III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-16301)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Castellón, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de Castellón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189

Martes 6 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 101222

Impuntualidad: Grado de incumplimiento del prestador respecto de la hora en que
debería comenzar la prestación del servicio, de acuerdo con las previsiones del PPP.
Incidente: Todo suceso o acontecimiento repentino y sobrevenido por causa u
ocasión de la actividad propia del prestador, con potencial de ser un accidente, pero que
no causa daños a personas, equipos, materiales, otros buques o infraestructuras
portuarias.
Movimiento interior: Es la operación náutica de desatraque, desamarre o leva de un
buque, desplazamiento y posterior atraque, amarre o fondeo, incluyendo los reviros y
cualquier otra maniobra necesaria.
Movimiento mismo muelle: Es el movimiento interior a lo largo del mismo muelle.
Patrimonio neto: Aquel definido como tal en el Plan General Contable aprobado por
el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General
de Contabilidad.
Port Control: Centro de control de tráfico marítimo, en el cual se ubica la estación de
prácticos.
Retraso: Tiempo transcurrido desde la hora confirmada para el inicio de la prestación
del servicio y la hora en la que este se está en disposición de prestar (costado del buque,
en maniobra de entrada y a bordo en la de salida). En caso de que la hora de inicio de
prestación del servicio no haya sido acordada previamente se computará una vez haya
transcurrido el tiempo máximo de respuesta.
Salida: Es la operación náutica de desatraque, desamarre o leva y salida de puerto
de un buque, incluyendo los reviros y cualquier otra maniobra necesaria.
Servicios especiales: Servicios que no se corresponden con las maniobras habituales
de entrada y atraque, amarre, desatraque, desamarre o leva y salida o movimientos
interiores.
Tiempo de respuesta: Tiempo transcurrido desde que se realiza la confirmación de la
petición del servicio por el mando del buque o el Centro de Control hasta que el
prestador del servicio moviliza los medios necesarios para iniciar el servicio,
excluyéndose las demoras debidas a causas de fuerza mayor o a circunstancias
extraordinarias que no hubieran podido evitarse incluso si se hubieran tomado todas las
medidas razonables o las debidas a que los medios se encuentren ocupados en otro
servicio de practicaje, todo ello debidamente justificado a juicio de la Autoridad Portuaria.
Tiempo de retraso medio: Promedio de los retrasos producidos en el inicio de los
servicios por causas imputables al prestador.
ANEXO II

Para que la Autoridad Portuaria resuelva sobre el otorgamiento de una licencia para la
prestación del servicio objeto de este PPP, el interesado deberá presentar su oferta al
concurso o, en el caso de aplicación de la disposición transitoria segunda, formular una
solicitud. En ambos casos, deberá aportarse los datos señalados en el artículo 66.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, e irá acompañada de la documentación indicada a continuación.
En el caso de convocatoria de concurso, el pliego de bases del concurso establecerá
los requisitos que deberán acreditarse y la documentación que se deberá presentar en la
oferta y los que se presentarán por parte del adjudicatario una vez adjudicado el concurso.
A.

De carácter administrativo:

1. Documentación acreditativa de la capacidad de obrar del solicitante. Si se trata
de una persona física, documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos
extranjeros, el documento equivalente.
Las personas jurídicas mediante la presentación de la escritura o documento de
constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que conste su objeto social, las

cve: BOE-A-2024-16301
Verificable en https://www.boe.es

Documentación a presentar junto a la solicitud de una licencia