III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-16301)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Castellón, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de Castellón.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101213
deberán registrar las causas que han provocado las desviaciones, para conocimiento de
la Autoridad Portuaria.
Prescripción 17.ª
a.
Suministro de información a la Autoridad Portuaria
Información general:
1. El prestador del servicio deberá facilitar a la Autoridad Portuaria toda la
información detallada que ésta precise para ejercer su responsabilidad de control sobre
la correcta prestación del servicio, de forma que pueda verificar el cumplimiento del
TRLPEMM y de este PPP. Esta información deberá facilitarse en el formato y por los
medios establecidos por la Autoridad Portuaria.
2. El prestador se obliga a cumplimentar el formulario del Observatorio de Servicios
Portuarios de Puertos a través de SIGEIN o de la herramienta informática que la
Autoridad Portuaria ponga a su disposición. Dicho formulario se rellenará antes del 31 de
diciembre de cada año, y la información facilitada corresponderá al ejercicio anterior.
3. El prestador del servicio presentará cuando sea requerido un informe detallado
sobre la prestación del servicio, en el plazo de quince días hábiles y en soporte digital.
4. La Autoridad Portuaria respetará el carácter confidencial de la información
suministrada, siendo esta solicitada a los prestadores de forma transparente y no
discriminatoria conforme a lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de
los Derechos Digitales.
b.
Información detallada sobre los servicios prestados:
1. Información con frecuencia mensual que permita evaluar el cumplimiento de los
indicadores de calidad y productividad.
2. El prestador deberá cumplimentar documentalmente un registro informatizado
con datos de los servicios que presta a los buques y ponerlo a disposición de la
Autoridad Portuaria. Cuando el acceso a este registro no sea continuo, se facilitará con
frecuencia mensual. Este Registro deberá contener, al menos, los siguientes datos:
c.
Separación contable:
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del TRLPEMM, las cuentas
anuales de la empresa deberán contar con una estricta separación contable entre el
servicio de practicaje en el puerto y otras actividades que pudiera desarrollar el
prestador.
2. La Memoria de las cuentas anuales deberá reflejar por separado la contabilidad de
la actividad del servicio portuario de practicaje en el puerto, incluyendo en dicha Memoria
una cuenta de pérdidas y ganancias y un estado del capital empleado correspondientes a
cve: BOE-A-2024-16301
Verificable en https://www.boe.es
a) Número de escala asignado por la Autoridad Portuaria.
b) Tipo de servicio (entrada, salida, movimiento interior…).
c) Fecha y hora de solicitud del servicio.
d) Fecha y hora para la que se solicita el servicio.
e) Fecha y hora de embarque del práctico.
f) Fecha, hora y lugar de finalización del servicio.
g) Nombre, bandera, tipo y tamaño (GT) del buque.
h) Número e identificación de las embarcaciones empleadas en el servicio, así
como de las personas que han prestado el servicio (práctico, patrón, marinero/s…).
i) Incidencias acaecidas durante la prestación del servicio.
j) Cantidad facturada por el servicio.
k) Cualquier otra información que el prestador considere relevante indicar, tal es el
caso de quejas o reclamaciones.
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101213
deberán registrar las causas que han provocado las desviaciones, para conocimiento de
la Autoridad Portuaria.
Prescripción 17.ª
a.
Suministro de información a la Autoridad Portuaria
Información general:
1. El prestador del servicio deberá facilitar a la Autoridad Portuaria toda la
información detallada que ésta precise para ejercer su responsabilidad de control sobre
la correcta prestación del servicio, de forma que pueda verificar el cumplimiento del
TRLPEMM y de este PPP. Esta información deberá facilitarse en el formato y por los
medios establecidos por la Autoridad Portuaria.
2. El prestador se obliga a cumplimentar el formulario del Observatorio de Servicios
Portuarios de Puertos a través de SIGEIN o de la herramienta informática que la
Autoridad Portuaria ponga a su disposición. Dicho formulario se rellenará antes del 31 de
diciembre de cada año, y la información facilitada corresponderá al ejercicio anterior.
3. El prestador del servicio presentará cuando sea requerido un informe detallado
sobre la prestación del servicio, en el plazo de quince días hábiles y en soporte digital.
4. La Autoridad Portuaria respetará el carácter confidencial de la información
suministrada, siendo esta solicitada a los prestadores de forma transparente y no
discriminatoria conforme a lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de
los Derechos Digitales.
b.
Información detallada sobre los servicios prestados:
1. Información con frecuencia mensual que permita evaluar el cumplimiento de los
indicadores de calidad y productividad.
2. El prestador deberá cumplimentar documentalmente un registro informatizado
con datos de los servicios que presta a los buques y ponerlo a disposición de la
Autoridad Portuaria. Cuando el acceso a este registro no sea continuo, se facilitará con
frecuencia mensual. Este Registro deberá contener, al menos, los siguientes datos:
c.
Separación contable:
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del TRLPEMM, las cuentas
anuales de la empresa deberán contar con una estricta separación contable entre el
servicio de practicaje en el puerto y otras actividades que pudiera desarrollar el
prestador.
2. La Memoria de las cuentas anuales deberá reflejar por separado la contabilidad de
la actividad del servicio portuario de practicaje en el puerto, incluyendo en dicha Memoria
una cuenta de pérdidas y ganancias y un estado del capital empleado correspondientes a
cve: BOE-A-2024-16301
Verificable en https://www.boe.es
a) Número de escala asignado por la Autoridad Portuaria.
b) Tipo de servicio (entrada, salida, movimiento interior…).
c) Fecha y hora de solicitud del servicio.
d) Fecha y hora para la que se solicita el servicio.
e) Fecha y hora de embarque del práctico.
f) Fecha, hora y lugar de finalización del servicio.
g) Nombre, bandera, tipo y tamaño (GT) del buque.
h) Número e identificación de las embarcaciones empleadas en el servicio, así
como de las personas que han prestado el servicio (práctico, patrón, marinero/s…).
i) Incidencias acaecidas durante la prestación del servicio.
j) Cantidad facturada por el servicio.
k) Cualquier otra información que el prestador considere relevante indicar, tal es el
caso de quejas o reclamaciones.