeración urbanas con pocas emisiones a lo largo del
ciclo de vida útil (4).
100 %
045 bis
Uso de materiales reciclados como materias primas de acuerdo con los criterios de eficiencia (5).
100 %
cve: BOE-A-2024-16383
Verificable en https://www.boe.es
(1) Si el objetivo de las medidas es lograr, por término medio, una reducción de al menos un 30 % de las emisiones directas e indirectas de gases de efecto
invernadero en comparación con las emisiones ex ante.
(2) Si el objetivo de la medida está relacionado con la producción de electricidad o calor a partir de biomasa, de conformidad con la Directiva (UE) 2018/2001
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 328
de 21.12.2018, p. 82).
(3) Las actuaciones de «Energía renovable: biomasa» que cumplan alguno de los siguientes requisitos se incluirán en la etiqueta 030 bis:
1.º Si el objetivo de la actuación es lograr una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de al menos un 80 % en la instalación gracias al uso
de biomasa en relación con la metodología de reducción de gases de efecto invernadero y los combustibles fósiles de referencia establecidos en el anexo V de la
Directiva (UE) 2018/2001; o
2.º si el objetivo de la medida está relacionado con la producción de biocarburantes a partir de biomasa (exceptuando los cultivos alimentarios y forrajeros), de
conformidad con la Directiva (UE) 2018/2001; y si el objetivo de la medida es lograr una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de al menos
un 65 % en la instalación gracias al uso de biomasa en relación con la metodología de reducción de gases de efecto invernadero y los combustibles fósiles de
referencia establecidos en el anexo V de la Directiva (UE) 2018/2001.
(4) En el caso de la cogeneración de alta eficiencia, si el objetivo de la medida es conseguir emisiones durante el ciclo de vida inferiores a 100 gCO2e/kWh o
calor/frío producido a partir de calor residual.
(5) Si el objetivo de la medida es convertir al menos el 50 %, en peso, de los residuos no peligrosos tratados y recogidos selectivamente en materias primas
secundarias.
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101763
ANEXO II
Campos de intervención aplicables y coeficientes para el cálculo de la ayuda
a los objetivos climáticos
Campo de intervención
Coeficiente para el cálculo
de contribución de la ayuda
a los objetivos climáticos
022
Procesos de investigación e innovación, transferencia de tecnología y cooperación entre empresas, con
especial hincapié en la economía con bajas emisiones de carbono, la resiliencia y la adaptación al
cambio climático.
100 %
023
Procesos de investigación e innovación, transferencia de tecnología y cooperación entre empresas, con
especial hincapié en la economía circular.
40 %
024
Eficiencia energética y proyectos de demostración en pymes y medidas de apoyo.
40 %
024 bis
Eficiencia energética y proyectos de demostración en grandes empresas y medidas de apoyo.
40 %
024 ter
Eficiencia energética y proyectos de demostración en pymes o grandes empresas y medidas de apoyo
conformes con los criterios de eficiencia energética (1).
100 %
028
Energía renovable: eólica.
100 %
029
Energía renovable: solar.
100 %
030
Energía renovable: biomasa (2).
030 bis
40 %
Energía renovable: biomasa con grandes reducciones de gases de efecto invernadero (3).
100 %
032
Otras energías renovables (incluida la geotérmica).
100 %
033
Sistemas de energía inteligentes (incluidos las redes inteligentes y los sistemas de TIC) y su
almacenamiento.
100 %
034
Cogeneración de alta eficiencia, calefacción y refrigeración urbanas.
40 %
034 bis
Cogeneración de alta eficiencia, calefacción y refrigeración urbanas con pocas emisiones a lo largo del
ciclo de vida útil (4).
100 %
045 bis
Uso de materiales reciclados como materias primas de acuerdo con los criterios de eficiencia (5).
100 %
cve: BOE-A-2024-16383
Verificable en https://www.boe.es
(1) Si el objetivo de las medidas es lograr, por término medio, una reducción de al menos un 30 % de las emisiones directas e indirectas de gases de efecto
invernadero en comparación con las emisiones ex ante.
(2) Si el objetivo de la medida está relacionado con la producción de electricidad o calor a partir de biomasa, de conformidad con la Directiva (UE) 2018/2001
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 328
de 21.12.2018, p. 82).
(3) Las actuaciones de «Energía renovable: biomasa» que cumplan alguno de los siguientes requisitos se incluirán en la etiqueta 030 bis:
1.º Si el objetivo de la actuación es lograr una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de al menos un 80 % en la instalación gracias al uso
de biomasa en relación con la metodología de reducción de gases de efecto invernadero y los combustibles fósiles de referencia establecidos en el anexo V de la
Directiva (UE) 2018/2001; o
2.º si el objetivo de la medida está relacionado con la producción de biocarburantes a partir de biomasa (exceptuando los cultivos alimentarios y forrajeros), de
conformidad con la Directiva (UE) 2018/2001; y si el objetivo de la medida es lograr una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de al menos
un 65 % en la instalación gracias al uso de biomasa en relación con la metodología de reducción de gases de efecto invernadero y los combustibles fósiles de
referencia establecidos en el anexo V de la Directiva (UE) 2018/2001.
(4) En el caso de la cogeneración de alta eficiencia, si el objetivo de la medida es conseguir emisiones durante el ciclo de vida inferiores a 100 gCO2e/kWh o
calor/frío producido a partir de calor residual.
(5) Si el objetivo de la medida es convertir al menos el 50 %, en peso, de los residuos no peligrosos tratados y recogidos selectivamente en materias primas
secundarias.