III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-16301)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Castellón, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de Castellón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189

Martes 6 de agosto de 2024
Sección IV.

Sec. III. Pág. 101198

Condiciones y calidad de la prestación del servicio.

Prescripción 15.ª Condiciones de la prestación del servicio.
Prescripción 16.ª Calidad de la prestación del servicio. Indicadores de productividad,
rendimiento y de calidad.
Prescripción 17.ª Suministro de información a la Autoridad Portuaria.
Prescripción 18.ª Garantías.
Prescripción 19.ª Penalizaciones y régimen sancionador.
Sección V.

Régimen económico del servicio.

Prescripción 20.ª Tarifas por la prestación del servicio. Ejercicio de la potestad
tarifaria, criterios de actualización y revisión.
Prescripción 21.ª Tarifas por intervención en situaciones de emergencias, operaciones
de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación.
Prescripción 22.ª Tasas portuarias.
Prescripción 23.ª Suspensión temporal del servicio a un usuario.
Sección VI.

Entrada en vigor, reclamaciones y recursos.

Prescripción 24.ª
Prescripción 25.ª

Entrada en vigor de estas prescripciones particulares..
Reclamaciones y recursos.

Anexo I. Glosario.
Anexo II. Documentación a presentar junto a la solicitud de una licencia.
Anexo III. Prevención de riesgos laborales.
Anexo IV. Sobre el tratamiento de datos de carácter personal.
Anexo V. Modelo de cesión de datos personales del solicitante a la autoridad
portuaria.
Anexo VII. Índices de variación de precios.
Sección I.

Objeto y definición del servicio

Prescripción 1.ª

Objeto y fundamento legal

El objeto del presente Pliego de Prescripciones Particulares (en adelante, PPP) es la
regulación del otorgamiento de la licencia y de la prestación del servicio técnico-náutico
de practicaje portuario en el Puerto de Castellón, gestionado(s) por la Autoridad
Portuaria de Castellón, conforme al Reglamento UE 2017/352, de 15 de febrero de 2017,
por el que se crea un marco para la prestación de servicios portuarios y se adoptan
normas comunes sobre la transparencia financiera de los puertos (en adelante,
Reglamento UE 2017/352), con excepción de lo dispuesto en el capítulo II y en el
artículo 21, que no se resultan de aplicación a este servicio; y, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 108 y ss. del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre
(en adelante, TRLPEMM), y sus modificaciones posteriores.
Definición del servicio

1. Se entiende por practicaje el servicio de asesoramiento a capitanes de buques y
artefactos flotantes, prestado a bordo de éstos o desde la estación de practicaje, para
facilitar su entrada y salida a puerto y las maniobras náuticas dentro de éste y de los
límites geográficos de la zona de practicaje, en condiciones de seguridad y en los
términos que se establecen en el Reglamento UE 2017/352, el artículo 126 del
TRLPEMM, en el Reglamento regulador de este servicio y en el presente Pliego de
Prescripciones Particulares.

cve: BOE-A-2024-16301
Verificable en https://www.boe.es

Prescripción 2.ª