III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-16301)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Castellón, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de Castellón.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101205
10. Cuando el prestador venga obligado en virtud de lo establecido en el artículo 45
de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres,
deberá elaborar y aplicar un Plan de igualdad con el alcance y contenido indicado en
dicha Ley. Asimismo, en toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que
emplee la empresa prestadora del servicio portuario, deberá utilizar un lenguaje no
sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y
fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad,
corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género. Si la empresa cuenta
con 50 o más trabajadores en su plantilla deberá cumplir con la reserva mínima del 2 %
de trabajadores con discapacidad, con las excepciones previstas en el texto refundido de
la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que se
hayan adoptado las medidas sustitutorias legalmente previstas.
B.
Medios materiales mínimos exigidos para prestar el servicio:
1. Durante todo el plazo de la licencia, el prestador del servicio dispondrá de los
medios que se indican a continuación:
a) Base(s) de operaciones situada(s) en la zona de servicio del puerto.
b) Dos (2) embarcaciones:
i. Las embarcaciones del servicio deberán como mínimo, cumplir lo establecido en
las «Condiciones técnicas mínimas con que, por razones de seguridad, deba ser
prestado el servicio de practicaje», aprobadas por la Dirección General de la Marina
Mercante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento General de
Practicaje, aprobado por el Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo. Además de las
características indicadas, las embarcaciones cumplirán los siguientes requisitos:
– Eslora mínima de 12 m.
– Dos motores de potencia igual o superior a 200 CV cada uno.
– Casco reforzado con cintón en toda su eslora para poder abarloarse a los buques
sin sufrir daños.
– Cubierta plana y antideslizante, libre de obstrucciones y barandilla que proporcione
asidero al práctico en ese recorrido.
– El puente de navegación deberá tener visibilidad máxima en sentido horizontal y
vertical, cubriendo en todo caso el área de embarque (proa del puente).
– Dotación de un sistema para la limpieza o desempañado de los cristales.
– Defensas adecuadas.
– Las embarcaciones, independientemente de su tamaño, cumplirá con lo reflejado
en el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes en el Mar en lo referente a
luces, marcas y señales acústicas.
Equipamiento de seguridad mínimo para cada embarcación:
– Los equipos de seguridad detallados en los certificados emitidos por la Capitanía
Marítima.
– Foco de búsqueda para iluminar a de 100 m distancia, y con una amplitud
suficiente para iluminar la escala de práctico.
– Dos aros salvavidas homologados, uno con luz flotante y el otro con rabiza de
longitud mínima de 30 metros.
– Cualquier dispositivo o elemento para recogida de hombre al agua que demuestre
su eficacia en la embarcación de prácticos.
iii.
De comunicación y navegación:
– El establecido para los buques de servicio de puerto de la clase S en el Real
Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se
cve: BOE-A-2024-16301
Verificable en https://www.boe.es
ii.
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101205
10. Cuando el prestador venga obligado en virtud de lo establecido en el artículo 45
de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres,
deberá elaborar y aplicar un Plan de igualdad con el alcance y contenido indicado en
dicha Ley. Asimismo, en toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que
emplee la empresa prestadora del servicio portuario, deberá utilizar un lenguaje no
sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y
fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad,
corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género. Si la empresa cuenta
con 50 o más trabajadores en su plantilla deberá cumplir con la reserva mínima del 2 %
de trabajadores con discapacidad, con las excepciones previstas en el texto refundido de
la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que se
hayan adoptado las medidas sustitutorias legalmente previstas.
B.
Medios materiales mínimos exigidos para prestar el servicio:
1. Durante todo el plazo de la licencia, el prestador del servicio dispondrá de los
medios que se indican a continuación:
a) Base(s) de operaciones situada(s) en la zona de servicio del puerto.
b) Dos (2) embarcaciones:
i. Las embarcaciones del servicio deberán como mínimo, cumplir lo establecido en
las «Condiciones técnicas mínimas con que, por razones de seguridad, deba ser
prestado el servicio de practicaje», aprobadas por la Dirección General de la Marina
Mercante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento General de
Practicaje, aprobado por el Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo. Además de las
características indicadas, las embarcaciones cumplirán los siguientes requisitos:
– Eslora mínima de 12 m.
– Dos motores de potencia igual o superior a 200 CV cada uno.
– Casco reforzado con cintón en toda su eslora para poder abarloarse a los buques
sin sufrir daños.
– Cubierta plana y antideslizante, libre de obstrucciones y barandilla que proporcione
asidero al práctico en ese recorrido.
– El puente de navegación deberá tener visibilidad máxima en sentido horizontal y
vertical, cubriendo en todo caso el área de embarque (proa del puente).
– Dotación de un sistema para la limpieza o desempañado de los cristales.
– Defensas adecuadas.
– Las embarcaciones, independientemente de su tamaño, cumplirá con lo reflejado
en el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes en el Mar en lo referente a
luces, marcas y señales acústicas.
Equipamiento de seguridad mínimo para cada embarcación:
– Los equipos de seguridad detallados en los certificados emitidos por la Capitanía
Marítima.
– Foco de búsqueda para iluminar a de 100 m distancia, y con una amplitud
suficiente para iluminar la escala de práctico.
– Dos aros salvavidas homologados, uno con luz flotante y el otro con rabiza de
longitud mínima de 30 metros.
– Cualquier dispositivo o elemento para recogida de hombre al agua que demuestre
su eficacia en la embarcación de prácticos.
iii.
De comunicación y navegación:
– El establecido para los buques de servicio de puerto de la clase S en el Real
Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se
cve: BOE-A-2024-16301
Verificable en https://www.boe.es
ii.