III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-16383)
Orden ITU/831/2024, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el desarrollo de instalaciones manufactureras altamente eficientes y descarbonizadas, como parte del PERTE de Descarbonización Industrial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan estas ayudas para el año 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101800
b. las ayudas en dichos proyectos no conducirán a la creación de
sobrecapacidades ni reforzarán sobrecapacidades existentes en mercados en declive
absoluto.
Esta justificación deberá estar avalada por una planificación adecuada de
actividades, así como por documentos internos, que podrán ser requeridos en caso de
una eventual auditoría posterior, de cara a comprobar el adecuado cumplimiento
establecido por el artículo 24.2.b) 12.º de la orden de bases.
7. Justificación del impacto directo del proyecto primario en la descarbonización
industrial. Se realizará una justificación adecuada, indicando el impacto del proyecto en
la planta o instalación principal a cuya descarbonización se dirige el proyecto tractor, de
manera directa y efectiva, en la descarbonización industrial, esto es principalmente en la
reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Será necesario justificarlo
cuantitativa y cualitativamente, así como la replicabilidad y escabilidad del proyecto y su
aplicación a sectores y procesos industriales de difícil descarbonización.
8. Previsión de la contribución del proyecto primario al etiquetado verde. Se hará
una adecuada justificación cuantitativa y cualitativa de la previsión de contribución
efectiva del proyecto primario al tagging climático derivado de la metodología establecida
en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021.
Indicar de forma razonada los motivos que justifican la elección realizada y aportar
datos que sustenten dicha elección, de forma que quede patente la relación inequívoca
existente entre la etiqueta seleccionada y los argumentos presentados.
Se tendrán en cuenta a efectos de contribución climática, las etiquetas recogidas en
el anexo I.
Se considerará que, a los proyectos primarios no etiquetados, les corresponderá una
contribución climática del 0 por ciento.
Cada proyecto primario únicamente puede ser etiquetado con una etiqueta de
contribución climática.
9. Previsión de medidas a adoptar, a los efectos de cumplir con lo establecido en el
artículo 25.6.b) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014. La intensidad de ayuda podrá aumentarse en 15 puntos porcentuales, hasta un
máximo del 80 por ciento, si se cumple alguna de las condiciones establecidas en el
artículo 25.6.b) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014.
Por tanto, en el caso en que la empresa haya solicitado incrementar la intensidad de
ayuda en 15 puntos porcentuales, rellene el siguiente cuadro:
i. Que el proyecto
implique una colaboración
efectiva
ii. Que el proyecto
garantice una amplia
difusión de los resultados
( ) entre empresas, al menos una de las cuales sea una PYME, o se
desarrolle en al menos dos Estados miembros, o en un Estado miembro
y en una Parte Contratante en el Acuerdo EEE, y que ninguna empresa
corra por sí sola con más del 70 % de los costes subvencionables.
( ) entre una empresa y uno o varios organismos de investigación y
difusión de conocimientos, asumiendo estos como mínimo el 10 % de los
costes subvencionables y teniendo derecho a publicar los resultados de
su propia investigación.
Explíquelo brevemente
cve: BOE-A-2024-16383
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101800
b. las ayudas en dichos proyectos no conducirán a la creación de
sobrecapacidades ni reforzarán sobrecapacidades existentes en mercados en declive
absoluto.
Esta justificación deberá estar avalada por una planificación adecuada de
actividades, así como por documentos internos, que podrán ser requeridos en caso de
una eventual auditoría posterior, de cara a comprobar el adecuado cumplimiento
establecido por el artículo 24.2.b) 12.º de la orden de bases.
7. Justificación del impacto directo del proyecto primario en la descarbonización
industrial. Se realizará una justificación adecuada, indicando el impacto del proyecto en
la planta o instalación principal a cuya descarbonización se dirige el proyecto tractor, de
manera directa y efectiva, en la descarbonización industrial, esto es principalmente en la
reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Será necesario justificarlo
cuantitativa y cualitativamente, así como la replicabilidad y escabilidad del proyecto y su
aplicación a sectores y procesos industriales de difícil descarbonización.
8. Previsión de la contribución del proyecto primario al etiquetado verde. Se hará
una adecuada justificación cuantitativa y cualitativa de la previsión de contribución
efectiva del proyecto primario al tagging climático derivado de la metodología establecida
en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021.
Indicar de forma razonada los motivos que justifican la elección realizada y aportar
datos que sustenten dicha elección, de forma que quede patente la relación inequívoca
existente entre la etiqueta seleccionada y los argumentos presentados.
Se tendrán en cuenta a efectos de contribución climática, las etiquetas recogidas en
el anexo I.
Se considerará que, a los proyectos primarios no etiquetados, les corresponderá una
contribución climática del 0 por ciento.
Cada proyecto primario únicamente puede ser etiquetado con una etiqueta de
contribución climática.
9. Previsión de medidas a adoptar, a los efectos de cumplir con lo establecido en el
artículo 25.6.b) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014. La intensidad de ayuda podrá aumentarse en 15 puntos porcentuales, hasta un
máximo del 80 por ciento, si se cumple alguna de las condiciones establecidas en el
artículo 25.6.b) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014.
Por tanto, en el caso en que la empresa haya solicitado incrementar la intensidad de
ayuda en 15 puntos porcentuales, rellene el siguiente cuadro:
i. Que el proyecto
implique una colaboración
efectiva
ii. Que el proyecto
garantice una amplia
difusión de los resultados
( ) entre empresas, al menos una de las cuales sea una PYME, o se
desarrolle en al menos dos Estados miembros, o en un Estado miembro
y en una Parte Contratante en el Acuerdo EEE, y que ninguna empresa
corra por sí sola con más del 70 % de los costes subvencionables.
( ) entre una empresa y uno o varios organismos de investigación y
difusión de conocimientos, asumiendo estos como mínimo el 10 % de los
costes subvencionables y teniendo derecho a publicar los resultados de
su propia investigación.
Explíquelo brevemente
cve: BOE-A-2024-16383
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