III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-16297)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para el desarrollo de prácticas académicas, investigación y formación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101151
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente
convenio no generará indemnización entre las partes. No obstante, en caso de
incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, si cuando
concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en
curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control
de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de
las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de
un año a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho
artículo.
Decimoctava.
Régimen de modificación del convenio.
El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes. Dicha
modificación deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente
establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Decimonovena.
Publicidad.
Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente
convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
Vigésima.
Resolución del convenio anterior.
Se acuerda resolver el convenio suscrito por los firmantes en fecha 13 de noviembre
de 2020, dando lugar a su extinción desde su inscripción en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal.
Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en
su totalidad al firmado por las partes en fecha 13 de noviembre de 2020, convenio que
por consiguiente se declara resuelto y extinto.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–El Ministro
del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.–La Vicerrectora de Formación
Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento de la Universidad Complutense de
Madrid, María Concepción García Gómez.
De conformidad con el convenio para el desarrollo de prácticas académicas externas
de sus estudiantes suscrito entre el Ministerio del Interior y la Universidad pública
de ........, de fecha ............................., para la realización de prácticas académicas
externas curriculares y extracurriculares, no remuneradas, en el Ministerio del Interior, los
comparecientes establecen el Programa de Prácticas que se recoge en el presente
anexo. Cualquier cambio en los campos de datos recogidos en este modelo documento,
deberá realizarse por escrito.
cve: BOE-A-2024-16297
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101151
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente
convenio no generará indemnización entre las partes. No obstante, en caso de
incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, si cuando
concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en
curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control
de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de
las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de
un año a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho
artículo.
Decimoctava.
Régimen de modificación del convenio.
El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes. Dicha
modificación deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente
establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Decimonovena.
Publicidad.
Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente
convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
Vigésima.
Resolución del convenio anterior.
Se acuerda resolver el convenio suscrito por los firmantes en fecha 13 de noviembre
de 2020, dando lugar a su extinción desde su inscripción en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal.
Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en
su totalidad al firmado por las partes en fecha 13 de noviembre de 2020, convenio que
por consiguiente se declara resuelto y extinto.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–El Ministro
del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.–La Vicerrectora de Formación
Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento de la Universidad Complutense de
Madrid, María Concepción García Gómez.
De conformidad con el convenio para el desarrollo de prácticas académicas externas
de sus estudiantes suscrito entre el Ministerio del Interior y la Universidad pública
de ........, de fecha ............................., para la realización de prácticas académicas
externas curriculares y extracurriculares, no remuneradas, en el Ministerio del Interior, los
comparecientes establecen el Programa de Prácticas que se recoge en el presente
anexo. Cualquier cambio en los campos de datos recogidos en este modelo documento,
deberá realizarse por escrito.
cve: BOE-A-2024-16297
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO