III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-16291)
Resolución 420/38344/2024, de 1 de agosto, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alcalá, para la colaboración académica en el Máster de Formación Permanente en Farmacia Industrial y Galénica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Undécima.
Sec. III. Pág. 101113
Vigencia.
Este convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se
perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado».
Su plazo de vigencia será de cuatro años, desde que devenga eficaz, pudiendo
prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes antes de su finalización, por un
periodo de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h). 2.º de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Duodécima.
Régimen de modificación.
El convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las
partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes mediante la
correspondiente adenda.
Decimotercera.
Causas de extinción y de resolución.
a) Son causas de extinción del convenio, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el
artículo 51.2 de la citada ley.
b) Serán causas de resolución:
1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
2. El acuerdo unánime de las partes.
3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes.
En este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla
en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de seguimiento. Si
trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a la otra parte la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización de los
perjuicios causados.
4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5. Por necesidades de la Defensa Nacional o de los cometidos propios del
CEMILFARDEF o de las equivalentes de la UAH.
6. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o por
cualquier otra causa prevista en las leyes.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio, en el
lugar y fecha arriba indicado.–La Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–La
Vicerrectora de Posgrado, Formación Permanente y Extensión Universitaria, Margarita
Vallejo Girvés.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-16291
Verificable en https://www.boe.es
c) En caso de extinción del convenio por alguna de las causas anteriores, ambas
partes se comprometen a que los alumnos que en ese momento estuviesen cursando
estudios puedan continuar hasta la finalización del curso académico iniciado.
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Undécima.
Sec. III. Pág. 101113
Vigencia.
Este convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se
perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado».
Su plazo de vigencia será de cuatro años, desde que devenga eficaz, pudiendo
prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes antes de su finalización, por un
periodo de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h). 2.º de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Duodécima.
Régimen de modificación.
El convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las
partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes mediante la
correspondiente adenda.
Decimotercera.
Causas de extinción y de resolución.
a) Son causas de extinción del convenio, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el
artículo 51.2 de la citada ley.
b) Serán causas de resolución:
1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
2. El acuerdo unánime de las partes.
3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes.
En este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla
en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de seguimiento. Si
trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a la otra parte la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización de los
perjuicios causados.
4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5. Por necesidades de la Defensa Nacional o de los cometidos propios del
CEMILFARDEF o de las equivalentes de la UAH.
6. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o por
cualquier otra causa prevista en las leyes.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio, en el
lugar y fecha arriba indicado.–La Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–La
Vicerrectora de Posgrado, Formación Permanente y Extensión Universitaria, Margarita
Vallejo Girvés.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-16291
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c) En caso de extinción del convenio por alguna de las causas anteriores, ambas
partes se comprometen a que los alumnos que en ese momento estuviesen cursando
estudios puedan continuar hasta la finalización del curso académico iniciado.